STSJ Comunidad Valenciana 1637/2009, 15 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2009
Número de resolución1637/2009

1637/2009

Procedimiento Ordinario - 001074/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0010141

Recurso número: 1074-06

S E N T E N C I A N º 1637/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D.ª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 15 de Diciembre de 2009

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1074-06 promovido por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia en nombre y representación del Sindicato Libre de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, contra el Decreto del Consell de la GV 56/2006 de 28 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, (DOGV 15-5-2006 ), habiendo sido parte demandada en autos la Conselleria de Sanidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 10 de Diciembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en virtud de recurso formulado por el Sindicato Libre de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, el Decreto del Consell de la GV 56/2006 de 28 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, (DOGV 15-5-2006 ), postulando el sindicato demandante en el suplico de su demanda en primer lugar que se declare la nulidad de dicho Decreto por haberse omitido en el procedimiento de elaboración el preceptivo informe sobre impacto por razón de género, en segundo termino y con caractrer subsidiario respecto a la pretensión anterior, que se declare dicha nulidad al haberse omitido en el tramite de elaboración la incorporación de la Memoria económica y del Informe de la Conselleria de Hacienda y empleo preceptivo y vinculante respecto a la existencia de crédito adecuado para hacer frente al incremento de gasto y en tercer lugar y subsidiariamente que se declare nulo en lo referente a los Inspectores farmacéuticos, el art 20,1 letras a), b), c) y d) del Decreto.

SEGUNDO

Alega el Sindicato recurrente, respecto a la causa de inadmisibilidad que se opone en la contestación a la demanda que los defectos que fueron alegados son subsanables por lo que aporto Certificación del Acuerdo de impugnación del Decreto 56/06 y certificación de los estatutos del sindicato, por lo que no puede prosperar dichos defectos como causa de inadmisibilidad. Respecto a cuestiones que plantea en impugnación del Decreto 56/06, señala en primer termino que el informe sobre impacto por razón de género tiene carácter preceptivo en aplicación de lo establecido en el Art 24,1,b) segundo párrafo de la Ley 50/97 de 27 de Diciembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, en relación con la Disp Final 2ª de la Ley de la GV 5/1983 de 30 de Diciembre, pues en esta se establece la supletoriedad y en el Art 24,1,b) de la Ley 50/97 que en todo caso los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre impacto por razón de genero, por lo que habiéndose omitido el decreto incurre en nulidad del Art 62,2 Ley 30/92. Asimismo razona que el Art 28, bis del TR Ley Hacienda Publica Valenciana exige incluir en el expediente la elaboración de la memoria económica, que en el caso de autos no existe, ni por tanto el preceptivo informe de la Conselleria de Hacienda sobre la existencia de crédito adecuado. Añade que contrariamente a lo que establece el informe de Abril-2004, la aplicación del Decreto 56/06, comporta un inevitable crecimiento del gasto, pues las nuevas competencias y funciones del servicio de inspección requieren mayores dotaciones por lo que nuevo gasto debería estar justificado en Memoria económica y avalado por el Informe de la Conselleria de economía, sin que constituya tal informe el que consta en folio 253 del expediente que se limita a señalar por la Dirección General de presupuestos y gastos que el informe es favorable. Por último añade que el Art 21,1 del Decreto en sus letras a), b) c) y d) vulnera el principio de jerarquía normativa en relación con el Art 60 Ley 6/98 de 22 de Junio de Ordenación Farmacéutica de la GV, pues las facultades que otorga el Decreto a lo Inspectores Farmacéuticos excede de las concedidas a los mismos en el Art 60 de la Ley 6/98.

La Conselleria de Sanidad se opone a la demanda alegando en primer lugar al amparo del Art 69,b) LJCA la falta de capacidad procesal y la indebida representación del Sindicato accionante, por falta de aportación de los Estatutos y del acuerdo del órgano correspondiente adoptando la decisión de interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

Respecto a las cuestiones de fondo de la litis que se entabla, señala que en primer lugar en cuanto al alegado carácter preceptivo del informe sobre impacto por razón de género, se opone pues la supletoriedad del derecho estatal contemplada en el Art 149,3 CE se ha entendido por el TC en el sentido de que únicamente es aplicable el derecho estatal cuando no haya regla jurídica autonómica aplicable al supuesto de hecho, o se produzca laguna legal, teniendo en cuenta además que la falta de regulación no determina laguna normativa pues las CCAA pueden optar por no adoptar regulación especifica, por lo que siendo así no es de aplicación el Art 24,1,b) segundo párrafo de la Ley 50/97 de 27 de Diciembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, sin que la referencia de la la Disp Final 2ª de la Ley de la GV 5/1983 de 30 de Diciembre, relativa a lo no previsto en dicha pueda ley pueda interpretarse como cláusula supletoria respecto al referido informe.

En segundo lugar tampoco se he producido la vulneración del Art 28 de la Ley de Hacienda Publica Valenciana, pues la Memoria económica y el informe de la Conselleria de economía y Hacienda solo es preceptivo si existe incremento del gasto, y en el caso de autos tal como consta en el folio 168, el decreto no comporta dicho incremento, añade que los Art 16,17 y 18 del Decreto se mantienen en su redacción originaria del Decreto 15/03 que fue impugnado por la sindicato, y anulado por sentencia 325-04 sin que en dicho recurso alegara nada respecto a esta cuestión, y la relación de puestos de trabajo de su anexo II solo exige la oportuna transferencia de crédito entre las consellerias afectadas, pero no incremento, la norma contiene una reordenación de recursos y medios humanos y materiales sin incremento de gasto y en todo caso aunque se hubieran producido dichas omisiones las mismas no son causantes de la nulidad de la norma. Por último en cuanto a la nulidad que se pretende del Art 20,1, ya fue alegada en el recurso 641-03, sin que se anulara el Decreto por dicha causa en la Sentencia 325-04 de 27-2-2004 y evidentemente no concurre pues las facultades que se reconocen se establecen de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/98, por lo que solicita la integra desestimación del recurso entablado.

TERCERO

En primer término procede señalar que habiendo aportado el Sindicato accionante mediante escrito de 13-4- 2007 Certificación de 17-7-2006 de adopción del acuerdo social de impugnación del Decreto 56-06 y certificación de los Estatutos del sindicato, quedan en consecuencia subsanados los defectos que fueron alegados por la Conselleria como causa de inadmisibilidad, la cual por tanto se desestima.

Las cuestiones de fondo que plantea el sindicato accionante, si bien con carácter subsidiario, se refieren en primer lugar a la falta de informe sobre impacto por razón de genero, a la falta de memoria económica y de informe de la Conselleria de Economía y Hacienda y a la regulación ultra vires que la parte actora imputa a las facultades que se otorgan en el Art 20,1, a,b,c y d, por lo que procederemos por su orden al análisis de las causas impugnatorias alegadas.

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