SAP Valencia 1222/1999, 8 de Noviembre de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1999:6669
Número de Recurso178/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1222/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1222

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 20 de noviembre de 1998, AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA 233/96 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de XÀTIVA Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Jose Francisco Y DOÑA María Antonieta representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSÉ MONTESINOS PÉREZ bajo la dirección letrada de DON JULIÁN SUAREZ CORCOLES y COMO PARTE APELADA DON Miguel Ángel representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO CERRILLO RUESTA bajo la dirección letrada de DON RAMÓN BENLLOCH FENOLL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 20 de noviembre de 1998, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador DON ENRIQUE GREGORI DEUSA en nombre y representación de DON Miguel Ángel , y debo condenar y condeno a DON Jose Francisco Y DOÑA María Antonieta al pago de la cantidad 9.526.693 pesetas de principal, intereses pactados y costas".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales INCLUIDO EL RECIBIMIENTO A PRUEBA, CON APORTACIÓN DOCUMENTAL Y PRUEBA DE CONFESIÓN DEL ACTOR, se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 18 de octubre de 1999 que se suspendió a petición de las partes, señalándose nuevamente para la Audiencia del día 8 de noviembre, celebrándose con el resultado que obra en el rollo de apelación y quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales, haciéndose constar, noobstante, a los efectos del artículo 372 de la LEC, el incumplimiento estricto de plazos procesales, tanto en la Primera Instancia como en la Apelación, por el volumen de trabajo que pesa sobre esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Por la representación de DON Miguel Ángel se instó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de la acción personal de reclamación de la cantidad de 9.526. 693 pesetas que resultan del contrato privado de reconocimiento de deuda de 25 de marzo de 1994, a abonar en 38 mensualidades a razón de 250.702 pesetas iniciando el pago en el mes de abril de 1994, e interés del 20% para el caso de impago de cualquiera de las mensualidades, por lo que a tenor del tiempo transcurrido reclama por este concepto la cantidad de 4.356.557 pesetas hasta la fecha de la presentación de la demanda, dado que los demandados no han abonado ninguna de las mensualidades pactadas, por lo que tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, terminó por suplicar al Juzgado se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS, importe del principal reclamado e intereses pactados hasta la presentación de la demanda (08-07-96) más los intereses que se devenguen a partir de la interpelación de la misma y con expresa imposición de costas a los demandados. Aportaba el CONTRATO de 25 de marzo de 1994 (al folio 9 de las actuaciones)

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados comparecieron para oponerse a las pretensiones deducidas de adverso (folio 35 y siguientes de los autos) alegando no adeudar cantidad alguna al demandante, antes bien al contrario el demandante y su esposa - hermana de la demandada - son en deber a los demandados 4.643.304 pesetas, pues aún cuando es cierto que ambas sociedades conyugales acordaron la separación de sus intereses económicos en la mercantil M.E. Y F. RAMIREZ S.L. (adquiriendo todas las participaciones los demandados), no se han extinguido las comunidades inmuebles que permanecen en pro indiviso, ni tampoco la mercantil CANALS PIEL S.L. habiendo satisfecho los demandados la cantidad de 4.700.000 pesetas a cuenta de la operación de venta precitada de M.E. Y F. RAMIRÉZ S.L., de la que consta firma del oportuno RECIBI del actor, sin que el demandante y su esposa que constituyeron la sociedad DIRECCION000 . hayan abonado las cantidades de 5.585.797 y 588.411 pesetas correspondientes a mercancía que M.E. Y F. RAMÍREZ SL ha vendido a DIRECCION000 . para aplicarlas en especie a resultas de las liquidaciones entre las partes por razón de la compraventa origen de todo este asunto, ni tampoco los alquileres de la tienda abierta por DIRECCION000 . en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de CANALS abonadas por los demandados a través de su compañía, procediendo al folio 38 a establecer CUADRO DE SITUACIÓN DE CUENTAS entre las partes en los siguientes términos:

Saldo inicial a favor de Miguel Ángel / María Antonieta 27.811.885 PTS.

PAGO DE 22.03.9418.285.300 PTS.

PAGO DE 25.03.94 500.000 PTS.

ALQUILERES POR SU CUENTA 2.521.791 PTS.

PAGO DE 14.07.94 4.700.000 PTS.

FACTURAS DEVENGADAS NO COBRADAS 5.859.797 PTS.

ALBARANES PENDIENTES DE FACTURAR 588.411 PTS.

SALDO A FAVOR DE Jose Francisco / María Antonieta 4.643.304 PESETAS

La parte demandada entendía que había confusión de patrimonios y personas, pero dado que DIRECCION000 . y M.E. Y F. RAMIREZ S.L. no son parte en el procedimiento, si el Juzgador estimase que no es posible admitir la tesis expuesta de confusión de intereses y relaciones jurídicas, manifestaba su expreso reserva a instar a través de la mercantil de los demandados las pertinentes acciones judiciales para el cobro de las cantidades indicadas, terminando por suplicar al Juzgado la desestimación de la demanda con reserva de las acciones legales descritas y con expresa imposición de costas a los demandantes.Celebrada la comparecencia con el resultado que obra al folio 61 de las actuaciones, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y amén de la documental respectivamente acompañada a los respectivos escrito de demanda y contestación, se practicó la siguiente actividad probatoria (que junto con la expresada documental, este Tribunal ha tenido en consideración para dictar la presente resolución):

original del contrato de 25...

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