STSJ Comunidad Valenciana 1626/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:8911
Número de Recurso1033/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1626/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1626/2009

Recurso de Apelación - 001033/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0011736

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA número 1626 /2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Soler Margarit

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.-

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1033/08, interpuesto por D. Cipriano, contra el Auto num. 249/08, dictado, con fecha 1/septiembre, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 279/08.

Han sido partes en el recurso, el referido apelante, y como apelada, la UNIVERSIDAD DE ALICANTE; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Se declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo a que se refiere el hecho primero de esta resolución, por falta de legitimación del recurrente y, en su virtud, una vez adquiera firmeza archívense los autos sin ulterior trámite, con devolución del expediente administrativo a la Universidad demandada previa nota en los libros del Juzgado; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por D. Cipriano, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado en su demanda.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, profesor titular del Departamento de Sociología II, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante, responsable de la asignatura Sociología Económica y del Trabajo, impugna en alzada la resolución del Tribunal extraordinario constituido para la revisión de la calificación del alumno D. Fructuoso, que revoca la calificación de suspenso otorgada por el actor y le otorga la calificación de aprobado. El Rectorado inadmite su alzada por estimar que no concurre en él la condición de interesado (art.31 Ley 30/92 ).

Recurrida jurisdiccionalmente dicha decisión rectoral, el Juzgado de instancia inadmite su recurso jurisdiccional por entender que carece de legitimación activa para recurrir frente a la decisión del tribunal que resolvió la reclamación del alumno (art.51.1.b) y 31.1 LJCA); y frente a ella se alza el apelante, que aduce que es titular de un interés legítimo, vinculado al derecho a la libertad de cátedra (art. 20.1.c ) CE y 33.2 L. O. 6/2001 ), al haber sido corregido su criterio docente en la calificación de un alumno; su condición de interesado vendría, asimismo, avalada por el Reglamento de Procedimiento de Evaluación y Exámenes de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, aprobado en Junta de Facultad de 30/mayo/05, y cuyo art.7 dispone que la decisión que adopte el Director del Departamento sobre la reclamación del alumnado, será notificada al reclamante y al profesor de la asignatura, pudiendo ser recurrida en segunda instancia ante el Decano, que nombrará la correspondiente Comisión que la resuelva.

Tales son los términos de la presente controversia.

SEGUNDO

La legitimación constituye un presupuesto inexcusable del proceso (SSTS 20/enero/2009, 14/octubre/2003, 7/noviembre y 13/diciembre/2005). El criterio de delimitación de la legitimación no es otro, efectivamente, que el de la existencia de un derecho o interés legítimo (art. 19.1.a ) LJCA). El TS, en Sentencia de 24/julio/2009, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (SSSTC 252/2000, 173/2004, 73/2006 y 52/2007), ha precisado "que el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la...

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