SAP Girona 128/1998, 1 de Julio de 1998

PonenteHERNAN HORMAZABAL MALAREE
ECLIES:APGI:1998:972
Número de Recurso299/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/1998
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°128/98

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZÁBAL MALAREE

En la ciudad de Girona, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona integrada por los Ilmos Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n° 299/97, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 89/ 96 por el Juzgado de instrucción núm 6 de Girona por delito de APROPIACION INDEBIDA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO MERCANTIL contra Pedro Jesús , nacido en Antequera (halaga) el 5 de abril de 1957, hijo de Antonio y Carmen, vecino de Cassá de la Selva, Grupo DIRECCION000 ; NUM000 provisto de DNI NUM001 . con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por, esta causa, representado por el Procurador D, ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por el Letrado D. FRANCESC GARCIA RAFANELL, y como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS Constantino , representado por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y defendido por el Letrado D. LUIS DANIEL BELDA USERO, GIROCOBRO, S.L. representado por el Procurador Dª. ELISENDA PASCUAL SALA y defendida por el Letrado D. FRANCESC GARCIA RAFANELL y ALORE S.L, representado por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y defendido por el Letrado D LUIS DANIEL BELDA USERO, habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Constantino representado por el Procurador D. FRANCESC LEE BOLOS PI. bajo la dirección del Letrado D LUIS DANIEL BELDA USERO y Carlos Alberto , representado por la procuradora D. ROSA BOADAS VILLORIA bajo la dirección del letrado

D. CARLOS PALACIO CEBRIA y siendo Ponente el Iltmo Sr MAGISTRADO HERNAN HORMAZÁBAL MALAREE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella de D Constantino contra Pedro Jesús y otro por delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 535, párrafo primero, del Código Penal anterior, en relación con los artículos 528 párrafo segundo, ultimo inciso y 529 7ª apreciada como muy cualificada en relación con e art 69 bis del mismo hechos que se encuentran sancionados en el art 252 del C Penal vigente en relación con los arts 250-5° y 74 del mismo de un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 303 302 1 4 y 9 del Código Penal , hechos que se encuentran también sancionados en los arts 392 390 1 y 2 del Codicio penal vigente y de un delito de estafa el art. 528 del C penal derogado y riel 249 del C penal vigente, d; los que consideró autor al acusado Pedro Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusieran las penas de: por el delito continuado de apropiación indebida la pena de seis años de prisión menor, por la falsedad pena de prisión menor, por la falsedad la pena de dos años de prisión menor y doscientas mil pesetas de multa con veinte días de arresto sustituto o en caso de impago y por la estafa, la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias y costas.

Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a los perjudicados; en las siguientes cuantías, una vez deducidas de las mismas el 35% Almacén Breña Cortina en cinco millones de pesetas Eléctrica Palau SA. En 11300 - 17000 - 20.000 - y 15.000 - pesetas. Enric Ros SA en /1.666 - ptas, Fridasa S A en 65.900 ptas Garaje Boada en 92300 - ptas. Jose Pedro en 220.000 ptas, Nirbal-Cournier en 270.822 - ptas. Ángel en- 115.865 - ptas, Casa Darnes S A en 15.000 y 155 000 ptas, Cornasa S.A. en 9.000 y 60 000 ptas Comercial Borrell S L en 130.000 ptas. Plácido en 45.000. ptas, Electrodomésticos Roa S.A. en 10 000 - ptas, Frecarn, S A en 150 000 ptas. García de Pou, S.A. en 35 000 - ptas Jamones Escudero. S.A. en 50 000.- y 230 000 - ptas a Herederos de Andrés en 200 000.- ptas a Pablo en 121.000 ptas a Magatzems Camos. S A en 6.000 y 90.000 ptas, a Gaspar en 80 000 - ptas a Papelco S A en 40.000- 305 000 - y 55 165 - ptas a Productos Valent, S A en 15 000 ptas, a José , en 12 420 - ptas a Juan Manuel en 7.084 - ptas a Guillermo en 60.000 ptas a, Univers Pell en 131.000 - ptas, a Comercial Evara S A en 20.000 y 75.000 ptas, a Electrodomésticos Roa S A en 21 000 ptas, a Fustería Gemís en 30 000.- ptas a Juan Carlos en 53.000 ptas: a Juan Manuel en 38.114 y 165.000 ptas, a Carlos Alberto en 85 000 ptas, a Toldos Mallot en 126.304 ptas a A Quintana fills. S A en 50.000 y 275 000 - ptas a Coll Fred S A en 8.000 - ptas, a Cornerç Juan Darnes. S A. en 23.000 y 30.000 ptas. a Simón en 10.000 y en 130.000 a Derica S A en 115.160 ptas. A Electrodomésticos Guixols en 30 000 y 65 000 - ptas, a Fabricuina S A en 23 351 - ptas, Hipermoble Girona S.A en 110.000- ptas, a inmirsa en 7 000 - ptas, a Gabino en 56.672 - ptas, a Marish Cotcho S A. en 115 000.- ptas, a Papeles Tordera, S.A. en 100.000.-ptas, a Planchisteria Lloret, S.C. en 25.000.- ptas, a Privata S.A- en 202 000.- ptas, a Sofegi, S.L. en

60.000.- ptas, á Tobudy S.A. en 137 121 - ptas y a Torres Girona, S.A, en 30 000 - ptas. De dichas cantidades responderán Constantino , la empresa "Atore S.L " y la empresa "Girocobro" como responsables civiles subsidiarios. Y el acusado deberá indemnizar a Constantino en 1.171 314.- ptas por el dinero que ha tenido que pagar a sus clientes y a la empresa "Construcciones Maso, S.L. en 118.555.- ptas por las cantidades ilícitamente obtenidas. A todas las cantidades se aplicará el art. 921 de la L.E.Civil .

TERCERO

Por la representación de Constantino se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal y alternativamente planteó que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta dei art. 623.4 del Código Penal por entender que podría haber cometido el acusado en cuantía no superior a cincuenta mil pesetas y en cuanto a responsabilidad Civil que el acusado debería pagar a 36.000 - ptas a Fridasa

CUARTO

Por la representación de Carlos Alberto , se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 528 del antiguo Código Percal , o alternativamente; de un delito de apropiación indebida del art 535 del mismo cuerpo legal, de los qué consideró autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del art 10. 9 del antiguo Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de seis meses de arresto mayor por el delito de estafa o alternativamente la misma pena por el delito de apropiación indebida.

QUINTO

La defensa del acusado y los responsables civiles subsidiarios, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado; con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D Constantino solicitó en el Registro de la Propiedad Industrial la marca consistente en ladenominación "El Cobrador del Frac" para su utilización como distintivo en la realización de servicios de cobro de morosos Su solicitud apareció publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial con fecha 16 de septiembre de 1988 .

Con fecha 25 de abril de 1990. el señor Constantino celebró un contrato con el acusado Don Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, y con el señor Alvaro cediéndoles el uso de la marca para que realizaran el servicio de cobro a morosos exclusivamente en la provincia de Girona En ese mismo contrato compareció también D. Domingo Jiménez Moreno en nombre y representación de la entidad mercantil "ALORE S.L."

Cómo contraprestación por el uso de la marca tos señores Pedro Jesús y Alvaro pagaron a la firma del contrato la suma de Pts. 800.000 y se comprometieron a pagar mensualmente Pts. 90.000

La entidad mercantil "ALORE S.L " se obligaba a dar asesoramiento técnico y asistencia para la realización de las gestiones de cobra que con el nombre de "El Cobrador del Frac" llevarían a cata los cesionarios. Como contraprestación por dicho asesoramiento técnico se obligaban a pagar Pts. 10.000 mensuales a Alora S.A

Tanto la entidad "ALORE S.L." como D. Constantino ejercían funciones de control sobre la actividad de los cesionarios. De acuerdo con el contrato, se obligaban a informarles periódicamente sobre sus gestiones teniendo además; facultades para examinar sus archivos en todas fas ocasiones en que lo requiriesen

SEGUNDO

Aunque sin la autorización expresa pero si con la tolerancia del señor Constantino y de "ALORE S L ", los señores Pedro Jesús y Alvaro constituyeron una saciedad mercantil llamada "GIROCOBRO S. L." Bajo este nombre y el dé "El Cobrador del Frac" Iniciaron sus gestiones de cobro de morosos en la provincia de Girona. A este efecto, los acreedores celebraban un contrato con "Girocobro S. L " o can los señores Pedro Jesús y Alvaro por el cual estas últimas se obligaban a realizar las gestiones de cobro de sus créditos impagadas de los deudores que expresamente se señalaban en el contrato. Los gestores recibían tamo contraprestación una suma alzada ala firma del contrato y los acreedores se obligaban a pagar además, un 35% de lo que se cobrara

Así fue como entre 1990 y 1992 el acusado señor Pedro Jesús y el sea sor Alvaro comenzaron a actuar en la provincia de Girona A este efecto, alquilaron un local, lo amueblaron y equiparon, contrataron una secretaria y personal para realizar los cobros No obstante, los gastos que originaba la organización y su mata administración, lo que motivó el retiro Don Alvaro de Girocobro S. L., hicieron que los gastas superaran a las ingresos y el señor Pedro Jesús comenzó a disponer del dinero que obtenía de los deudores y consiguientemente a no entregárselo a...

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