SAP Segovia 50/1998, 28 de Febrero de 1998
Ponente | ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR |
ECLI | ES:APSG:1998:105 |
Número de Recurso | 359/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 50/98
En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Presidente, y Don Luis Brualla Santos Funcia, y Doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de DON Fernando mayor de edad, casado, delineante, vecino de Segovia, y con domicilio en CALLE000 n° NUM000 , contra EL CASINO DE LA UNION con domicilio en Segovia, CALLE001 n° NUM001 , e INMOBILIARIA SEGOVIANA, con domicilio en Segovia, CALLE001 n° NUM001 , sobre reclamación de cantidad, en virtud de sendos recursos de apelación interpuesto por el segundo y primer demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, la segunda demandada- apelante, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendida por el Letrado Sr. García Rubio y el primer demandado-apelante representado por el Procurador Sr. Rubio Muñoz, y defendido por el Letrado Sr. García Llórente, y el demandante-apelado representado por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendido por el Letrado Sr. Sanz de Castro, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia n° 1, se dictó sentencia a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Manrique en nombre y representación de D. Fernando contra El Casino de la Unión e Inmobiliaria Segoviana S.A. debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la parte actora el importe de 500.000 pesetas y 485.000 pesetas respectivamente, más los intereses legales devengados y las costas del Procedimiento."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la partessegunda demandada y primer demandado, se interpusieron sendos recursos de apelación en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba en segunda instancia, a la que se adhirió la otra parte apelante, acordándose por Auto de fecha tres de Abril de mil novecientos noventa y siete desestimar el...
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