STSJ Comunidad Valenciana 2848/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:7748
Número de Recurso530/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2848/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2848/2009

2

Rec.c/sent.nº 530/2009

Recurso contra Sentencia núm. 530/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a uno de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2848/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 530/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 388/2008, seguidos sobre invalideza, a instancia de Mariano, asistido por la Letrada Dª Carmen Ruiz Ivañez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO E ICE CREAM FACTORY COMAKER S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mariano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ASEPEYO y la empresa ICE CREAM FACTORY COMAKER, S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " Primero.- La parte actora, Mariano, con D.N.I.Núm. NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mecánico de mantenimiento, trabajo que lleva a cabo en la empresa demandada Ice Cream Factory Comaker, S.A., que tiene concertada la cobertura de riesgos profesionales con la demandada Mutua Asepeyo. Segundo.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 18.08.06 cuando trabajaba en la empresa demandada, que le produjo fractura abierta de F1 del 2° dedo de la mano derecha; lesiones de las que fue tratada por la Mutua demandada, que tras la rehabilitación correspondiente le dio de alta el 5.08.07 por mejoría que permite realizar trabajo habitual, con informe propuesta clínico laboral al INSS. Seguido expediente administrativo sobre Incapacidad Permanente, tras el informe de valoración del médico evaluador de fecha 10.10.07, y tras el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de 23.10.07, por Resolución del INSS de 20.11.07 se reconoció al actor afecto a Lesiones Permanentes No Invalidantes derivadas de Accidente de Trabajo, y recogidas en el Baremo Número 058 "Dedo índice: Anquilosis de las tres articulaciones del índice derecho", por un importe de 2.140,00 euros, que debería ser abonado por la Mutua Asepeyo, entidad responsable del pago. Contra la resolución del INSS formuló el demandante la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 7.04.08. Tercero.- La parte actora presenta las siguientes dolencias: Fractura abierta de F1 del 2° dedo de la mano derecha, siendo trabajador diestro.Cuadro de dolor a nivel de todo el dedo con limitación de la movilidad y dificultad para la manipulación. Cicatriz en toda la cara dorsal del dedo. Desviación cubital con déficit de extensión de 30° y flexión de 60° Las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: No puede efectuar manipulación fina (ajuste de tornillos y otros). Pérdida de potencia (golpeo con el martillo). Dificultad para direccionar. Cuarto.- La Base Reguladora a tomar en cuenta para la Incapacidad Permanente Total es la de 1.949,38 euros mensuales mantenida por el actor, con la que se muestra conforme la Mutua Asepeyo. Quinto.- Consta agotada la via administrativa previa."

TERCERO...

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