STSJ Comunidad Valenciana 1396/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7467 |
Número de Recurso | 1297/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1396/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1396/2009
RECURSO Nº 1297/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA BIS
S E N T E N C I A Nº 1396/2009
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Ángel Olarte Madero
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Visto el recurso interpuesto por Doña Beatriz, representada por la Procuradora Doña Mª Consuelo Gomis Segarra, y defendida por el Letrado D. Alberto Tur Cruañes, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 25-4-07 por la que se fija el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del TM de Lliria, afectadas por el proyecto de expropiación para "Ejecución del Plan Especial Hospital Comarcal de Lliria", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Lliria, representada por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez, y asistida por el Letrado D. Carles Camps i Pérez de Lucía.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29-10-2009, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 25-4-07 por la que se fija el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del TM de Lliria, afectadas por el proyecto de expropiación para "Ejecución del Plan Especial Hospital Comarcal de Lliria".
El Jurado de Expropiación considerando que el suelo afectado por la expropiación tenía la condición de no urbanizable -uso naranjos- aplicó para su valoración el art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y, por conocer los integrantes de aquél los valores de la zona donde se hallaba enclavada la finca, tanto por su régimen urbanístico como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, se estimó como valor del suelo el de 18 E/m2.
Valoró independientemente las instalaciones existentes, en los siguientes valores:
-Riego por goteo: 0,35 E/m2.
-Caseta: 150 E/m2.
-Naranjos: 72 E/ud.
En concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, fijó el valor 1 E/m2.
Y finalmente por constitución de servidumbre y ocupación temporal fijó, respectivamente, los coeficientes 25% y 10% del valor del suelo.
Añadió el 5% del premio de afección.
El justiprecio final resultó determinado del modo siguiente:
-FINCA NUM000 :
Suelo: 2.683 m2 x 18 E/m2................ 48.294 E.
Riego por goteo: 2.683 m2 x 0,35 E/m2....... 939 E.
Caseta: 4m2 x 150 E/m2...................... 150 E.
Naranjos: 80 uds. x 72 E/ud............... 4.320 E.
5% premio afección........................ 2.707,65 E.
IRO:...
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...29 de octubre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso 1297/2007 , interpuesto contra el Acuerdo de 25 de abril de 2007, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el Expediente NUM00......