SAP Tarragona 625/1998, 20 de Octubre de 1998

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1998:1668
Número de Recurso480/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/1998
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 625

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de audiencia al condenado en rebeldía, interpuesto por Doña Rosario representado por él Procurador D. José María Sole Tomás y defendido por el Letrado Joaquín Enrech Garola contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona en fecha 6 de noviembre de 1995 , en autos de Juicio desahucio en los que figura como demandante Dª. Ana María y como demandadas Dª. Asunción y Dª. Rosario ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Por la demandada Doña Rosario se interpuso recurso de audiencia contra la sentencia de 6 de noviembre de 1995, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona .

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso, se sustancia por el procedimiento de los incidentes establecido en los arts. 749 a 756 de la LEC , practicándose las pruebas propuestas y admitidas, sin que se celebrara la vista porque ninguna de las partes lo solicito.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMER

El denominado recurso de audiencia al rebelde, regulado en los artículos 733 a 784 y 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es un medio de rescisión de la sentencia firme, que no tiene en cuenta para nada el elemento subjetivo de la voluntariedad, sino el objetivo de la no comparecencia. No obstante la ley distingue dos tipos de rebeldía; una, la de ser desconocido el paradero del demandado, en cuyo caso al no tener seguridad de que lleguen a él los medios ordinarios de comunicación judicial, se ha de recurrir, sobre todo cuando se trata de resoluciones definitivas, a todos los medios de difusión al alcance del Juez, entre los casos y en la forma que determina la Ley; y otra, la del demandado contumaz que, no obstante poseer domicilio conocido, no se hace visible jamás en el proceso, sino que voluntariamente se abstiene de comparecer en juicio, permitiendo el mismo la situación del rebeldía, tipo de rebeldía que no requiere la publicación de la parte dispositiva de la sentencia ya que seria superflua, siempre que se haya efectuado la notificación personal mediante cédula, con las garantías exigidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil . En todo caso para que pueda ejercitarse este recurso deben concurrir los presupuestos del art. 733 de la LEC , en relación con los arts. 771, 772 y 774, párrafo primero del mismo Texto Legal. Ahora bien a la luz del art. 24 de la Constitución el Tribunal Constitucional ha exigido a los órganos jurisdiccionales interpretar los efectos de la rebeldía en relación con el derecho de defensa y bilateralidad ( Sta.. del Tribunal Constitucional, Pleno de 20 de Junio de 1986 y Sala 1ª, de 10 de Diciembre), declarando al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1.996 que "como tiene establecido el T.C., la audiencia al rebelde es cauce adecuado para que los Tribunales del orden jurisdiccional competente conozcan y resuelvan sobre las eventuales indefensiones ocasionadas en sus juicios, una vez producidas Sentencias dictadas en procesos de los que no ha sido oídá una parte por causas que no le sean imputables y siempre que no pueda utilizar frente a ellas ningún recurso por ser firmes ( SSTC 186/1991, 8/1993 y 134/1995 ), lo que obliga a una interpretación en el sentido que resulte más favorable a la tutela de los derechos fundamentales, singularmente el derecho a no padecer indefensión ante los Tribunales ordinarios, que la Constitución exige de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR