SAP La Rioja 76/1998, 13 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:1998:114
Número de Recurso127/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/1998
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 76 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Iltma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía "Impugnación Tasación de costas por indebidas" nº 24/94 Rollo de la Sala nº 127/97 contra la sentencia de fecha 17 de enero de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Haro recurrida por el procurador Sr. García Aparicio en nombre y representación de D. Ángel y

D. Eloy , asistidos del letrado D. Alfonso López Villaluenga siendo apelados en calidad de procesal de adheridos Rehabilitaciones Santo Domingo, S.L. asistido del letrado Dª Elena de la Peña y representado por el procurador Sra. Mª Pilar Dufol Pallares recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diecisiete de enero de 1997 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO: " Debo declarar y declaro: desestimar la impugnación de la tasación de costas instada por el procurador Sra. Navarro Marijuan, en nombre y representación de Eloy e Ángel , contra Rehabilitaciones Santo Domingo S.L., sin expresa condena en las costas de este incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 15 de enero de 1998 a las 9,45 horas, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente Rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, atendidos los términos en que se formula el recurso, ha de precisarse en primer lugar, que aún cuando la doctrina jurisprudencial "ha ido evolucionando en el sentido de mantener que el artículo 423 del texto procesal exige la aportación de minuta detallada pero no la consignación de la cuantía concreta señalada para cada concepto, siendo exponentes de dicha doctrina las Sentencias entre otras, de 26 de noviembre de 1980; 20 de abril, 15 de julio y 16 de diciembre de 1991; 24 de octubre de 1992; 31 de mayo de 1995 y 2 de febrero de 1996, llegándose a decir que ni la indeterminación relativa, ni la globalización que no encubra una actividad incorrecta, abocan a que la minuta se repute indebida... La doctrina jurisprudencial acabada de exponer quiebra cuando en una minuta "globalizada" respecto a su importe se incluyen conceptos o partidas a cuyo pago no debiera ser obligada la parte condenada, los cuales debido, precisamente a su "globalización" no es posible cuantificarles de manera singular a fin depoder ser excluidos de la minuta y, por tanto, de la tasación practicada, y en tal supuesto, esa circunstancia obliga al Tribunal a rechazar en su integridad la minuta ante la imposibilidad de excluir únicamente las parte indebidas" ( S.T.S de 8 de noviembre de 1996, núm. 965/1996 ). En segundo lugar, ha de indicarse que no deviene preceptiva en la confección de la minuta la citación de las normas que componen los conceptos reclamados, por cuanto las mismas no gozan de carácter vinculante, debiendo consignarse, en cambio, los conceptos profesionales reclamados ( S.T.S. 2 de diciembre de 1996, núm. 1.057/1996 ). Por último, y, como expresa la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 1997, núm. 835/1997 , "De los artículos 424 y 429 de La Ley de Enjuiciamiento Civil , se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por...

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