SAP Almería 123/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:1225
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0405342C20130000217

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 350/2015

Asunto: 100435/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 72/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 de Huércal-Overa

Apelante: SAT AGROLEVANTE

Procurador: D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ FUENTES

Abogado:

Apelado: SAT AGROLEVANTE y Matías

Procurador: D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ FUENTES y PASCUAL SÁNCHEZ LARIOS.

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 123/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 350/2015, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HuércalOvera, seguidos con el número 72/2013.

Es parte apelante y apelada SAT AGROLEVANTE, representado por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ FUENTES y asistida por letrado Dª ANA MARÍA PARRA PARRA. Es parte apelante y apelada D. Matías, representado por el Procurador D. PASCUAL SÁNCHEZ LARIOS y asistida por letrado.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Huércal-Overa, a 22 de noviembre de noviembre de 2012, la representación procesal de D. Matías presentó demanda frente a SAT Agrolevante, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 53.766,36 €, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que posee una finca rústica en el PARAJE000 de Vera destinada a la producción de cítricos, mientras que la demandada es una empresa dedicada a la comercialización y producción de cítricos, con la que no le unen vínculos societarios, sino solamente de proveedor. Desde la campaña 2009 a 2010 ha tenido relación con esta sociedad, consistente en la visita de sus técnicos, examen del estado de la fruta, determinación de la fecha de corte y envío de cuadrilla para recolección. En enero y febrero de 2012 se produjo el corte de la variedad Clemenvilla, que ha generado problemas de liquidación. Concretamente, se le han imputado los gastos de recolección, cuando, de acuerdo con las prácticas habituales del sector, ya ejecutadas en la relación presente, dichas repercusiones no son usuales ni válidas. En consecuencia, habiendo pagado la demandada por la partida de 517.280 kilos de mandarina clementina la cantidad de 45.000 €, de acuerdo con la factura inicial de la demandada y la que obra en factura, quedan por pagar lo que por principal se reclama en demanda.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. folleto electrónico de publicidad de la demandada; 2 y

  4. factura enviada por la demandada en abril de 2012; 4 y 5, email de aceptación y facturación efectuada por el actor a 19 de abril de 2012; 6. Email de 16 de mayo de 2012 de la demandada en la que exigía los gastos de recolección y transporte; 7. Dos pagarés de abril de 2012 por importe cada uno de 22.500,34 €; 8. Factura definitiva de 19 de abril de 2014; 9 a 13. histórico de facturas; 14 a 18. informes sobre oscilaciones de precios;

  5. reclamación extrajudicial.

  6. - Consta contestación a la demanda por los siguientes motivos. 1. inexistencia de exención de gastos de transporte; 2. inexistencia de contrato de compraventa; 3. inexistencia de exclusiva en la comercialización de productos; 4. cobro de la liquidación por el actor con plena conformidad inicial; 5. invalidez del documento nº 4 de demanda, debiendo traer el actor los de campañas anteriores; 6. Mala calidad de la cosecha enviada por el actor. Durante la tramitación del procedimiento, informe pericial de D. Alvaro .

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Informe de trazabilidad de la producción del actor; 2. Factura de venta; 3. documento de control de calidad del producto; 4 a 6. documento de costes de recolección.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huércal-Overa dictó sentencia de 10 de diciembre de 2013, con el siguiente fallo: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Larios en nombre y representación de don Matías

    , y se condena al demandado SAT Agrolevante a pagar la cantidad de 53.766,36 euros, más el interés legal del dinero de la cantidad objeto de condena desde la fecha de la solicitud de juicio monitorio y aumentando en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. No se imponen las costas a ninguna de las partes".

  9. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. El contrato de autos es atípico, pero similar a la compraventa, por lo que a las normas de este contrato hay que estar; 2. Se tienen en cuenta la pericial aportada a las actuaciones como las facturas aportadas a las actuaciones, así como el dato de no constar pacto de repercusión de gastos; 3. Por otra parte, no consta dato alguno de que exista mala calidad en la fruta entregada; 4. Se deben intereses conforme a las reglas legales; 4. por dudas de hecho, no se imponen las costas a parte alguna.

  10. - Con traslado a la demandada, mediante escrito de 28 de enero de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error en la calificación del contrato de autos efectuada por el juzgador de instancia; 2. Error del juzgador al entender acreditada la relación jurídica de autos, cuando se reconoce que hay dudas de hecho; 3. Infracción por el actor de la regla de ir contra los actos propios; 4. error al valorar el dictamen pericial emitido en autos.

  11. - Con traslado a la actora, que emitió, que presentó escrito de impugnación del recurso a 19 de noviembre de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo de recurso se incluye dentro del genérico de error en la apreciación de la prueba, y se critica la calificación del contrato efectuada por el juzgador de instancia. En el inciso segundo de este motivo se reprocha a la sentencia de instancia la incorrecta aplicación de la carga de la prueba. Hay que partir de la base que la única documentación del contrato en cuestión es la factura controvertida de documento nº 3 de demanda. Se incluye, no obstante, un conjunto de facturas de documentos 8 a 14 de demanda, como también aporta otras la demandada en su contestación.

  2. - El contrato verbal resulta vinculante y apto para regir las relaciones de las partes que lo otorgaron ( SSTS de 22 de septiembre de 1997, 5 de octubre de 1998 y 3 de octubre de 2001 ). No obstante, atendiendo al art. 217 LECn, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos. En consecuencia, al actor le corresponde probar la existencia del encargo, sus condiciones, y su realización efectiva ( SAP Segovia núm. 50/1998, de 28 febrero y Las Palmas núm. 49/2003 -Sección 5-, de 15 enero), sin perjuicio de la integración del contrato de conformidad con las prácticas habituales que hayan llevado a cabo las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 1287 Cc ( STS de 2 diciembre 1994 y 13 noviembre 2000 ).

  3. - Pues bien, para la actora hay un contrato de compraventa en origen (libre de cargas, de forma que los gastos de recolección y transporte corresponde a la comercializadora), mientras que para la demandada estamos ante un contrato similar al contrato de arrendamiento...

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