Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (Decreto 56/2006, de 28 de abril)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho de los/as ciudadanos/as a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública. Consecuentemente con ello, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compromete a las autoridades sanitarias competentes en la realización del control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, y establece que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria.

En concordancia con el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y los principios establecidos al respecto en la citada Ley General de Sanidad, el Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre, dispone el traspaso a la Comunitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial, de las funciones de gestión correspondientes al Instituto Nacional de Salud, y, entre ellas, la Inspección de Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico y Funcional, a la Subsecretaría, bajo la autoridad del conseller, le corresponde, entre otras funciones y competencias que los órganos superiores le encomienden, así como las establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano u otra normativa que le sea de aplicación, a través de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la inspección de centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios públicos o privados. En virtud de lo anterior, y al objeto de garantizar los derechos constitucionales en materia de sanidad, resulta necesaria la regulación de los órganos encargados de las actuaciones Inspectoras, con el objetivo de asegurar una asistencia sanitaria de la más alta calidad científico-técnica, funcional y corporativa, en beneficio y como garantía de los derechos de los pacientes; asistencia que requiere de una tutela adecuada, para cuyo logro, la Inspección de Servicios Sanitarios debe aportar su formación técnica y la plenitud de sus funciones para las que está especialmente cualificada.

Ante la ausencia de una norma que regule de manera especifica la organización y funcionamiento de la Inspección de Servicios sanitarios, las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se han amparado en la legislación estatal de aplicación y en diversa normativa de la Comunitat Valenciana, con especial mención a la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, y a su artículo 54. Así pues, resulta necesario unificar y actualizar dichas normas atendiendo a los nuevos retos fijados en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad. Es, por tanto, una necesidad la aprobación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios, norma que debe tener como primer objetivo el conciliar la efectividad del deber constitucional de protección de la salud y, por lo tanto, la eficacia de la actuación de la Inspección en materia sanitaria con los derechos, asimismo constitucionales, de los/as ciudadanos/as.

De otra parte, el Reglamento servirá de marco regulador de la actividad Inspectora, encuadrada como un elemento básico en la gestión sanitaria y como instrumento de organización y coordinación de las distintas unidades de la Conselleria de Sanidad implicadas en el ejercicio de dichas funciones. Así pues, la inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitarias, así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, se configuran como competencias fundamentales de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Es también de especial trascendencia la regulación del secreto profesional al que legalmente todo el personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios está sujeto y, así mismo, tiene el deber de dar cuenta de infracciones de carácter disciplinario o aquellos actos médicos o prestaciones sanitarias de que pudieran tener conocimiento y que no respetaron los derechos sanitarios de los ciudadanos.

Asimismo, se hace necesario resaltar la condición de personal sanitario de los/as médicos/as y farmacéuticos/as Inspectores/as y enfermeros/as Subinspectores/as, considerando que las funciones y competencias desarrolladas por este personal contemplan actuaciones profesionales que incluyen anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, diagnóstico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas.

No puede entenderse la moderna Inspección de Servicios Sanitarios sin analizar los cometidos y actuaciones de la misma, tanto en materia sanitaria como de Seguridad Social. Desde su creación mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942, Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, se asignaba una triple función de la Inspección de Servicios Sanitarios: la que se ejercía sobre las Instituciones Sanitarias y sobre los facultativos, la que se ejercía respecto del organismo al que estaba adscrita y sobre los servicios que prestaba, y la que competía a los órganos oficiales de Sanidad. Posteriormente, el Reglamento de 1943, que desarrolla la mencionada Ley, señala como funciones de la inspección las siguientes: comprobación de los partes de enfermedad, inspeccionar prestaciones sanitarias y conciertos, velar porque el enfermo cumpla las prescripciones del médico del seguro y que no exista abuso en la utilización de los servicios, proponer medidas profilácticas y comprobar la eficacia y la prestación del servicio farmacéutico y de las recetas dispensadas.

Normas posteriores atribuyeron a la Inspección de Servicios Sanitarios funciones tales como la inspección de las prestaciones sanitarias, de las prestaciones de Seguridad Social, sobre los servicios concertados, públicos y privados, de la utilización de servicios sanitarios, la inspección farmacéutica, y de las medidas preventivas en materia sanitaria.

La Orden de 19 de febrero de 1946 creó el Cuerpo de Inspección y regula su ingreso por concurso-oposición. Otras normas encomiendan a la Inspección de Servicios Sanitarios la vigilancia y control del personal sanitario y la dirección de las Instituciones abiertas y cerradas de la Seguridad Social. El artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, confirió a los/as Inspectores/as Médicos/as y Farmacéuticos/as la consideración de autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar del resto de autoridades y sus agentes la colaboración y el auxilio que a aquella se deba. La Orden de 28 de abril de 1978, por la que se aprobó el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, creó el Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, integrado por las escalas: Médicos/as Inspectores/as, Farmacéuticos/as Inspectores/as y ATS visitadores/as, atribuyéndoles la función de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2.664/1986, de 19 de diciembre, reguló la homologación del régimen de funcionarios de la administración de la Seguridad Social con el del personal de la administración Civil del Estado y la...

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