SAP Badajoz 156/1998, 11 de Noviembre de 1998

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:1998:1421
Número de Recurso168/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/1998
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 156/1998

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 11 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Juicio de Faltas núm. 13/98-; Recurso Penal núm. 168/98; Juzgado de Instrucción de Mérida-3 *»], seguida contra los acusados D_ Elsa representada por la Procuradora de los Tribunales D_a. GLORIA CABRERA CHAVES, defendida por el letrado D. FRANCISCO MONEDA DIAZ y contra D. Oscar , D_ Marina y D. Juan Pedro por falta «de coacciones leves».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Instrucción de Mérida-3, se dicta sentencia de fecha 24/06/1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal, por los hechos denunciados, a Elsa , Oscar , Marina , Juan Pedro , declarando de oficio las costas procesales causadas en ésta instancia, y con expresa reserva de acciones civiles, que se deriven de los presentes hechos, al perjudicado, Germán . declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Germán , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendido por el letrado Sr. BARROSO MARTÍNEZ admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas paraimpugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados, D_ M_ del Elsa , D. Oscar , D. Juan Pedro y D_ Marina , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO, defendidos por el letrado D. FRANCISCO MONEDA DIAZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 168/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Partiendo del propio relato de hechos probados elaborado por la juzgadora de instancia, esta Sala debe, no obstante, discrepar del juicio de subsunción y calificación, así como de la conclusión absolutoria a que la misma llega en la fundamentación jurídica de la sentencia que ahora se impugna.

Haciendo la Sala plena abstracción -como sin duda hiciera la juzgadora a quo- del posible transfondo que tras los hechos enjuiciados pudiera existir al evidenciarse intereses patrimoniales e incluso politicos, es lo cierto que resulta inevitable enjuiciar en sede penal si los hechos declarados probados constituyen la figura criminal, en su forma venial, que ha sido denunciada, artículo 620.2º del Código Penal .

En el relato de hechos probados, elaborado con dedicación y esmero, se recoge textualmente, : "....una vez se hallaron (los denunciados) en el referido lugar, se fueron situando en grupos, junto con los demás, muy próximos a cada uno de los cazadores en cuestión, provistos al parecer de porras y palos, de tal modo que con ello hacian prácticamente imposible caminar a los cazadores, al coartarles sus movimientos, y más aún que pudieren dedicarse a la caza, lo que provocó una fuerte tensión entre ambos grupos ...." En otro punto del relato se recoge: "....hechos que se reiteraron de modo semejante el siguiente

domingo, día 17 de noviembre, y que determinaron igualmente la inmediata intervención de la guardia Civil....." ; "....Los relatados hechos fueron precedidos, en las vísperas de los mismos, por manifestaciones

del citado grupo opositor a la caza, dentro del paraje del coto, en las que portando al parecer latas, cacerolas y otros instrumentos semajantes, se dispersaron por toda la zona haciendo grandes ruidos al objeto de espantar la caza y echarla fuera del terreno.....".

Dejando a un lado lo improcedente de incorporar al relato fáctico, expresiones tales como "al parecer", expresivas de duda y por tanto incompatibles con la naturaleza de aquél, y su virtualidad de servir para recoger todo aquello que el juzgador ha estimado probado sin fisuras, es lo cierto que del mismo, y pese a lo anterior, cabe extraer una conclusión diferente.

Aún admitiendo la superación no estrictamente violenta de oposición de los cazadores que pretendían ejercer la actividad cinegética, en ningún modo cabe admitir que pueda realizarse sino dentro de los límites señalados por las...

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