SAP Cuenca 77/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1998:478
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 77/98

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 64/1.998, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de Tarancón , sobre imprudencia con resultado de muerte y lesiones, seguidos contra Fidel , mayor de edad y vecino de Madrid en su CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , representado y dirigido técnicamente por el Letrado Don Carlos Aguilar Fernández; como responsable civil directo la Compañía aseguradora MAPHRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y dirigida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; como responsables civiles subsidiarios la mercantil DIAL SPANIA y también la entidad mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada y dirigida técnicamente por el Letrado Don Carlos Aguilar Fernández; como denunciantes DON Ricardo , DON Gabino , DON Alfredo , DON Carlos Daniel y DOÑA Susana , todos ellos mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representados por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Mateos Bravo y dirigidos técnicamente por el Letrado Don Andrés Azabarte Galindo; cono actores civiles la compañía aseguradora SOLISS, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistida técnicamente por el Letrado Don Carlos Risueño y el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido técnicamente por el Sr. Abogado del Estado: habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

IPor, el Juzgado de Instrucción número uno de los de. Tarancón y su partido se dictó con fecha doce de junio del presente año sentencia en la que como hechos probados se declara: "Sobre las 12,45 horas del día 20 de julio de 1.997, circulara el turismo Rover 827, matrícula D-....-DV , propiedad de Dial Spania, S.A. y arrendado a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, asegurado en la Cía Maphre con el número de póliza NUM003 , conducido por Fidel , por el carril izquierdo de la calzada, correspondiente al sentido Madrid, de la autovía N-III (Madrid-Valencia), a una velocidad de 130 km/h., siendo el límite máximo de 120 kms/h, cuando al llegar a la altura dei kilómetro 123.130 el conductor del Rover gira hacia la izquierda, saliéndose de la vía por el margen de ese mismo lado, haciendo un giro brusco de volante hacia el lado derecho, haciendo derrapar el vehículo desde el margen izquierdo hasta el derecho, cruzando la calzada y perdiendo el control del vehículo. En el margen derecho, y a la altura del punto kilométrico 123,078, chocó contra la, valla metálica de protección lateral existente, chocando a la altura del punto kilométrico 123.050, trazado recta a la salida de una curva buena visibilidad, contra el turismo R-19, matricula R-....-RS , que se encontraba correctamente estacionado en el arcén derecho atropellando a Silvio y a Juan , los cuales se había apeado del vehículo y se encontraban en el arcén como peatones.

Como consecuencia del accidente Silvio , que fue atropellado por el turismo Rover, y Rosa , que se encontraba en el interior del Renault 19, en el cual viajaba como ocupante, resultaron fallecidos.

Asimismo, Juan falleció como consecuencia del atropello el día 3 de septiembre de 1.997 en el Hospital 12 de octubre de Madrid.

Carlos Daniel resultó lesionado, padeciendo policontusiones y lumbalgia postraumática, siéndole diagnosticado síndrome de ansiedad generalizada, que motivó su baja laboral durante 67 días, quedándole como secuela síndrome depresivo postraumático.

Asimismo, resultaron daños materiales en ambos Vehículos, y darlos en la barrera de seguridad".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Fidel , como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el articulo 621, párrafos 2°, y del Código Penal , a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 2.500 Ptas y privación del permiso de conducir por tiempo de seis meses, quedando sujeto el condenado a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arresto de fin de semana, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal ; condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

En el orden civil, Fidel indemnizará, conjunta y solidariamente con la Cía Maphre, responsable civil directo, a Carlos Daniel en la suma de 1.480.329 pesetas, a Ricardo , Gabino , Alfredo , Carlos Daniel y Susana , en la cantidad de 32.944.170 pesetas, a Ricardo en la cantidad de 465.995 pesetas, al Ministerio de Fomenta en la cantidad de 134.397 pesetas.

Todo ello, con los intereses legales correspondientes, conforme al artículo 921 de la ley de enjuiciamiento civil para Fidel , y de los intereses previstos en el articulo 20 de la L.C.S ., redactada conforme a la ley 30/95, de 8 de noviembre , desde la fecha del siniestro, respecto de la cantidad de

2.105.695 pesetas para la Cía Maphre.

Se condena como responsable civil directo a la Compañía Maphre, y como responsables civiles subsidiarios a Dial Spania, S.A. y a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid".

II

Notificada la anterior resolución por Don Ignacio Mateos Bravo, Procurador de los Tribunales y de Don Ricardo y sus hermanos, se interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia. Igualmente, Don Carlos Aguilar Fernández, Letrado en ejercicio, actuando en nombre y representación de Don Fidel , interpuso también el correspondiente recurso de apelación. Por el mismo Letrado, pero actuando en este caso en nombre y representación de la entidad mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se interpuso también recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia, solicitando en el primer otrosí, y en virtud de lo establecido en el articulo 795.6° de la ley de enjuiciamiento criminal , que para la formación de una mejor convicción fundada, se procediese a la celebración de la correspondiente vista. Los referidos recursos de apelación fueron admitidos en ambos efectos por providencia de fecha uno de septiembre del presente año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.III

Con fecha siete de septiembre, por el Sr. Abogado del Estado, actuando en la representación y defensa del Ministerio de Fomento, y siendo que no fue impugnado el pronunciamiento que concierne a él, se interesó simplemente la confirmación de la sentencia recurrida.

Con fecha quince de septiembre del presente año, Don Carlos Aguilar Fernández, en la representación que tiene acreditada en las actuaciones procedió a presentar escrito impugnando el recurso formulado por la parte contraria.

Con fecha diez de septiembre del mismo año, Don Ignacio Mateos Bravo, Procurador de los Tribunales y de Don Ricardo y sus hermanos, se presentó también escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

Con fecha dieciséis de septiembre del presente año, Don Francisco José González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Maphre, Mutualidad de seguros y reaseguros a prima fija se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por los denunciantes.

Por último, con fecha 14 de octubre del pasado año el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los recursos de apelación formulado e interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida".

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, se designó Magistrado para la resolución del presente recurso y se acordó por éste la procedencia de celebrar la correspondiente vista que tuvo lugar el pasado día dieciséis de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Se alzan contra la sentencia recaída en la primera instancia los propios denunciantes, así como el condenado en la resolución objeto de impugnación y uno de la entidad declarada responsable civil subsidiario, concretamente, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Entiende este proveniente que alterando el orden cronológico de interposición de los correspondientes recursos, la presente sentencia debe estructurarse de manera distinta, comenzando por el estudio de los motivos de impugnación del condenado, siguiendo, en su caso, por los de la entidad declarada responsable civil subsidiario y finalizando, si fuera necesario, por el análisis de los motivos de apelación que sostiene la parte denunciante. Ello, naturalmente, porque de estimarse la impugnación del condenado en la instancia que, entre otros e aremos, postula el dictado de una sentencia absolutoria, naturalmente, habrían de considerarse sin contenido el resto de las impugnaciones, toda vez que si se considerara exento de responsabilidad criminal al acusado Fidel , ninguna pena cabria imponerle, como por otra parte es obvio, ni habría lugar tampoco en este procedimiento a realizar pronunciamiento alguno relativo a las eventuales responsabilidades civiles.

En este sentido, observa el apelante, en primer lugar, que la juzgadora de instancia habría padecido un error en la valoración de la prueba, entendiendo el apelante que, en contra de lo razonado en la sentencia recurrida, existió, en realidad, un tercer vehículo que no ha podido ser identificado, cuya inopinada maniobra de giro a la izquierda fue, precisamente, la que forzó al acusado a realizar la suya propia y, partiendo de esta...

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