STSJ Canarias 1056/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2009:5531
Número de Recurso1136/2009
Número de Resolución1056/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001136/2009 , interpuesto por Luis María , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000249/2008 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Juan Bautista Vivero Serrano .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis María , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de junio de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, DON Luis María , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, desde el 3 de diciembre de 2001 hasta el 3 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de Operativos reparto 1, y salario mes prorrateado de 1329,43 euros, promedio de los tres últimos tres meses. SEGUNDO.- Con fecha 15.04.04, la empresa comunicó al actor su cese, con efectos de 9 de mayo de 2004. TERCERO.- El demandante interpuso demanda por despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3, de los de Santa Cruz de Tenerife, dando lugar a los Autos nº 522/04 , dictándose sentencia el 15.09.04 que declaró el despido improcedente, confirmada por Sentencia de fecha 20.07.05 del Tribunal Superior de Justicia , sede Santa Cruz de Tenerife. CUARTO.- Con fecha 22.07.05, por la demandada se publicó convocatoria para la constitución de Bolsa de empleo destinada a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en correos. En la base 5.7 de dicha convocatoria, se exigió como requisito de los aspirantes: "no haber sido despedidos, ni indemnizados por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7.02.05". En el apartado 8 "Selección", punto 1, consta "Valoraciones de los servicios efectivamente prestados como personal laboral temporal en Corres, en cualquier categoría o puesto, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, o los que resulten por acumulación de tiempo de servicios parciales". El apartado

8.2, añade que "la Bolsa se ordenará en función de la puntuación obtenida..." El apartado 10, párrafo cuarto, establece como motivo para decaer de las Bolsas de Empleo, la de "Haber sido despedido y/o indemnizado por despido, en los términos fijados por la CIVCA en reunión de fecha 7.02.05. QUINTO.- En el BOE de fecha 28.05.04, fue publicado Acuerdo sobre el procedimiento y normativa de contratación del personal laboral temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, que establecía en el apartado 5.3 sobre "Sistema de selección. Requisitos", concretamente el "No haber sido despedido ni indemnizado pordespido en Correos y Telégrafos" y 8.1 "Motivos para decaer de las bolsas de empleo", en particular "Por haber sido despedido y/o indemnizado ". Determinadas organizaciones sindicales, plantearon demanda de Conflicto Colectivo, ante la

Audiencia Nacional, solicitando se declare y reconozca el derecho de todos los trabajadores inscritos en Lista de Espera o Lista de Idóneos a no ser excluidos de las Bolsas de Empleo conforme establece el punto 5.3 y 8.1 del Anexo III sobre el Procedimiento y la Normativa de contratación del Personal Laboral Temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, del Acuerdo de desarrollo del I Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA de fecha 27 de febrero de 2004, en las siguientes situaciones: 1. Despido improcedente donde la empresa ha optado por la indemnización. 2. Despido Nulo donde se haya declarado la violación de algún derecho fundamental. 3. Despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor. 4. Despido Colectivo. 5. Cualquier acto prejudicial o de Conciliación de Despido ante la Extinción de un contrato o Reconocimiento de Derecho, haya sido o no indemnizado.6. Cualquier acto procesal o extrajudicial de acción de Despido ante la Extinción de Contrato o Reconocimiento de Derecho, que hubiera obtenido o no sentencia estimatoria o desestimatoria declarando el Despido Nulo, Improcedente o Procedente, sean indemnizados o no, a excepción del Despido Disciplinario Procedente con Sentencia Firme. SEXTO.- El 22 de febrero de 2005, la Audiencia Nacional, Sala de lo Social , dicta sentencia estimando parcialmente las demandas de conflicto colectivo, declarando el derecho de los trabajadores afectos a no ser excluidos de las Bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y absolviéndolas del resto de pedimentos formulados en la demanda. La anterior resolución fue recurrida en casación. El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 9 de marzo de 2007 , declaró el derecho de los trabajadores de la empresa que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de una indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional en tal causa y dejando subsistente el resto de pronunciamientos. SÉPTIMO.- El actor presentó solicitud para participar en la convocatoria para la Constitución de Bolsa de empleo, en fecha

07.09.05, con fecha registro

de entrada 12.09.05. Al no haber sido incluido en la lista de solicitantes, por haber sido despedido e indemnizado por la demandada, presentó reclamación el 25.01.06. La lista definitiva se publico el 27 de abril de 2006, no estando incluido el actor. OCTAV...

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