STSJ Comunidad Valenciana 2594/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7578
Número de Recurso3433/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2594/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2594/2009

R. C.Sent nº 3433/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.433/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.594 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3433/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 228/08, seguidos sobre Daños y Perjuicios, a instancia de D. Joaquín, contra Mármoles Germán Carbo SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones debo condenar y condeno a la empresa MÁRMOLES GERMÁN CARBO,S.L. a que abone a D. Joaquín el importe de 22.000,00 € euros por los conceptos reclamados en la demanda, el cual devengará el interés legal del dinero a contar desde el 7-3-2008 y hasta la fecha de esta resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Joaquín, nacido el 4-9-1975, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Mármoles Germán Carbó,S.L. dedicada a la actividad de canteros, marmolistas y granitos naturales, desde el 4-2-2002, con la categoría profesional de marmolista de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.125,81 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- El día 31-5- 2005 y sobre las 18,00 horas el actor sufrió un accidente de trabajo con ocasión de estar manipulando piedras de mármol al quedar atrapado entre las mismas. El actor durante su jornada estuvo realizando la tarea de terminar los peldaños de una escalera en número de 39, los cuales fue colocando en la parte vacía de un bastidor y apoyados sobre los tableros de mármol situados en la parte contraria del mismo.TERCERO.- El accidente de trabajo en cuestión tuvo lugar cuando otro trabajador, el Sr. Saturnino, pidió al actor que le ayudara a coger con la pinza de la grúa uno de los tableros de mármol del bastidor indicado. Al proceder ambos a separar uno de los tableros para colocarle la pinza y retirarlo con la grúa se vencieron los restantes tableros hacía el lugar en el que se encontraba el actor, por causa de que los peldaños apoyados por el actor en la otra parte del bastidor vencieron el contrapeso de los tableros, momento en el que el demandante intentó sujetar la caída de los tableros situándose frente a ellos, y al no poder contenerlos le ocasionaron el aplastamiento del que se derivaron lesiones correspondientes.CUARTO.- El compañero del actor con el que realizaba la tarea de separar el tablero saltó hacia un lado del bastidor, lo que le libró de ser atrapado, en tanto que el actor se situó frente a los tableros, que lo aprisionaron en su caída.QUINTO.- El bastidor en el que tuvo lugar el accidente está limitado por un lado con el lugar en el que el actor realizaba su tarea de terminación de los peldaños de escalera, por la otra parte con otro bastidor con tableros de mármol, en tanto que a uno de los otros lados hay un pasillo de circulación y en el otro, lugar en el que se situó el actor, hay una distancia de unos 50 cms hasta la pared contigua. SEXTO.- Por consecuencia de dicho accidente, el actor permaneció hospitalizado del 31-5-2005 al 5-8- 2005 (67 días) y en situación de Incapacidad Temporal hasta el 2-7-2006 (330 días impeditivos).SÉPTIMO.- En Resolución del INSS de 3-5-2007 se declara al actor beneficiario de prestaciones por Incapacidad Permanente Total debida a accidente de trabajo, con derecho a las prestaciones correspondientes según la base reguladora mensual de 1.136,24 euros en doce pagas anuales y efectos del 9-3-2007, en base al dictamen emitido por el EVI el 9-3-2007 en el que se establece que presenta el siguiente cuadro clínico residual:Traumatismo torácico severo.Lesión plexo braquial izquierdo.Fracturas costales y claviculares conminutas.TCE. OCTAVO.- Las lesiones descritas en el ordinal precedente ocasionan indisponibilidad para la manipulación de cargas con la extremidad superior izquierda con riesgo de accidentalidad.NOVENO.- Las secuelas que presenta el actor con causa en el accidente de trabajo de 31-5-2005 son las siguientes:Cicatrices en cara anterior del hombro-clavícula izquierda de 12 x 0,5 cms y otras menores por puntos de sotura; dos cicatrices de 0,5 cms en el tórax y dos pequeñas cicatrices en la zona inguinal izquierda.Fracturas costalesHombro doloroso y dolor costal.Atrofia muscular del antebrazo izquierdo y musculatura interósea de la mano izquierda con disestesia e hipoestesia del 5º dedo.DÉCIMO.- El convenio colectivo del sector de Canteros, Marmolistas y Granitos Naturales de la provincia de Valencia para los años 2005 y 2006 (BOP de 1-8-2005) dispone: "Artículo 40.º Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este convenio regirán las normas contenidas en el Convenio General del Sector de la Construcción para 2002-2006 y demás disposiciones complementarias vigentes en la materia".UNDÉCIMO: El convenio colectivo del sector de Canteros, Marmolistas y Granitos Naturales de la provincia de Valencia para los años 2007 a y 2011 (BOP de 14-8-2007) dispone: "Artículo 29.º Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por el CGC. y por el presente convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2007, 43.000 €; En el año 2008, 44.000 €; En el año 2009, 45.000 €; En el año 2010, 46.000 €; En el año 2011, 47.000 €. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2007, 25.000 €; En el año 2008, 25.000 €; En el año 2009, 26.000 €; En el año 2010, 27.000 €; En el año 2011, 28.000 €. 2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación del Convenio General de la Construcción.DUODÉCIMO.- El art. 71 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (BOE de 10-8-2002 ) establece: "Artículo 71. Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio :...c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2002: 20.000 euros. En el año 2003: 21.000 euros. En el año 2004: 22.000 euros. En el año 2005: 22.000 euros. En el año 2006: 23.000 euros. 2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. La materia regulada en este artículo, por ser de las reservadas al ámbito general estatal, no podrá ser objeto de regulación en ámbito inferior, y será compensable y absorbible con las indemnizaciones que por estos conceptos estuvieran establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio General. Sin embargo, aquellos Convenios provinciales que, a la entrada en vigor del Convenio General del Sector de la Construcción de 1992, tuvieran establecidas indemnizaciones superiores para estos supuestos, las mantendrán como condición más beneficiosa, hasta ser alcanzadas por éste. 4. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 5. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 6. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de...

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