SAP Jaén 18/1998, 27 de Enero de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha27 Enero 1998
Número de resolución18/1998

SENTENCIA Nº 18

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS.

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a Veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el número 225 del año 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 314 del año 1.997 , a instancia de Estudio de Diseño y Urbanismo del Sur S.L, representada ante este Tribunal, como Apelado, por la Procurador Dª. Oliva Moral Carazo y defendido por el Letrado D. Luis Piñar Larrubia, contra Industrias El Ángel Martínez Vizcaíno Hermanos S.A., representada ante el Tribunal, como Apelante, por el Procurador

D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado D. Antonio Aguilar Burgos.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Jaén, con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Da Oliva Moral Carazo en nombre y representación de la mercantil Estudio de Diseño y Urbanismo del Sur SA, contra Industrias El Ángel Martínez Vizcaíno Hermanos S.A., y desestimando en su totalidad la demanda reconvencional formulada, debo condenar y condeno al demandado reconviniente a que el cumplimiento de lo acordado entre partes, en la estipulación duodécima del contrato celebrado en Jaén el día 18 de julio de

1.995 y cláusula novena de la escritura de compraventa formalizada en escritura pública en Jaén el día 17 de octubre de 1.995, a realizar la efectiva compra a Edisur S.L., del 1,5% del capital social de la mercantil Industrias El Ángel Martínez Vizcaíno Hermanos S.A. y Estudio de Diseño y Urbanismo del Sur S.L, Agrupación de Interés Económico, procediendo de inmediato al otorgamiento de la correspondiente escritura pública y pago al contado del precio fijado por importe de once millones cuatrocientas sesenta y seis mí! seiscientas cincuenta pesetas (11.466.650 de pesetas), más los intereses previstos en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición al demandado reconvincente de las costas causadas en el asunto principal, reconvención y diligencias acordadas para mejor proveer."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el juzgado de Primera Instancia n° 5 de Jaén, queacordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma. Asimismo se mantuvo el recurso contra el Auto de 2 de septiembre de 1.996 interpuesto en su día.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de enero de 1.998, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente mantuvo en esta alzada los argumentos que hizo valer al contestar a la demanda, que habrán de desestimarse al considerar ¡a sentencia ajustada a derecho, aunque con las precisiones que se dirán.

En el acto de la vista no se hizo referencia al Auto apelado de 2 de septiembre de 1.996 , no obstante se hará después una mención genérica al contenido del mismo.

Se ejercita por la actora una acción tendente al cumplimiento de la cláusula duodécima del contrato de compraventa suscrito entre las partes el 18 de Julio de 1.995, que se elevó a Escritura Pública el 17 de octubre del mismo año, como se infiere de los documentos n° 2 y 3 que se adjuntaron con el escrito inicial.

La demandada recurrente sin negar su intención de cumplimiento de aquella obligación, y su interés en el mismo opuso una serie de condiciones en vía reconvencional, pues estimaba que habían variado las circunstancias inicialmente pactadas.

Así las cosas, podría considerarse que lo suscrito entre las partes en esta cláusula contractual, cuya virtualidad no se niega fue un precontrato o promesa de compra y venta, cuya esencia...

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