STSJ Comunidad Valenciana 3249/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7935 |
Número de Recurso | 2474/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3249/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
3249/2009
Recurso nº. 2474/09
Recurso contra Sentencia núm. 2474/09
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, cuatro de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3249/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2474/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1222/08, seguidos sobre despido, a instancia de Benjamín, asistido por el letrado Maria Fuster Blay, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
La sentencia recurrida de fecha 6 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión en su contra deducida."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
D. Benjamín, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L, con CIF B97416465, con antigüedad de 3-4-95, categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario mensual de 1.52516 euros.
El demandante inició su prestación de servicios por cuenta de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L a raíz de la subrogación de servicios que voluntariamente asumió ésta el 4-4-06, respecto de la relación laboral que precedentemente mantuvo el mismo con la mercantil J.A.González, con la cual había suscrito contratos de diversa modalidad, en fechas 3-4-95, 3- 10-96 y 3-4-98; este último, por obra o servicio, siendo su objeto, según cláusula séptima, " la contratación de un peón para la planta de recuperación de papel y cartón durante el periodo que la empresa mantenga el contrato de servicio que mantiene con la empresa Alier; especificándose en su cláusula adicional que la vigencia del contrato de trabajo transcurriría mientras se mantuviese la relación de suministro de papel a la empresa Alier SA y que si se rescindía la relación con ésta finalizaría el contrato de trabajo del actor.
En su comunicación de subrogación al trabajador, la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L, le manifestó que le mantenía intactos tanto los derechos como las obligaciones derivados de su contrato de trabajo suscrito con.A.González S.L manteniendo también la antigüedad de 3-4-95.
El 4-4-06 el actor suscribió con SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado con el "objetivo del contrato de contratación de un peón para la planta de recuperación de papel y cartón durante el periodo que la empresa tenga con Alier", según cláusula sexta del contrato; especificándose en su cláusula adicional que la vigencia del contrato de trabajo transcurriría mientras se mantuviese la relación de suministro de papel a la empresa Alier SA y que si se rescindía la relación con ésta finalizaría el contrato de trabajo del actor.
El 1-4-06, la mercantil demandada había suscrito con la Compañía Valencia de Fertilizantes S.A(en lo sucesivo FERVASA) un contrato cuyo objeto era la prestación de servicios por parte de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L consistentes en trabajos de recuperación de papel y cartón y entre cuyas cláusulas, en la séptima, como motivos de resolución del contrato, se incluía "la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes".
No consta que la empresa ALIER, S.A tuviera algún contrato con la empresa demandada.
FERVASA tenía con ALIER, S.A un contrato de 1-4-06 por el que la segunda se comprometía a adquirir la totalidad de la producción de papel y cartón que la primera obtuviera de sus plantas de reciclaje de residuos.
El día 8-12-06 el actor accedió a la situación de excedencia voluntaria hasta el 8-12-08.
El actor desde el18-12-06 al 17-6-07 trabajó para la empresa ECOTURIA BENAGUACIL, S.L, y percibió prestación por desempleo desde el 18-6-07 hasta el 30-11-08.
El día 26-11-08 el actor se personó en el centro de trabajo de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER, S.L encontrándose la misma cerrada y sin actividad.
La empresa demandada en junio 07 despidió a algunos trabajadores, los que interpusieron las correspondientes demandas por despido que fueron turnadas a los Juzgados de lo Social nº 15 y 16 de esta ciudad. En fechas 19-12-07 y 14-1-08 se dictaron las respectivas sentencias estimatorias de las pretensiones de los trabajadores, que obrando en autos se dan por reproducidas en su integridad. Instada ejecución de las referidas sentencias por el importe de las indemnizaciones y salarios de tramitación reconocidos, OR EL Juzgado de lo Social nº3 de Valencia, de Ejecuciones, se declaró mediante auto de fecha 12-2-09 la insolvencia provisional de la empresa demandada. Dicho auto fue notificado a la empresa a través del BOP por hallarse en ignorado paradero.
El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
Con fecha 9-12-08 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-1-09, terminado con el resultado de intentado sin efecto. El día 12-12-08 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestima su demanda por despido, siendo impugnado de contrario por el Fondo de Garantía Salarial.
El recurso se estructura formalmente en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se interesa la revisión del hecho probado octavo, en el sentido de adicionar dos párrafos, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, a fin de que, en definitiva, quede constancia de que por la parte actora se ignora la situación de la empresa, la existencia despidos colectivos y, en fin, si desarrolla la mercantil actividad alguna en otro sitio. Señala como documentos revisores los obrantes en autos en el ramo de prueba de la parte actora a los números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10...
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