STSJ Comunidad Valenciana 1668/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2009:8676
Número de Recurso1119/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1668/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1668/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1119/2006 y 251/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. José Luis Piquer Torromé.

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

SENTENCIA NUM: 1668

En el recurso contencioso administrativo num. 1119/2006 y 251/2007, interpuesto por D. Avelino, DÑA. Eugenia, D. Edmundo Y DÑA. Matilde representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL PÉREZ ABELLAN contra "(1119/2006) Desestimación presunta de recurso de reposición contra resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 16.01.2006, de aprobación definitiva de documento de homologación y Plan Parcial de la Macaria de Albalat des Sorells y desestimación de las alegaciones formuladas" y "(251/2007) contra resolución de la alcaldía de 29.03.2007 que desestima recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del PAI para el ámbito de la UE Única Sector la Macaria de suelo urbanizable de Albalat des Sorells".

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE ALBALAT DES SORELLS, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ SANZ BELLOCH y dirigida por el letrado D. RICARDO DE VICENTE DOMINGO y GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de septiembre de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales y se han llevado a cabo deliberaciones sucesivas por la complejidad y amplitud del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Avelino, DÑA. Eugenia, D. Edmundo Y DÑA. Matilde interponen recurso contra "(1119/2006)Desestimación presunta de recurso de reposición contra resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 16.01.2006, de aprobación definitiva de documento de homologación y Plan Parcial de la Macaria de Albalat des Sorells y desestimación de las alegaciones formuladas" y "(251/2007) contra resolución de la alcaldía de 29.03.2007 que desestima recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del PAI para el ámbito de la UE Única Sector la Macaria de suelo urbanizable de Albalat des Sorells".

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente recurso:

  1. - Los recurrentes son propietarios de dos parcelas sitas en el término municipal de Albalat de Sorells y que dan frente a la calle Rey Juan Carlos I con los números 6 y 8 de policía.

  2. - Dichas parcelas, según el PGOU aprobado definitivamente por la CTU el 24.06.1991, tenían la clasificación de Suelo Urbano destinado a "sistemas generales", en concreto, "espacios libres" y "carreteras y reserva viaria".

  3. - Como precedente, la anterior propietaria de las parcelas, Dña. Ana, había llevado a cabo la cesión gratuita al Ayuntamiento de Albalat des Sorells de una franja de terreno "de unos tres metros de fondo aproximadamente por unos cuarenta y cuatro de frontera para la ampliación de la calle Juan Carlos I, según convenio que obra en autos. A cambio, el Ayuntamiento se comprometía a eximir de toda clase de contribuciones especiales por la apertura de dicha calle, o sea, pavimentación, alcantarillado y aguas potables, excepto la construcción de la acera.

  4. - En Diciembre de 2003, la Agrupación de Interés Urbanístico "la Macaria" presentó ante el Ayuntamiento alternativa técnica de Programa de Actuación Integrada para el ámbito de la Unidad de Ejecución coincidente con el Sector "La Macaria", que comprendía Plan Parcial de Mejora, Anexo de Homologación modificativa de la Unidad de ejecución "la Macaria" y "proyecto de urbanización".

  5. - En la alternativa técnica se proponía la reclasificación de suelo urbano (Unidades de Actuación UE5 y UE6) como suelo urbanizable, justificándose, según el Plan Parcial, en que "el suelo urbano aparece sin consolidación alguna y sin contar con las infraestructuras y servicios necesarios del art. 8 de la Ley del Suelo y Valoraciones".

  6. - Durante la tramitación se hicieron alegaciones sobre la reclasificación efectuada, que fueron desestimadas por el Ayuntamiento mediante acuerdo de 23.10.2003 que aprobó provisionalmente el PAI para el ámbito de la UE Sector "la Macaria". Frente a dicho acuerdo, se hicieron alegaciones tanto ante el Ayuntamiento como ante la Generalidad defendiendo la improcedencia de la reclasificación. Sin embargo, el 2 de febrero de 2006 la Consellería contestó las alegaciones en sentido desestimatorio, con base en dos argumentos:

    Inexistencia de servicios en el área afectada, que fundamenta la improcedencia de la clasificación como suelo urbano.

    Falta de actividad de los propietarios para poner en funcionamiento los instrumentos de planeamiento adecuados para el desarrollo del Sector.

  7. - En el año 2005, al enterarse que otro propietario con la misma clasificación había convenido con el Ayuntamiento la cesión de sus terrenos a cambio de reserva de aprovechamiento urbanístico de suelo en la zona de núcleo histórico, los recurrentes presentaron escrito el 10.11.2005 (alegaciones al proyecto de revisión del PGOU de Albalat des Sorells) proponiendo la cesión de sus terrenos a cambio de reserva de aprovechamiento en el Sector "la Macaria". Este escrito no obtuvo respuesta.

  8. -Con fecha 16.01.2006 la Consellería aprueba definitivamente la homologación y Plan Parcial "la Macaria", supeditando su ejecución al previo informe de la división de recursos hidráulicos de la Consellería de Infraestructuras y Transportes, por problemas de evacuación de aguas pluviales.

TERCERO

La primera cuestión que plantea el Ayuntamiento es de carácter procesal. Pide la inadmisibilidad, con base en el art. 69 d) de la LJCA, al entender que el proceso o recurso 251/2007 respecto al 1119/2006 produce litispendencia, al estar impugnándose los mismos actos con motivos idénticos, excepto las costas procesales, razón por la cual debería inadmitirse.

En principio, la Sala entiende que la parte demandante no debería haber iniciado un nuevo proceso respecto del segundo acto, sino haber solicitado la ampliación al mismo. Lo que sucede es que las Administraciones, en la notificación, conceden a la parte, en el pie de recursos, "recurso contencioso-administrativo", que suele interponerse para evitar las solicitudes de inadmisibilidades. En cualquier caso, al tratarse del mismo objeto de impugnación, esto es, el PAI e instrumentos de planeamiento que lo acompañan, los mismos sujetos, el mismo objeto y motivación en las demandas, considera la Sala que con la acumulación se han evitado duplicidades y contradicciones entre resoluciones judiciales, sin que proceda la inadmisión. Y ello sin perjuicio de tomarse en consideración el punto relativo a las costas procesales que propugna el Ayuntamiento. De todas formas, al haber dado recurso contencioso-administrativo el Ayuntamiento, la inadmisión conllevaría la condena en costas al mismo por haber originado a la parte un nuevo proceso que la propia administración considera inadmisible.

CUARTO

Respecto del resto de los motivos esgrimidos por la parte demandante, conviene hacer un análisis separado y pormenorizado. Se plantean las siguientes alegaciones:

  1. - Nulidad del planeamiento por incumplimiento de las normas de contratación de las Directivas comunitarias y normativa de contratación estatal.

  2. - Nulidad del instrumento de planeamiento por incumplimiento de los estándares urbanísticos.

  3. - Nulidad de la reclasificación de las parcelas de los actores de urbano a urbanizable.

  4. - Subsidiariamente, fijación de responsabilidad patrimonial por privación de derechos patrimonializados consecuencia del cambio de clasificación que hace el planeamiento.

QUINTO

El alegato respecto a la normativa de contratación es genérico. Se hace referencia a las Directivas comunitarias, concretamente a la Directiva 2004/18, que no sería de aplicación, por razones temporales. Sí lo serían las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras. También se refiere a la normativa estatal de...

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