SAP Burgos, 16 de Enero de 2001

ECLIES:APBU:2001:52
Número de Recurso1140/1999
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En Burgos, a dieciséis de Enero de dos mil uno.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Burgos, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Esperanza , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el 2 de Noviembre de 1.964, hija de Héctor y de Luz , natural de Tarragona y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 °, A, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privada en ningún momento, representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y asistida del Letrado D. Eduardo Pérez Fadon, ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 1140/99 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Burgos, está acusada Esperanza , y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 11 de Enero de dos mil uno.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan graves daños a la salud, previsto y penado en el artículo 368, dirigiendo acusación contra Esperanza para la que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quinientas mil pesetas, y costas procesales.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en elacto del Juicio Oral, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia, ó, alternativamente, la apreciación de la eximente completa del artículo 20.2, ó, subsidiariamente, la atenuante muy cualificada del artículo 21.2, ambos del C.P.

II - HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera probado y así se declara que en la tarde del día 24 de Octubre de

1.999, Esperanza , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se personó en el Departamento de Comunicaciones del Centro Penitenciario de Burgos a los efectos de mantener comunicación con su esposo, Serafin , interno en dicho Centro y en esa época drogopendiente a la heroína y cocaína.

Mientras se estaba realizando dicha comunicación, llegaron al Departamento de Comunicaciones dos jóvenes de identidad desconocida portando un paquete y permaneciendo esperando la salida de Esperanza

. Una vez que ésta salió después de dar por terminada la comunicación con su esposo, las dos personas le entregaron dicho paquete y ella a su vez lo entregó a los funcionarios del departamento para que se lo hicieran llegar a Serafin .

Al ser cacheado dicho paquete por los funcionarios fueron localizadas, escondidas en un plumífero, seis bolsas conteniendo cocaína, con un peso de 1,14 gramos y una riqueza media del 59,3 %, y heroína, con un peso de 3,03 gramos y una riqueza media del 24,4 %.

El valor de la cocaína asciende a 12.000,- ptas y de la heroína a 54.020,- ptas. En su venta al menudeo, precio que en el interior del establecimiento podría multiplicarse por cuatro, según se desprende de prueba pericial practicada en el Juicio Oral.

Esperanza era en la fecha de los hechos drogopendiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el delito imputado por el Ministerio Fiscal es el de comisión contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño para la salud (heroína y cocaína), al amparo de lo previsto en el artículo 368

Dicho delito requiere para la integración del tipo penal la concurrencia de los siguientes elementos: a) que la dinámica de la acción no esté legitimada, en cuanto es preciso que los actos se ejecuten ilegítimamente, b) que las conductas creadoras del riesgo contra la salud sean creadoras ó productivas de drogas ó estupefacientes (cultivo, fabricación ó elaboración), sirvan para su transmisibilidad (transporte, tenencia, venta, donación ó tráfico general), ó determinen cierto proselitismo de promoción al consumo y c) la existencia de un ánimo tendencial caracterizada por la intención de destino, en cuanto que la doctrina reclama que estas conductas estén dirigidas a la promoción y favorecimiento de la droga ó estupefacientes, quedando atípica la tenencia de sustancia estupefaciente cuando la misma sea destinada al autoconsumo.

Todos y cada uno de los elementos indicados deberán de ser acreditados a través de la correspondiente prueba de cargo, válidamente obtenida e incorporada al acto del Juicio Oral por la acusación pública ó particular comparecida, única prueba libremente valorable por el Tribunal, al amparo de lo previsto en el articulo 741 de la L.E.Crim., al concurrir en su práctica los principios de inmediación y contradicción que de forma reiterada viene exigiendo la constantes jurisprudencia del T.C. y T.S. para fundamentar en ella la emisión de sentencia.

SEGUNDO

Esperanza reconoce haber acudido al Centro Penitenciario de Burgos, sobre las 5 30 horas del día 24 de Octubre de 1.999, para visitar a su marido Serafin , interno en dicho Centro, pero niega haber llevado, ni entregado ningún paquete para que los funcionarios se lo hiciesen llegar a su marido. Dicha negación no se constituye como obstáculo para la emisión de sentencia condenatoria cuando la comisión del delito y la autoría queden acreditadas a través de otras diligencias de prueba distintas de la propia confesión del acusado, incluyendo entre ellas las pruebas testificales.

Así en el presente caso, frente a las lógicas declaraciones exculpatorias dadas por la acusada se levanta la prueba testifical vertida por los funcionarios de prisiones núms. 109, 147 y 148 que se encontraban en el Departamento de Comunicaciones cuando la acusada deposita el paquete con destino a su esposo Serafin . Los tres coinciden en manifestar que sin ninguna duda fue Esperanza quien lo entregó,indicando que mientras la acusada se encontraba comunicando con el interno,...

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