STSJ Canarias 258/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2009:4846
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2 5 8

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de noviembre de 2009, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 223/2007 por cuantía de 14.782,11 euros, interpuesto por Doña Gregoria , Doña Lorena y Doña Modesta , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María Montserrat Padrón García y dirigidas por la Abogada Doña Sandra Soldado Lloreda, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 29 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar parcialmente las reclamaciones económico-administrativas de referencia (nº NUM000 y desglosadas NUM001 , NUM002 y NUM003 ), anulando la valoración y actos posteriores derivados de la misma, entre los que encuentran las liquidaciones también impugnadas, declarando el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado como consecuencia de los actos anulados, con los intereses legales correspondientes.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 29 de marzo de 2007, recaída en la reclamación número NUM000 y desglosadas NUM001 , NUM002 y NUM003 por no ser conformes a derecho y se anulasen las liquidaciones nº NUM004 , NUM005 y NUM006 en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones giradas en el Expediente de Comprobación NUM007 con motivo del fallecimiento de D. Mauricio y dictadas por la Oficina Liquidadora de Santa Cruz de La Palma, declarando el derecho a la aplicación de la reducción del 99 % solicitada y por lo tanto, tras la compensación que proceda, se lleve a cabo la apertura del correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadasRecibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó estimar parcialmente las reclamaciones económico-administrativas de referencia (nº NUM000 y desglosadas NUM001 , NUM002 y NUM003 ), anulando la valoración y actos posteriores derivados de la misma, pero desestimando las alegaciones sobre la imposibilidad de iniciar un procedimiento de comprobación tras las liquidaciones provisionales practicadas y sobre la aplicación de la reducción del 99% con base en lo dispuesto en el art. 20.2c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, incrementada al 99 % por aplicación de lo dispuesto en la Ley Canaria 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dicha resolución por entender que ha de aplicarse la reducción del 99% con base en lo dispuesto en el art. 20.2c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, incrementada al 99 % por aplicación de lo dispuesto en la Ley Canaria 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, con respecto la explotación agrícola de la Finca DIRECCION000 , en Los Quemados, en Fuencaliente, realizada por el fallecido cuya renta exclusivamente venía determinada por los ingresos producto de dicha explotación, al no ser estimables a este respecto los ingresos procedentes de los rendimientos netos del capital mobiliario, por expresa disposición del art. 4, apartado 8º de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio , de forma que sus ingresos por rendimientos del trabajo ascendían en la última declaración de IRPF que obra en el expediente a 1.242,61 euros, mientras que los rendimientos de la actividad agrícola eran de 19.181,70 euros, por lo que superaban con mucho el 50 %, quedando cumplido el requisito exigido por la normativa vigente de ser ésa su principal fuente de renta; el TEARC se basa en que no ha quedado probado que el fallecido ejerciera funciones de dirección por las que percibiera por dicho cargo una remuneración que representase más del 50 % de la totalidad de sus...

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