AAP Cáceres 31/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:APCC:2017:237A
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00031/2017

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10131 41 1 2013 0200671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000129 /2015 Recurrente: Patricio

Procurador: ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ

Abogado: ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES

Recurrido: Adriana

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: JAVIER MARTIN RINCON

A U T O NÚM. 31/17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA = ___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 138/17 =

Autos núm. 129/15 (Ejecución Forzosa Proceso Familia) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000 = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Forzosa en Proceso de Familia núm. 129/15 del Jugado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, siendo parte apelante el ejecutante, DON Patricio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y con la defensa del Letrado Sra. Domínguez Flores, y siendo parte apelada la ejecutada, DOÑA Adriana, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y con la defensa del Letrado Sr. Martín Rincón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los Autos núm. 129/15, con fecha 29 de julio de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la solicitud efectuada por la Procuradora Sra. Hernández Gómez en nombre y representación de Patricio frente a Adriana representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y se DECLARA GASTO EXTRAORDINARIO el relativo a las gafas adquiridas en Multiópticas para el hijo común Emiliano en fecha 22 de agosto de 2014 por importe de 127 euros.".

SEGUNDO

Frente al auto reseñado, y por la representación procesal del ejecutante, se interpuso recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la ejecutada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y, previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día tres de marzo de dos mil diecisiete, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2.016 se dictó Auto por el Juzgado de instancia declarando como gasto extraordinario el importe de 127 €, por la compra de las gafas para el hijo y desestimando el resto de gastos extraordinarios. Disconforme la representación de la parte solicitante, se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis y como motivo central, error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia, solicitando la estimación íntegra de la solicitud, y en consecuencia, se declaren como gastos extraordinarios todos los solicitados por importe de 6.911,29 €, correspondiendo a la madre el abono de la mitad, que asciende a 3.455,64 €, más los gastos añadidos en la vista que ascienden a 3.860,8 €, correspondiendo a la madre la suma de 1.930,40 €. Solicita la revocación de la resolución recurrida en los términos señalados.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, comenzar diciendo que el Art. 776.4 LEC, dispone que "cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

En el Convenio Regulador suscrito por las partes y aprobado por sentencia de divorcio de 15 de enero de 2014, se acordó sobre el particular, tras atribuir al padre la guarda y custodia de los dos hijos, que Doña Adriana

se obligaba a abonar una pensión alimenticia de 150€ mensuales, para cada uno de los dos hijos. "Además, abonará mensualmente la cantidad de 72€, en concepto de pago del 50% de gastos extraordinarios".

En el escrito inicial se solicita por el padre, que se declare como gasto extraordinario del hijo menor Mariano

, 74,78 € por gasto de uniforme escolar y la cantidad de 159 € por la compra de un teléfono móvil.

Respecto al hijo mayor de edad, Emiliano, se reclama como gastos extraordinarios:

Matrícula en la Universidad de Valladolid: 62 €

Gastos en residencia universitaria abonados: 3.595 €

Asignación mensual al hijo 250 €, habiendo abonado: 1.000€.

Compra de un ordenador: 948 €.

Gafas: 127 €

Permiso de conducir: 946,29 €.

En el acto del juicio acompañó las siguientes facturas, del hijo Mariano : 200 € por actividades deportivas; 201 € por reserva del colegio; 1.809 € por recibos mensuales del colegio; reserva de plaza y seguro escolar...

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