STSJ Comunidad Valenciana 2593/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7259
Número de Recurso1853/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2593/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2593/2009

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Rec. C/ Sent núm. 1853/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1853/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2593/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1853/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 746/2008, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Argimiro, asistido del Letrado D. Alberto Castella Bonet, contra la empresa CONVASAL S.L., representada por la Letrada Dª Eva María Moragas López de Hierro, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de caducidad y prescripción alegadas por la empresa CONVASAL, S. L. y desestimando como desestimo la demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial de D. Argimiro frente a la empresa CONVASAL, S. L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor, D. Argimiro, con D.N.I. nº NUM000, trabajaba para la empresa I. S. V. A. L. desde el día 17 de abril de 1985, con la categoría profesional de médico de empresa, siendo en la actualidad su salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 3.829,96 euros. (Folios 106, 107 113 a 120 y 179 a 209).- SEGUNDO. La relación laboral del actor con la empresa I. S. V. A. L. se inició mediante un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo. Dicho contrato se transformó en indefinido el día 18 de julio de 1986. (Folios 106 a 108, 177 y 178).- TERCERO. En fecha 18 de diciembre de 2000 la empresa demandada CONVASAL, S. L. notificó por escrito al actor que había adquirido la empresa I. S. V. A. L. y que se subrogaba en todos sus derechos y obligaciones laborales para con el actor, suscribiendo el día 2 de enero de 2001 un contrato indefinido a tiempo parcial con el actor en el que le respetaba su antigüedad de 17 de abril de 2008. En fecha 28 de mayo de 2002 la empresa demandada notificó por escrito al actor que su contrato pasaba a ser indefinido a tiempo completo a partir del día 1 de junio de 2002, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. (Folios 109, 110 y 168 a 176).- CUARTO. El actor adquirió el 04 de julio de 1996, un total de127 participaciones sociales de la empresa I. S. V. A. L., Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa, y en fecha 21 de abril de 1999 se inscribió en el Registro Mercantil su nombramiento como vocal del Consejo de Administración de la citada empresa, siéndole otorgados poderes de representación de la entidad con efectos de la misma fecha. Dichos poderes le fueron revocados por dicha empresa el día 22 de noviembre del año 2000 (Folios 121 a 128, 210, 225 y 226).- QUINTO. En fecha 18 de enero de 2007 se produjo la compra de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa demandada, al cincuenta por ciento, por las empresas ASPRE, S. L. y SERMESA, procediendo el actor a la venta de sus participaciones sociales, hechos conocidos por el actor y de los que formó parte y que fueron no notificados por carta a todos los empleados. En la Junta General y Universal de 25 de enero de 2007 se produjo el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración del que no formó parte el actor y se le revocaron los poderes conferidos por la empresa demandada. El demandante había sido cesado en el Consejo de Administración del que formó parte en fecha 19 de julio de 2004.(Folios 129 a 154, 210 a 214 y 217 a 230.).- SEXTO. El demandante estuvo compartiendo las funciones de Director Gerente con D. Felipe durante el año 2004, pasando a realizar las funciones en exclusiva de dicho cargo a partir del año 2005. Con la entrada del nuevo Consejo de Administración, el 25 de enero de 2007, si bien se suprimió el cargo de Director Gerente, el actor siguió realizando las funciones e informando al Consejo de Administración entrante del funcionamiento de la empresa, en tareas tales como determinar a que empleados les podía corresponder un incremento salarial, hasta ser definitivamente relevado de funciones en febrero de 2008, con motivo de la elaboración y publicación del nuevo organigrama de la empresa. En el Acta de la Reunión del Consejo de Administración de fecha 6 de febrero de 2007, consta expresamente la participación del actor como "exgerente de CONVASAL, como consecuencia de la revocación de poderes efectuada y actualmente Médico de trabajo". En las nóminas del actor aparece como categoría profesional la de Director Gerente desde su nombramiento hasta diciembre de 2008. (Confesión y testifical y folios 114 a 120, 247 a 259, 273 a 299 y 302).- SÉPTIMO. Como consecuencia del fallecimiento de uno de los médicos de empresa, la Directora médica de la empresa demandada acordó que las visitas médicas que realizaba dicho médico pasaran a ser desempeñadas por el actor. Como consecuencia de ello y de la perdida de la condición de Director Gerente, el actor ha pasado de dedicar unas 23 horas a la semana a las visitas médicas y el resto a su trabajo de oficina a realizar tres cuartas partes de su jornada a visitas médicas y unas dos horas al día a trabajos de oficina. El horario del actor en la actualidad es de las 9,10 a las 19 horas de lunes a jueves y los viernes de 9,10 a 17,30 horas cuando siendo de Director tenía horario flexible según las necesidades del cargo. Como consecuencia de tener que hacer más visitas médicas el actor hace un mayor número de kilómetros a la semana, sin que la empresa hasta ahora se los haya abonado, pese a haberlos pedido en varias ocasiones. En la reunión del Consejo de 14 de abril de 2008 la empresa acordó pagar el kilometraje según convenio a todos los empleados, habiéndole manifestado al actor que presentara una nota de gastos y que se le abonaría. Las nuevas empresas a visitar por el actor implican un incremento de veintiocho kilómetros tres días a la semana. (Folios 160 a 162, 260, 330 a 332 y confesión).- OCTAVO. Como consecuencia de haberse detectado que los empleados se dejaban la puerta abierta de las oficinas, en la reunión del Consejo de Administración de 16 de junio de 2008, sea acordó cambiar la cerradura y que sólo tuvieran llave tres empleados, uno para abrir, otro para cerrar, y la Directora Médica por estar más horas en la oficina, a los que se acordó hacer responsables de su custodia. Como consecuencia de ello el actor no tiene llave y en alguna ocasión a tenido que esperar para entrar, si ha llegado antes de tiempo o se ha retrasado la responsable de abrir el local. No consta que ningún miembro del Consejo de Administración tenga llave para entrar o salir de las oficinas. (Folios 261 y 293, confesión y testifical).- NOVENO. A la empresa demandada se le aplica el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos. El actor no ha visto mermadas sus retribuciones económicas, y continua estando en el Grupo retributivo I, si bien ha pasado del nivel O, reservado a los Jefes de Área o responsables territoriales, al nivel I propio de los médicos especialistas de medicina del trabajo (artículos 34 a 36 ), siendo el único empleado de la empresa que tiene pactado el incremento obligatorio del I. P. C. y al que se le reserva una plaza de parking que la empresa tiene en alquiler. La empresa demandada no ha modificado el puesto de trabajo del actor, conservando éste su mesa de trabajo, ordenador y demás medios de trabajo de que disponía con anterioridad. (Folios 111, 245, 246, 305 a 313 y 333, confesión y testifical).- DÉCIMO. Al pasar a realizar el actor exclusivamente tareas de médico de empresa, ha pasado a depender de la Directora Médica de la empresa, que ya existía y de la que ya dependía para las cuestiones médicas antes de su nombramiento como Director Gerente, habiendo ordenado la empresa a los empleados que no se le facilite la información económica a la...

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