STSJ Canarias 1076/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:5549
Número de Recurso758/2009
Número de Resolución1076/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000758/2009 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000037/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Tomás , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de febrero de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el día 30/6/1968, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de empleada de mensajero. La base reguladora del actor es de 582,34 euros

SEGUNDO

En fecha 21/8/2006 el INSS dicta resolución por la que se deniega al actor el derecho aquí impetrado al entender que no reunía el requisito de estar en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante que el INSS fija en fecha 21/8/2006 fecha en la cual emite el EVI su propuesta previo informe médico de fecha 11/8/2006, a los cuales me remito al constar en autos. Desde el 11/2/2003 al 12/8/2004, el actor estuvo inscrito como demandante de empleo. En fecha 9/12//2003, el Hospital Universitario de Canarias emite informe en el que especifica que el actor está siendo tratado de un cáncer testicular bilateral.

TERCERO

Se ha agotado la vía previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMO la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interpuesta por Tomás contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia debo declarar y declaro el que el actor está afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de contingencia común; condenando al INSS al pago de la prestacióneconómica correspondiente con efectos económicos desde el 28/6/2006, con los efectos económicos inherentes a la presente declaración, incluyendo las revalorizaciones y mejores a que en derecho hubiera lugar, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante esta Sala se interpone recurso contra la sentencia de instancia que otorgó al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión de "empleada de mensajero" (debe decir mensajero).

La representación procesal del INSS lo articula en un único motivo de censura jurídica, cimentado procesalmente en el apartado c del art. 191 de la L.P.L ., motivo que no va a conseguir que el recurso sea acogido por esta Sala, como seguidamente se motivará. No obstante, debe recordarse que el motivo de revisión fáctica tiene sólo un carácter instrumental o accesorio y la verdadera finalidad del recurso es la revisión del Derecho aplicado en la Sentencia recurrida (STS de 6 de marzo de 2001, A. 2834 ).

SEGUNDO

En el citado motivo de crítica jurídica la infracción denunciada, según la parte Gestora recurrente, se produce en relación con los arts. 136 y ss LGSS preceptos que configura la Incapacidad Permanente y concretamente la modalidad de Total como aquélla situación que inhabilita por completo al trabajador para el ejercicio de su profesión u oficio.

El examen del motivo de crítica jurídica requiere volver la vista inmodificado relato fáctico de la Sentencia recurrida,...

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