SAP Valencia 237/2001, 15 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 4 (penal)
Fecha15 Octubre 2001
Número de resolución237/2001

SENTENCIA NUMERO 237/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO

D. JOSE MANUEL MEDÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por lo Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 220, de fecha 15.06.01, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Valencia, en la causa 158/01, dimanante del P.A.L.O 248/00 del Juzgado de Instrucción n° 12 de Valencia, por delito de desobediencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Pedro , Blas , Jose Augusto , Franco , Juan Carlos , Manuel , Aurelio , Jose Ramón , Fidel , Juan Ramón , Pablo y Cristobal , representados por el Procurador D. Manuel Hernández Sanchís defendidos por el Letrado D. Juan Bautista Gómez Catalá, y como apelados Celestina , representada por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza defendida por el Letrado D. Luis Miguel Romero Villafranca, y el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEDÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguiente "Probado y así se declaraque los acusados D. Pedro , D. Blas , D. Jose Augusto , D. Franco , D. Juan Carlos , D. Manuel , D. Aurelio ,

D. Jose Ramón , D. Fidel , D. Juan Ramón , D. Pablo y D. Cristobal , todos ellos mayores de edad y sin antecedente penales, en su calidad de miembros de la Junta Directiva de la DIRECCION000 , fueron requeridos personalmente por la Sección 8° de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia a través del servicio común de notificaciones y embargos del Decanato de los Juzgados de Valencia, a fin de que en el plazo d diez días admitieran como miembros de pleno derecho de la DIRECCION000 a las demandantes en el procedimiento civil seguido anta aquel órgano jurisdiccional, Dª Flor y Dª Eva , Dª. Lidia , Dª Mariana y D° Celestina , en las mismas condición que los hombres, hijos de pescadores, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, podrían incurrir en responsabilidad criminal por delito de desobediencia a la autoridad judicial. Transcurrido el plazo de diez días que se señalaba en cada un de los requerimientos personales, los acusados no procedieron a cumplir con la resolución judicial, y no admitieron a las citadas mujeres. Los requerimiento personales fueron practicados en fechas 15 de octubre y 11 de noviembre de 1999 respecto al primero de ellos y a la sazón Secretario de la DIRECCION000 , D. Pedro ; el 20 de diciembre de 1999 respecto de D. Blas , D. Jose Augusto , D. Franco , D. Juan Carlos , D. Manuel , D. Aurelio , Jose Ramón ,

D. Fidel ; y fecha 12 de julio de 2000 respecto a D. Juan Ramón , el cual ostenta, además, el cargo de Jurat Presidencia de la citada DIRECCION000 . Los acusados s negaron a firmar las correspondientes diligencias de requerimiento a presencia del funcionario del Decanato de los Juzgados de Valencia, el cual les hizo entre personalmente de tales requerimientos. La resolución de la Sección 8ª de la Ilma Audiencia Provincial de Valencia recayó en fase de ejecución provisional de la sentencia recaída en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derecho fundamentales de la persona instado por las cinco mujeres citadas, por vulneración del derecho de igualdad y de no discriminación por razón de sexo al no haber sido admitidas en la reiterada DIRECCION000 ; cuya sentencia confirmaba la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 dando lugar íntegramente a la demanda instada por las demandantes".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro , Blas , Jose Augusto , Franco , Juan Carlos , Manuel , Aurelio , Jose Ramón , Fidel , Juan Ramón , Pablo y Cristobal , en concepto de autores responsables, voluntarios y directos de un delito de desobediencia, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a I pena de diez meses de prisión, a cada uno, con la accesoria en todos d inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y pago de costas, entre todos por partes iguales, incluidos las costas de la acusación particular".

TERCERO

El día 22 de junio de dos mil se dictó por el Iltmo. S a. Magistrado Juez Auto aclaratorio por el que se acordaba: "Rectificar el error material que padece la Sentencia de fecha 15-6-2001, en el sentido de que en el fallo de la sentencia, en lugar de expresar que no concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal debe constar con la concurrencia, e todos los acusados, de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de cometer el delito por motivo de discriminación por razón de sexo, prevista en articulo 22.4 del Código Penal."

CUARTO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de los condenados se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundaron en los motivos expresados en su escrito de recurso.

QUINTO

Recibidos el 25.09.01 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6° del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procede dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5° de dicho precepto legal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos d derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa los recurrentes y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se plante en esta...

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