STSJ Comunidad Valenciana 2951/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:7658
Número de Recurso636/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2951/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2951/2009

2

R. C.sent.nº 636/09

Recurso contra Sentencia núm. 636 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.951 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 636/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 700/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Maximino, representado por la letrada Dª Bibiana Gomez, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Maximino, defendido por la Letrada GÓMEZ, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL defendido por el Letrado A. MORALES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas frente a la misma en el suplico de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor, nacido el día 22 de noviembre de 1960, de profesión electricista, figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para las prestaciones solicitadas en el presente procedimiento y se encontraba en situación de baja médica por enfermedad común desde el 15 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Que con fecha 31 de mayo de 2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: pancreatitis aguda clínicamente severa, pseudoquiste pancreático parcialmente resuelto, hallux rigidus pie izquierdo con artroplastia el 22 de mayo de 2007 ; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: artroplastia de hallux rigidus piez izquierdo, pseudoquiste pancreatico, y propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente con lesiones no definitivas en grado de total. Que en fecha de 8 de junio de 2007 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se concede la prestación revisable en el plazo de 6 meses de conformidad con el artículo 131 bis 2 de la LGSS. TERCERO : Que iniciado expediente de revisión de grado, con fecha 22 de enero de 2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce el siguiente cuadro clínico residual: pancreatitis aguda clínicamente severa ( marzo 2007), pseudoquiste pancreático parcialmente resuelto, hallux rigidus pie izquierdo con artroplastia el 22 de mayo de 2007, hallux rigidus pie derecho; y propone la calificación del trabajador como no afecto de incapacidad permanente en grado alguno. Que en fecha 29 de febrero de 2008 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta dejando de percibir el actor a partir del 1 de marzo de 2008 la prestación reconocida inicialmente. CUARTO: Que al tiempo de la revisión el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: pancreatitis aguda clínicamente severa ( marzo 2007), pseudoquiste pancreático parcialmente resuelto, hallux rigidus pie izquierdo con artroplastia el 22 de mayo de 2007, hallux rigidus pie derecho ; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: respecto al pseudoquiste pancreático asintomático, respecto hallux rigidus pie izquierdo no hay puntos dolorosos, ni signos inflamatorios, aqueja molestias dolorosas a la deambulación, movilidad sin limitaciones pie derecho con deformidad compatible con el diagnóstico, sin signos inflamatorios, ni puntos dolorosos. QUINTO: La base reguladora mensual del actor para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común asciende a 1.136,65 euros, y para las Incapacidad Permanente Parcial a 1.409,19 euros. SEXTO: El actor interpuso en fecha 14 de mayo de 2008 reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por resolución de fecha 1 de julio de 2008".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, "así como infracción del artículo 24.1 de la Constitución". Argumenta en síntesis que habiéndose denegado la prueba solicitada tanto en la demanda como en el acto del juicio, y no habiéndose acordado la misma para mejor proveer, como quiera que luego se funda la desestimación de la pretensión según se indica en el fundamento de derecho tercero de la sentencia impugnada respecto de las limitaciones presentadas por el actor en que "el único...

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