STSJ Comunidad Valenciana 1626/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:8911 |
Número de Recurso | 1033/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1626/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1626/2009
Recurso de Apelación - 001033/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0011736
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA número 1626 /2.009
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Miguel Soler Margarit
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
D. Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.-
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1033/08, interpuesto por D. Cipriano, contra el Auto num. 249/08, dictado, con fecha 1/septiembre, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 279/08.
Han sido partes en el recurso, el referido apelante, y como apelada, la UNIVERSIDAD DE ALICANTE; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Se declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo a que se refiere el hecho primero de esta resolución, por falta de legitimación del recurrente y, en su virtud, una vez adquiera firmeza archívense los autos sin ulterior trámite, con devolución del expediente administrativo a la Universidad demandada previa nota en los libros del Juzgado; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Por D. Cipriano, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado en su demanda.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 9 de los corrientes.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, profesor titular del Departamento de Sociología II, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante, responsable de la asignatura Sociología Económica y del Trabajo, impugna en alzada la resolución del Tribunal extraordinario constituido para la revisión de la calificación del alumno D. Fructuoso, que revoca la calificación de suspenso otorgada por el actor y le otorga la calificación de aprobado. El Rectorado inadmite su alzada por estimar que no concurre en él la condición de interesado (art.31 Ley 30/92 ).
Recurrida jurisdiccionalmente dicha decisión rectoral, el Juzgado de instancia inadmite su recurso jurisdiccional por entender que carece de legitimación activa para recurrir frente a la decisión del tribunal que resolvió la reclamación del alumno (art.51.1.b) y 31.1 LJCA); y frente a ella se alza el apelante, que aduce que es titular de un interés legítimo, vinculado al derecho a la libertad de cátedra (art. 20.1.c ) CE y 33.2 L. O. 6/2001 ), al haber sido corregido su criterio docente en la calificación de un alumno; su condición de interesado vendría, asimismo, avalada por el Reglamento de Procedimiento de Evaluación y Exámenes de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, aprobado en Junta de Facultad de 30/mayo/05, y cuyo art.7 dispone que la decisión que adopte el Director del Departamento sobre la reclamación del alumnado, será notificada al reclamante y al profesor de la asignatura, pudiendo ser recurrida en segunda instancia ante el Decano, que nombrará la correspondiente Comisión que la resuelva.
Tales son los términos de la presente controversia.
La legitimación constituye un presupuesto inexcusable del proceso (SSTS 20/enero/2009, 14/octubre/2003, 7/noviembre y 13/diciembre/2005). El criterio de delimitación de la legitimación no es otro, efectivamente, que el de la existencia de un derecho o interés legítimo (art. 19.1.a ) LJCA). El TS, en Sentencia de 24/julio/2009, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (SSSTC 252/2000, 173/2004, 73/2006 y 52/2007), ha precisado "que el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la...
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