STSJ Comunidad Valenciana 1396/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:7467
Número de Recurso1297/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1396/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1396/2009

RECURSO Nº 1297/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA BIS

S E N T E N C I A Nº 1396/2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por Doña Beatriz, representada por la Procuradora Doña Mª Consuelo Gomis Segarra, y defendida por el Letrado D. Alberto Tur Cruañes, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 25-4-07 por la que se fija el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del TM de Lliria, afectadas por el proyecto de expropiación para "Ejecución del Plan Especial Hospital Comarcal de Lliria", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Lliria, representada por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez, y asistida por el Letrado D. Carles Camps i Pérez de Lucía.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29-10-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 25-4-07 por la que se fija el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del TM de Lliria, afectadas por el proyecto de expropiación para "Ejecución del Plan Especial Hospital Comarcal de Lliria".

El Jurado de Expropiación considerando que el suelo afectado por la expropiación tenía la condición de no urbanizable -uso naranjos- aplicó para su valoración el art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y, por conocer los integrantes de aquél los valores de la zona donde se hallaba enclavada la finca, tanto por su régimen urbanístico como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, se estimó como valor del suelo el de 18 E/m2.

Valoró independientemente las instalaciones existentes, en los siguientes valores:

-Riego por goteo: 0,35 E/m2.

-Caseta: 150 E/m2.

-Naranjos: 72 E/ud.

En concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, fijó el valor 1 E/m2.

Y finalmente por constitución de servidumbre y ocupación temporal fijó, respectivamente, los coeficientes 25% y 10% del valor del suelo.

Añadió el 5% del premio de afección.

El justiprecio final resultó determinado del modo siguiente:

-FINCA NUM000 :

Suelo: 2.683 m2 x 18 E/m2................ 48.294 E.

Riego por goteo: 2.683 m2 x 0,35 E/m2....... 939 E.

Caseta: 4m2 x 150 E/m2...................... 150 E.

Naranjos: 80 uds. x 72 E/ud............... 4.320 E.

5% premio afección........................ 2.707,65 E.

IRO:...

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