AAP Valencia 6/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPA
ECLIES:APV:2010:6A
Número de Recurso1025/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 1025/09

Sección 10ª

AUTO Nº: 6/2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a trece de Enero de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Incidente formación de inventario en Liquidación de Gananciales nº 148/08, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, entre partes, de una como demandante Consuelo representado por el Procurador Sra. Gil Bayo, y de otra como demandado, Plácido, representada por el Procurador Sra. Montesinos Pérez.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Xátiva en fecha 2-4-09 se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Torregrosa en nombre y representación de Consuelo contra la providencia de 17 de febrero de 2009, debiéndose tener por conforme al Sr. Plácido con la propuesta de inventario efectuada por la Sra. Plácido .

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de Plácido, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-1-10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son las cuestiones objeto del presente recurso de apelación: una si es necesaria la presencia de ambas partes en la comparecencia ante el Sr. Secretario y la otra si en el caso de autos era preciso se citase personalmente a las partes.

SEGUNDO

Acerca de la primera cuestión debe decirse que no obstante los minuciosos razonamientos contenidos en el recurso, es lo cierto que si bien la norma general de comparecencia a los actos del proceso lo es a través de sus representantes legales también es cierto que dicha norma tiene sus excepciones, en unos casos, como facultad del litigante ante la escasa trascendencia jurídica o económica del asunto y en otros casos por exigencia legal cuando un precepto lo establezca así expresamente.

En este último supuesto se encuentran distintos actos procesales en todo tipo de procesos - como puede ser el interrogatorio de parte - existiendo sobre todo excepciones a la norma general en los procedimientos de derecho de familia, en los que la presencia personal de los cónyuges es exigida en aras de facilitar posibles acuerdos.

Así no encontramos que la regulación de los medidas previas a la presentación de la demanda - art. 771 LEC - y también la de las medidas provisionales - art. 773 - exigen la presencia personal de los cónyuges y su incomparecencia acarrea como sanción la admisión de hechos de la contraria, al igual que la inasistencia de uno de los cónyuges a la diligencia de formación de inventario -art. 809 LEC - y que la inasistencia al acto...

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