STSJ Canarias 1057/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:5532
Número de Recurso924/2009
Número de Resolución1057/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000924/2009 , interpuesto por Nuria , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001149/2008 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Nuria , en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de mayo de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Nuria , afiliada a la Seguridad Social, inició el 22 de junio de 2007 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. SEGUNDO.- El 4 de julio de 2008 la actora fue reconocido por el Médico evaluadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social, proponiendo el mismo que se expidiera el alta médica. El Equipo de Valoración de Incapacidades informó la procedencia del alta médica en fecha 9 de julio de 2008. TERCERO.- En resolución de 11 de julio de 2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó emitir el alta médica con fecha de efectos del día 11 de julio de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social . Dicha resolución fue notificada al demandante el 17 de julio de 2008, que la recogió en las propias dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social. CUARTO.- La demandante no ha percibido prestaciones de incapacidad temporal entre el 11 y el 17 de julio de 2008. QUINTO.- El día 14 de agosto de 2008 la parte demandante presentó reclamación previa, siendo desestimada en resolución de 3 de septiembre de 2009 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Nuria , y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Nuria , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Diciembre de 2009 , que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 23 de Noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de la demandante por entender que la sentencia de instancia es incongruente y que se ha conculcado la tutela judicial efectiva, al no concederle dicha resolución 6 días que reclama por prestación de incapacidad temporal, tras producirse el alta correspondiente.

Dicho motivo no lo articula bajo el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo estas dos causas -por un lado, la falta de motivación, y por otro, la incongruencia-, propias para que queden incardinadas dentro de dicho apartado, y que consiguientemente, llevarían aparejada la nulidad de la sentencia. Sin embargo del propio motivo, así como del propio suplico del recurso de suplicación, la parte no postula la nulidad y si a eso le añadimos que la resolución da respuesta a todo lo planteado en la...

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