STSJ Canarias 1615/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:5317
Número de Recurso579/2009
Número de Resolución1615/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SANEAMIENTOS NOROESTE, SL" contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar en los autos de juicio 620/2005 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor contra la empresa "SANEAMIENTOS NOROESTE, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de diciembre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Víctor , con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa, Saneamientos Noroeste, SL con CIF Nº B-35031665, desde el 21-05-1990, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo; percibiendo un salario día con prorrateo de pagas extras de 111 Euros; y sin que haya ostentando la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor, en fecha 21-05-1990, suscribe con la demandada contrato de trabajo en formación. Igualmente, en fecha 31-05-1999, el demandante causa formalmente cese voluntario en la mercantil demandada. TERCERO.- Que el actor, en fecha 01-06-1.999, causa alta forma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y permaneciendo en el mismo hasta al menos el 08-05-2005. CUARTO.- Que el actor, que desde el año 2002 ostenta la categoría profesional de Oficial de segunda Administrativo, ha venido fichando al entrar y salir de su jornada laboral en el centro de trabajo de la demandada y mediante la tarjeta correspondiente (folio Nº 209). Igualmente, el actor ha observado el horario de trabajo impuesto por la demandada, disfrutando de los correspondientes permisos y de lasvacaciones anuales y así como, de los anticipos a cuenta de sus salarios (folios nº 29 a 31; 44 a 50; 129 a 134). Asimismo, la empresa demandada ha confeccionado las correspondientes hojas o nóminas de los salarios devengados por actor y constando dicha nominación en las transferencias ordenadas en favor del demandante (folios Nº 26 a 37; 82 a 93; 95 a 1689. Ha venido percibiendo un salario día con prorrateo de pagas extras de 111 Euros. QUINTO.- Que en fecha 2 de Agosto de 2005 se otorgan las siguientes escrituras públicas de compraventa de participaciones: 1º.- Nº 3535, de la notaría Sr. Cabello Cascajo, de Las Palmas de Gran Canaria, en la que D. Eduardo , por si y en representación, además, de su esposa, Dª Reyes , vende las participaciones de la empresa, Saneamientos Noroeste, SL, a favor de D. Jaime , Dª Beatriz , Dª Fátima y D. Segismundo y en la proporción y por el precio que constan en la citada escritura (folios Nº 39 a 75); 2º.- Nº 3536, de igual notaría, y en la cual D. Víctor ; por si y en representación, además, de su esposa Dª Rafaela , vende, a D. Jaime , como Administrador solidario de la empresa, Saneamientos Noroeste, División

Inmobiliaria, SL, trescientas cuarenta y siete (347) participaciones y por el precio que consta en la misma (folios Nº 39 a 75); 3º.- Nº 3537, en la misma notaría, en la cual D. Eduardo ; D. Víctor , D. Jaime y Dª Carmen venden y transmiten a D. Jaime , como Administrador solidario de Saneamientos Noroeste, SL, las participaciones que se reseñan en la misma (folios Nº 39 a 75); y 4º.- Nº 3538, de la misma notaría, en la cual D. Eduardo , D. Víctor ; D. Jaime y Dª Carmen , venden y transmites a D. Jaime , a Dª Fátima y a D. Segismundo , las participaciones que se detallan en la misma (folios Nº 39 a 75). SEXTO.- Que en fecha 1 de Agosto de 2005, D. Eduardo , firma escrito en el que hace constar que su relación con la demandada lo es en su condición de accionista de la misma y que una vez se produjera la venta de las acciones de la misma se consideraría totalmente desvinculada de aquélla y saldado y finiquitado y sin que nada más reclamar (folio Nº 38). SÉPTIMO.- Que en fecha 8 de Agosto de 2005 el actor se persona en el centro de trabajo para incorporarse a trabajar y comunicándosele verbalmente que no volviera más ya que estaba despedido. Y habiéndose remitido por el actor, en fecha 8 de Agosto de 2005 burofax a la demanda y que le fue entregado el 9 de Agosto de 2005 (folios Nº 79, 80 y 81). OCTAVO.- Que en fecha 17 de Agosto de 2005 el actor formula papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose el acto de conciliación con el resultado "Sin Avenencia" el día 31 de Agosto de 2005 (folio Nº 3). NOVENO.- Que el actor está empadronado en la actualidad en Diseminado DIRECCION000 , Nº NUM001 , Santa María de Guía (folio Nº

94). DÉCIMO.- Que el actor pasó reconocimiento médico por la Mutua Balear-Guanarteme en fecha 1 de agosto de 2003 (folios Nº 177, 178 y 179). UNDÉCIMO.- Que el demandante ha venido prestando servicios para la empresa YAPROYVE, SL desde el 03-01-2007 hasta el 30-06-2008.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y, entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Víctor contra Saneamientos Noroeste, SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO; debo calificar y califico improcedente el del actor D. Víctor y condeno a la empresa demandada Saneamientos Noroeste, SL a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección, le abone una indemnización de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON CINCUENTA EUROS (75.757,50 euros), y en todo caso abone al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 08-08-2005, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de CIENTO ONCE EUROS (111 euros) diarios y determinándose, en su caso, en ejecución de esta resolución judicial los descuentos que proceda por tal concepto. Y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Víctor , trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa "SANEAMIENTOS NOROESTE, SL" con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el día 21 de mayo de 1990, habiéndose articulado inicialmente dicha relación mediante un contrato de trabajo para la formación, que interesaba que se declarara la existencia de relación laboral entre las partes y que el cese del que fuera objeto el día 8 de agosto de 2005 era constitutivo de despido improcedente al no existir causa legal que lo justifique ni seguirse las formalidades exigidas legalmente.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, revocada lasentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestimen todas las pretensiones articuladas en la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Añadir al final de la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de la compraventa de participaciones sociales de la sociedad demandada, el siguiente párrafo:

"Con fecha 6 de julio de 2005, constituida en Junta General Extraordinaria, la familia Víctor Carmen , manifiesta su intención de vender y transmitir a la familia Fátima Segismundo , todas las participaciones que poseían de las empresas SANEAMIENTOS NOROESTE, SL y SANEAMIENTOS NOROESTE DIVISIÓN INMOBILIARIA, SL, que constituían el 50% del capital social".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 48, 49, 67 y 68 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de particulares de sendas escrituras públicas.

- B) Añadir al final de la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de la condición de accionista de la sociedad demandada del padre del actor, el siguiente párrafo:

"La entidad SANEAMIENTOS NOROESTE, SL, al menos desde junio de 2004, abonaba a Don Eduardo , nóminas mensuales por importe bruto de 9.100 euros".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 100, 105, 111, 117, 123, 129, 135, 142, 148, 155, 159 y 164 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de resumen de listados de nóminas del actor.

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal noveno, expresivo del Municipio en donde se encuentra empadronado el actor, por la siguiente:

    "En agosto de 2005 el actor vivía con sus padres, Don Eduardo y Doña Reyes , en la Calle DIRECCION000 nº NUM002 de Santa María de Guía".

    Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 39, 44, 50 y 80 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de un recibo de burofax dirigido al actor.

  2. Añadir un nuevo ordinal, el que haría el décimo segundo, expresivo del Acuerdo adoptado por la Agencia Tributaria resolviendo un recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada, redactado con el siguiente tenor literal:

    "Por la Dependencia Regional de Inspección de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria se dicta acuerdo en recurso de reposición, se manifiesta que después de examinar las nóminas y los...

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