STSJ Castilla y León 4/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:1320
Número de Recurso671/2003
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

EUSEBIO REVILLA REVILLAJOSE MATIAS ALONSO MILLANMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 671/2003, interpuesto por Don Juan María representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner Benito y defendido por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, y en el recurso acumulado núm. 616/2004 interpuesto, como consecuencia de la previa declaración de lesividad, por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y en ambos recursos contra el acuerdo de 27 de octubre de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada B2-072 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 401 del polígono 14, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II"; habiendo comparecido como parte demandadas, en el primer recurso la Administración del Estado, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el letrado consistorial y en la demanda de lesividad la parte expropiada Don Juan María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Pedro Enrique se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19.11.03, dando lugar a los autos número 671/2003. Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte demandante quien formulo demanda por medio de escrito de 31 de diciembre de dos mil tres, de la demanda se dio traslado a la Administración del Estado quien contesto por medio de escrito de fecha 24 de febrero de dos mil cuatro solicitando la desestimación del mismo. También se dio traslado de dicha demanda al Excmo. Ayuntamiento de Burgos quien presenta escrito oponiéndose a la misma de fecha 17 de marzo de 2.004 y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de las costas a la parte actora

Por la Administración del Estado se interpuso a su vez recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución el día 3.11.04, dando lugar a los autos 616/2004; admitidos a trámite sendos recursos, se dio a los mismos la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, acordándose por auto de fecha 24 de noviembre de 2.004 , la acumulación del segundo procedimiento al primero.

SEGUNDO

También se formuló demanda de lesividad mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule el acuerdo recurrido y se declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse considerando su calificación de rústicos, fijando en consecuencia con tal calificación el justiprecio conforme a la cantidad determinada en la hoja de aprecio de la Administración expropiante, con expresa imposición de costas a las partes que temerariamente se opongan a las justas pretensiones de esta representación del Estado.

TERCERO

De esta demanda se dio traslado de la misma a la parte expropiada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 15 de diciembre de dos mil cuatro, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día doce de enero de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 27 de octubre de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada B2-072 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 401 del polígono 14, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II". Mencionado acuerdo se adopta con el voto favorable de tres de sus miembros del total de cinco, y con el voto particular en contra de dos de sus miembros, concretamente de los siguientes vocales: Abogado del Estado Sr. Jose Augusto, y del vocal arquitecto D. Diego.

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 65.441,25¤, de los que 62.325 ¤ corresponden a los 1662 m2 expropiados y ello a razón de 37,50 ¤/m2, y 3.116,25 ¤ por premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime, que pese a estar clasificado el suelo a expropiar en el PGOU de Burgos como rústico, su valoración a efectos de expropiación debe verificarse como si se tratara de suelo urbanizable, haciendo aplicación por ello del art. 27.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones , y del art. 39.3 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León ; y por ello para determinar el justiprecio parte del "aprovechamiento lucrativo considerado" y hace uso del "llamado método residual". Y el Jurado apoya dicho criterio en los siguientes motivos:

En que el suelo a valorar ha sido expropiado para acometer las obras de ejecución del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II".

Que dicho suelo, pese a estar clasificado en el PGOU de Burgos como suelo rústico, se encuentra afecto a un sistema general de infraestructuras generales, pero de naturaleza urbana o municipal por cuanto que tiene por objeto modificar el trazado actual de la línea para evitar su paso por el núcleo de la ciudad de Burgos, sin perjuicio de reconocer el propio Jurado- que la obra se encuentra también enmarcada dentro de la variante ferroviaria que posibilitará un itinerario de alta velocidad.

Porque la citada Ley 6/1998 , según el criterio del Jurado, vincula siempre los sistemas generales con suelo urbano (en su art. 14.2.b) o con suelo urbanizable (art. 16 y 18, así como en su Exposición de Motivos en su apartado 2.2º), pero que en ningún caso vincula los sistemas generales con el suelo no urbanizable.

Y porque al no vincularse los sistemas generales con el suelo no urbanizable, y tratarse de una expropiación urbanística, según el Jurado, el suelo no urbanizable, sobre el que se proyectan los sistemas generales debe ser considerado, a los efectos de su valoración, como si de suelo urbanizable se tratase, salvo que haya de ser valorado como suelo urbano, por estar clasificado como tal; la mayoría de miembros del Jurado defiende esta tesis en contra del voto particular, por considerar el Jurado que éste es el criterio reiteradamente mantenido por la Jurisprudencia del T.S. desde el año 1.994 hasta el año 2.002.

Respecto del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 27.10.2003, se incoó expediente de lesividad por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento mediante resolución de fecha 2 de abril de 2.004 en dicho expediente, tras las alegaciones formuladas por el demandado por el Consejo de Ministros y mediante acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2.004 se declaró lesivo a los intereses públicos el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 27.10.03, por la que se fija el justiprecio de la finca B2-170 por infracción del art. 26 de la ley 6/1998 , y ello a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa. También por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de fecha 28.5.04 se decide suspender la ejecución del citado acuerdo del Jurado.

SEGUNDO

Frente al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, impugnado en el presente recurso, se alza el recurrente Don Juan María esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

Que acepta el criterio del Jurado de valorar como suelo urbanizable el suelo rústico expropiado para la Variante Ferroviaria a su paso por la ciudad de Burgos por considerar que el suelo expropiado tiene la clasificación de suelo destinado a sistema general en el PGOU de Burgos y en los Convenios a que se refiere dicha parte en su demanda, así como en la Jurisprudencia que cita en la misma.

Que no obstante lo anterior, la parte actora manifiesta su disconformidad con la valoración del m2 de suelo expropiado que fija el Jurado en la resolución recurrida, que estima que debe ascender, según el informe pericial aportado con la Hoja de Aprecio de la propiedad, hasta los 412,08 ¤/m2 frente a los 37,50 ¤/m2 concedidos por el Jurado; y esta disconformidad se basa fundamentalmente en que el Jurado ignora lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , y que no tuvo en cuenta para verificar dicha valoración el aprovechamiento medio de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable previstos por el PGOU de Burgos y sí el precio medio de la vivienda en Burgos en cuatro zonas.

Finalmente muestra disconformidad con el Jurado por no haber fijado en la resolución recurrida el concepto de los intereses, razón por la que reclama tales intereses en aplicación de los arts. 52.8 y 56 de la LEF bien desde la...

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