STSJ Canarias 225/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2009:4673
Número de Recurso430/2007
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2 2 5

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de octubre de 2009, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 430/2007 por cuantía de 513,95 euros, interpuesto por la entidad mercantil FRIGORÍFICOS DE TENERIFE S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Pintado González y dirigida por el Abogado Don Juan Riquelme Santana, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 11 de octubre de 2007 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, actuando como órgano unipersonal, se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta, registrada al nº 38/2.012/07, confirmando el acto administrativo impugnado.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase la liquidación impugnada con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el día de ayer y, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguienteresultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre frente a la desestimación por el TEARC en resolución de fecha 11 de octubre de 2007, de la reclamación económico-administrativa registrada con el número 38/2.012/07 referente a:

Liquidación 7/2007/022601, de 13 de julio de 2007, practicada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de TASA DE SERVICIOS GENERALES (art. 29 de la Ley 48/2003 ), período impositivo segundo semestre del 2007, por importe de 513,95 euros, IGIC incluido, detallándose en la liquidación:

- concepto tributario Expediente T-CT40: Construcción de un frigorífico de conservación. Parcela 5 DP;

- Cuota líquida de la liquidación tributaria 7/2007/22600// Base imponible anual = 4.894,84;

- Tipo de gravamen TSG: 20%;

- Cuota líquida anual (B.I. x TSG / 100): 978,968;

- Período impositivo: 1.7.2007/31.12.2007: Periodo (Per) 0,5;

- Base imponible periodo (B.I. x Per) 2.447,42;

- Cuota líquida resultante del período: 489,48 #;

- IGIC 5 %, importe IGIC: 24,47 #;

- Total 513,95 #.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por falta de firma en las liquidaciones objeto de impugnación.

  2. Por falta de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

  3. Por falta de los elementos esenciales que ha de contener la liquidación a fin de evitar la existencia de indefensión.

  4. Por considerar que la tasa de servicios generales es nula de pleno derecho ante la ausencia de una memoria económico financiera

  5. Porque no se producen en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, ni recibe la recurrente todos los servicios señalados en el art. 58 de la Ley 48/2003 .

  6. Porque la tasa de servicios general se ha girado sobre la cuota líquida de la tasa por ocupación privativa y también sobre la cuota líquida de la tasa por aprovechamiento especial.

  7. Por inaplicación en la liquidación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 48/2003 en relación al valor aplicable al tercer ejercicio.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que deben darse por reproducidos los argumentos de la resolución impugnada, porque se han aplicado los criterios establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, concretamente, en los arts. 16 y 29 y en la Disposición Transitoria Sexta , porque la firma estampillada es una modalidad ya admitida por la Sala en otras sentencias, porque corresponde al Director Técnico, conforme a los arts. 39, 40 y 43 de la Ley 27/1992, de24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la liquidación de las tasas portuarias y la ausencia de acuerdo liquidador del Consejo de Administración no determina nulidad alguna, porque la falta de memoria económico financiera dirigida a cuantificar el importe de la tasa no procede al tratar de un tipo fijo establecido ex lege, porque, con independencia de que sea cierta o no la afirmación relativa a la falta de prestación de algunos de los servicios incluidos en el art. 58 de la Ley 48/2003 , ello es actualmente irrelevante en tanto que el legislador ha establecido taxativamente el tipo de 20 % y porque, en cuanto a la base del cálculo de la tasa, la referencia a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial, engloba las tres tasas y no refleja el mandato de aplicación sólo sobre una de las tres tasas que se regulan dentro del indicado concepto genérico.

SEGUNDO

Esta Sala ha resuelto con anterioridad diversos recursos cuyo objetivo era idéntico, por lo que, en virtud del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica ((art. 9.3 de la CE ), que reclaman una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" (SSTC 1/88; 12/88; 161/89 y 200/89 , entre otras), procede resolver el presente recurso en el mismo sentido en que se hizo en los otros supuestos, dando para ello por reproducidos los argumentos de las sentencias dictadas, especialmente, de la dictada el pasado 24 de septiembre de 2009 , entre las mismas partes, con el mismo objeto, pero sobre la Tasa de Servicios Generales aplicada sobre la tasa por ocupación privativa, mientras que la presente se aplica sobre la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, autos 431/2007, en la cual se señaló: "

PRIMERO

Girada por la Administración de Puertos de Tenerife la Tasa por Servicios Generales Portuarios, relativa a la construcción de una terminal frigorífica en la dársena de Los Llanos, lo primero que se alega en la demanda es la falta de firma en el acto liquidatorio y ello obliga a precisar que si bien no obra la firma original del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR