AAP Cáceres 31/2017, 6 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APCC:2017:237A |
Número de Recurso | 138/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00031/2017
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
AMD
N.I.G. 10131 41 1 2013 0200671
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000129 /2015 Recurrente: Patricio
Procurador: ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ
Abogado: ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES
Recurrido: Adriana
Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ
Abogado: JAVIER MARTIN RINCON
A U T O NÚM. 31/17
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA = ___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 138/17 =
Autos núm. 129/15 (Ejecución Forzosa Proceso Familia) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000 = ==============================================
En la Ciudad de Cáceres a seis de marzo de dos mil diecisiete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Forzosa en Proceso de Familia núm. 129/15 del Jugado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, siendo parte apelante el ejecutante, DON Patricio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y con la defensa del Letrado Sra. Domínguez Flores, y siendo parte apelada la ejecutada, DOÑA Adriana, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y con la defensa del Letrado Sr. Martín Rincón.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los Autos núm. 129/15, con fecha 29 de julio de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA PARCIALMENTE la solicitud efectuada por la Procuradora Sra. Hernández Gómez en nombre y representación de Patricio frente a Adriana representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y se DECLARA GASTO EXTRAORDINARIO el relativo a las gafas adquiridas en Multiópticas para el hijo común Emiliano en fecha 22 de agosto de 2014 por importe de 127 euros.".
Frente al auto reseñado, y por la representación procesal del ejecutante, se interpuso recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.
La representación procesal de la ejecutada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y, previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día tres de marzo de dos mil diecisiete, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En fecha 29 de julio de 2.016 se dictó Auto por el Juzgado de instancia declarando como gasto extraordinario el importe de 127 €, por la compra de las gafas para el hijo y desestimando el resto de gastos extraordinarios. Disconforme la representación de la parte solicitante, se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis y como motivo central, error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia, solicitando la estimación íntegra de la solicitud, y en consecuencia, se declaren como gastos extraordinarios todos los solicitados por importe de 6.911,29 €, correspondiendo a la madre el abono de la mitad, que asciende a 3.455,64 €, más los gastos añadidos en la vista que ascienden a 3.860,8 €, correspondiendo a la madre la suma de 1.930,40 €. Solicita la revocación de la resolución recurrida en los términos señalados.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Centrados los términos del recurso, comenzar diciendo que el Art. 776.4 LEC, dispone que "cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
En el Convenio Regulador suscrito por las partes y aprobado por sentencia de divorcio de 15 de enero de 2014, se acordó sobre el particular, tras atribuir al padre la guarda y custodia de los dos hijos, que Doña Adriana
se obligaba a abonar una pensión alimenticia de 150€ mensuales, para cada uno de los dos hijos. "Además, abonará mensualmente la cantidad de 72€, en concepto de pago del 50% de gastos extraordinarios".
En el escrito inicial se solicita por el padre, que se declare como gasto extraordinario del hijo menor Mariano
, 74,78 € por gasto de uniforme escolar y la cantidad de 159 € por la compra de un teléfono móvil.
Respecto al hijo mayor de edad, Emiliano, se reclama como gastos extraordinarios:
Matrícula en la Universidad de Valladolid: 62 €
Gastos en residencia universitaria abonados: 3.595 €
Asignación mensual al hijo 250 €, habiendo abonado: 1.000€.
Compra de un ordenador: 948 €.
Gafas: 127 €
Permiso de conducir: 946,29 €.
En el acto del juicio acompañó las siguientes facturas, del hijo Mariano : 200 € por actividades deportivas; 201 € por reserva del colegio; 1.809 € por recibos mensuales del colegio; reserva de plaza y seguro escolar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Granada 116/2019, 7 de Junio de 2019
...el primer año como gastos educativo extraordinario a sufragar por partes iguales. En este sentido cabe citar el AAP de Cáceres de 06 de marzo de 2017 (rec. 138/2017, FJ 3): "(···) Teniendo, pues, en cuenta todo lo expuesto, y como quiera que sólo se conocen los gastos extraordinarios, una v......
-
SAP Cáceres 495/2023, 31 de Octubre de 2023
...siendo las actuales convenientes para la formación de los menores. En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Cáceres en auto de fecha 6 de marzo del 2017, cuando dice: " También venimos considerando como gastos extraordinarios las clases de apoyo de los hijos, distintas a......
-
AAP Badajoz 562/2023, 3 de Octubre de 2023
...que ha de cumplirse para su calificación como extraordinario, no se da en este supuesto (en este mismo sentido, autos de la A.P. de Cáceres de 6 de marzo de 2017 y 16 de mayo de 2018). En este caso, esa necesidad concreta del hijo en la obtención del permiso no está en modo alguno acredita......