SAP Valencia 271/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2009:4255
Número de Recurso530/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

271/2009

ROLLO NÚM. 000530/2009

M

SENTENCIA NÚM.: 271/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000530/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000306/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a la Cia. AIR LOGISTICS SL, y de otra, como demandante apelada a la Cia. MAPFRE INDUSTRIAL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña BEGOÑA CAMPS SAEZ, y asistida del Letrado don JORGE SELMA GARCIA-FARIA sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AIR LOGISTICS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 8 de abril de 2009, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Camps Saez en la representacion que ostenta de su mandante MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS debo condenar y condeno a la demandada AIR LOGISTIC S.L. a que abone a la actora la cantidad de VEINTE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (20.756.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde el dia 1 de abril de 2008 y hasta el completo pago de la deuda, condenandole asimismo al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AIR LOGISTICS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 8 de Abril pasado que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE INDUSTRIAL contra AIR LOGISTICS S.L. en reclamación de 20.756 Euros por pérdida de determinada mercancía vendida por una tercera empresa, AUTELEC, a la que había indemnizado su agente de transportes, UNIVERSAL FORWARDING, después de percibir la indemnización de la entidad aseguradora demandante, que repite contra la causante, reclamando tanto el importe de la mercancía perdida, en el que había indemnizado a la exportadora, cuanto el de los servicios abonados a la demandada, habida cuenta del total incumplimiento del contrato suscrito. La sentencia, que rechazó los óbices opuestos por la demandada, que había invocado la falta de legitimación activa, y pasiva, la falta de acción, y, en cuanto al fondo, rechazó asimismo que no fuera parte en el contrato o que hubiera de responder en los límites establecidos en la normativa de aplicación, alegaciones de fondo opuestas por la demandada al oponerse. Frente a dicha resolución recurrió la parte actora en apelación, insistiendo tanto en la falta de acción de la entidad aseguradora demandante que sólo tendría acción frente al responsable de la pérdida, que es Jacobo, con quien contrató el envío por carretera, de Valencia a Paris, y, en cuanto al fondo, que fue esta empresa la que recepcionó y no da razón de la mercancía, sin que la demandada conste en las cartas de porte, solicitando que, en cualquier caso, se aplique la limitación legal de responsabilidad derivada del convenio CMR. La parte demandante y apelada se opuso al recurso planteado, interesando la confirmación de la sentencia, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

Hay que indicar, en primer lugar, que la parte apelante no ha comparecido en esta segunda instancia, tras el emplazamiento que se le efectuó, aunque la contraria no haya denunciado tal circunstancia. Ello podría llevar, en principio, a aplicar la doctrina emanada de distintas resoluciones del Tribunal Supremo ( por todas, ATS, 8 de Septiembre del 2009 ( ROJ: ATS 11715/2009) ATS 12 de Mayo del 2009 ( ROJ: ATS 6846/2009) ATS 5 de Mayo del 2009 ( ROJ: ATS 8236/2009 ), entre otros muchas) que anudan a ello la consecuencia de que el recurso sea declarado desierto, lo que comportaría, en definitiva, la desestimación de aquel y la confirmación de la sentencia, sin necesidad de analizar su contenido. En efecto, en aquellas resoluciones se indica que "Los artículos 472 y 482.1 de la LEC 2000 fueron modificados por la Disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), entrando en vigor la nueva redacción el día 11 de julio de 2003, como consecuencia de lo establecido en la Disposición final trigésimo quinta de esa Ley 22/2003 ; tras esa reforma la Audiencia Provincial, después de la interposición del recurso de casación o del extraordinario por infracción procesal, debe remitir las actuaciones al tribunal " ad quem ", con emplazamiento de las partes ante él por término de treinta días.

La consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la LEC 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal " ad quem ", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su literalidad, así como del contexto normativo en que se hallan ubicados, resultando tradicional en nuestro ordenamiento procesal la declaración como desierto del recurso devolutivo, caso de no personarse en el plazo fijado y ante el órgano jurisdiccional competente la parte que lo presenta (vid. arts. 840, 1696 y 1704 de la antigua LEC de 1881 ), de tal modo que...

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