STSJ Comunidad Valenciana 1434/2009, 3 de Noviembre de 2009
Ponente | ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7387 |
Número de Recurso | 487/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1434/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1434/2009
Plan de refuerzo
Rollo de apelación num. 487 /2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 1434/2.009
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistradas
Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló
Dª Estrella Blanes Rodríguez
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a 3 de noviembre del 2009
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 487/08, interpuesto por el procurador Carlos Javier Aznar Gómez en nombre y representación de Juan Enrique, contra la Sentencia num. 86/08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 340/07; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante y como apelado el AYUNTAMIENTO DE SILLA, representado y asistido por el letrado Ricardo de Vicente Domingo ; y Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Silla en impugnación de la resolución de fecha 28 de noviembre del 2006 denegatoria de la retasación de determinados bienes expropiados"
Por el recurrente e interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día 29 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
La impugnación deducida en el recurso resulta la denegación de la administración demandada de la solicitud de retasación de determinados bienes, por transcurso en exceso del plazo de dos años establecidos en el artículo 58 de la LEF
Recurrida por la citada resolución en sede jurisdiccional, el Juez de instancia rechaza de forma motivada y pormenorizada la totalidad de los argumentos impugnatorios esgrimidos considerando que el actor reconoce que no hizo nunca reserva o manifestación alguna de ejercitar el derecho de retasación, ni siquiera indicar su intención de pretende un mayor precio desde que consintió expresamente el 4.3.05 el justiprecio mediante la firma del Convenio, siendo la primera reclamación de 31.10.06, por lo que considera que el derecho de retasación, fue renunciado de manera tácita por el interesado, no procediendo la misma y desestimando la demanda.
El apelante considera vulnerado el derecho del articulo 58 de la LEF y reiterando los mismos argumentos expuestos en su escrito de demanda considerando que la retasación es una sanción a la administración por la demora en el pago, superior a dos años, y viene impuesto por la Ley, y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba