SAP Soria 7/1998, 15 de Enero de 1998
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APSO:1998:10 |
Número de Recurso | 3/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 7/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
D. Eugenio López López
Soria, a 15 de enero de 1998
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0003/98 dimanante de
los autos de juicio de verbal civil n° 0031/97 contra Sentencia 15-10-97 seguidos en el Jdo. 1ª Ins e Instr. Burgo Osma ., siendo partes: como demandado-apelante, Jon ,
representado por la Procuradora Sra. Herrero Ibañez y asistido por el Letrado Sr. Arribas Miranda; y
como demandante-adherido a la apelación, Felipe , representado por la
Procuradora Sra. Soria Palomar y asistido del Letrado Sr. Alonso Jiménez; y como demandada, en
situación de rebeldía procesal Elvira .
Por el Jdo. 1ª Ins e Instr. Burgo Osma., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Soria Palomar en nombre y representación de D. Felipe , debo condenar y condeno a D. Jon y Dª Elvira a abonar al actor conjunta y solidariamente la cantidad señalada en la factura de "Talleres Carazo" previa deducción de los conceptos señalados en el tercer fundamento jurídico, tomandocomo base el informe del Sr. Larraz Gil, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia, así como a los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada y por el demandante que se adhirió a la apelación dándose traslado del mismo a al demandante quien se adhirió al recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0003/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Ruiz Ramo.
Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.
Vienen las partes, a través del recurso de apelación y de la adhesión al mismo, a mantener en esta segunda instancia la posición jurídica y la versión de los hechos que ya sostuvieron en la primera y que se reduce, en lo esencial, a considerar que el origen de la colisión de ambos vehículos fue la imprudencia de su oponente.
Como es habitual en estos supuestos de colisión de vehículos cada uno de los conductores dice que la culpa del accidente fue del otro y por tanto a este...
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SAP Burgos, 16 de Enero de 2001
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