SAP Madrid 236/2001, 21 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2001
Número de resolución236/2001

SENTENCIA N° 236/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

DÑA.BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 21 de mayo de 2001 .

Visto en juicio oral y pública ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado n° 1669/97 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Parla, seguido por los delitos de detención ilegal, lesiones y daños contra Germán , nacido el día 3 de mayo de 1951, de 50 años de edad, hijo de Miguel y Gloria , natural de Madrid y vecino de Parla, sin antecedentes penales, con solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haber estado privado, salvo ulterior comprobación; teniendo lugar el juicio los días 10 y 18 de mayo de 2001 y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares ejercidas de un lado por Claudio y Gaspar , representados por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado y defendidos por la Letrado Dña. Silvia Hervas Heras y, de otro la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros representada por el anterior Procurador y defendida por la Letrado Dña. Cristina Camacho Ortega y, dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Vales; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de daños del art. 263 del CP; dos faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo texto penal y; dos delitos de detención ilegal del art. 163.4 en relación con el art. 167 del mismo cuerpo legal, del que responde en concepto de autor el acusado, sin concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de multa de 10 meses con cuota diaria de

1.500 pesetas y responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 por el delito de daños; multa de 40 días con cuota-día de 1.500 pesetas por cada una de las dos faltas de lesiones y responsabilidad subsidiaria en caso de impago y; multa de 6 meses con cuota diaria de 1.500 pesetas y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años por cada uno de los delitos de detención ilegal, costas y que el acusado indemnice en concepto de responsabilidad civil a Insmetal S.L. en la cantidad de 114.463 pesetas; Claudio en 600.000 pesetas por los días de incapacidad laboral (a razón de 10.000 ptas-día) y 100.000 pesetas por secuelas; Gaspar en 30.000 pesetas por incapacidad laboral y 25.000 pesetas por secuelas; intereses legales conforme al art. 921 de la LEC..

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por los hermanos Claudio y Gaspar modificaron y calificaron los hechos constitutivos de A) una falta de lesiones del art 617.1° y un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148 todos del Código Penal; B) un delito de daños previsto en el art. 263 del CP y; C) dos delitos de detención ilegal previstos y penados en los artículos 163.1 y 167 del Código Penal; reputando responsable al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de multa de 2 meses por la falta con una cuota diaria de 1000 ptas y 2 años de prisión por el delito de lesiones; una multa de 12 meses por el delito de daños y; 5 años de prisión, con inhabilitación absoluta de 10 años, por cada delito de detención ilegal. Y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara en las cantidades de: 74.382 ptas., por los daños en el vehículo descontada la luna; 931.700 ptas., 249.311 ptas y, 900.000 ptas por los días de curación, secuelas y secuela apoyo psicológico, respectivamente, a Claudio ; 19.600 ptas a Claudio por la factura emitida contra el por el Hospital "12 de Octubre"; 38.500 ptas., 88.918 y 900.000 ptas por días de curación, secuelas y secuela de apoyo psicológico, respectivamente, a Gaspar . Costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros calificó los hechos constitutivos de un delito de, daños del art, 263 del Código Penal, del que responde el acusado como autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal debiendo imponerle la pena de multa de seis meses a razón de 1.000 ptas día, accesorias y costas, incluidas expresamente las de esta acusación particular., debiendo indemnizar a Mapfre Mutualidad de Seguros en la cantidad de 40.261 ptas..

CUARTO

La defensa del acusado., en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones, solicitando la libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 21,30 horas del día 21 de junio de 1.997, cuando Claudio y Gaspar

, acompañados de dos chicas, circulaban en el vehículo matrícula K-....-AF , propiedad de la empresa Insmetal S.L., buscando aparcamiento por la calle Venecia de Parla, se les atravesó un perro, que estaba suelto, por delante de ellos hasta la mitad de la calzada volviéndose de nuevo de donde había salido, sin que llegaran a alcanzarle ni atropellarle, momento en el que salió el dueño el acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM000 , destinado en la Comisarla del Distrito de Entrevías de Madrid, que se encontraba libre de servicio y, sin más procedio a golpear con la correa-cadena del perro que portaba el vehículo en la zona del conductor, causando daños en la luna delantera, espejo delantero izquierdo, capot delantero y aleta delantera izquierda, daños que según tasación pericial ascienden a 114.643 pesetas.

Ante tales hechos, Claudio que conducía el vehículo, y su hermano Gaspar se bajaron del vehículo, primero éste y seguidamente Claudio , recriminándole su conducta, momento en que procedio a golpearles con la referida correa-cadena del perro.

A consecuencia de los golpes, Claudio resultó con una herida incisa de 2 cms en región occipital que precisó un punto de sutura, hiperencia conjuntival en ojo izquierdo, erosión en bíceps derecho, erosión subpectoral izquierda, inflamación preorbitaria izquierda y erosión en brazo izquierdo; lesiones de las que curó tras una primera asistencia sanitaria incluyendo oportuno tratamiento oral y tópico y una revisión optalmológica y traumatológica, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante 2 meses; el lesionado sufre secuelas consistentes en cicatriz puntual en borde externo del ojo izquierdo, cicatriz de 2,5 ems en brazo derecho y cicatriz de 1 cm parieto-occipital oculta bajo el pelo y, requerirá apoyo psicológico profesional durante un tiempo no inferior a tres meses. Gaspar sufrió equimosis en región temporal de 1 cm de longitud sobre omóplato izquierdo y dolor en pómulo izquierdo, lesiones que curaron con una primera asistencia facultativa incluyendo oportuno tratamiento oral a los 3 días, durante los cualesel lesionado estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 1,5 cms en brazo izquierdo.

Mientras se desarrollaban los hechos se presentó una dotación de la Policía Nacional y otra de la Policía Local de Parla, momento en el cual, el acusado se identificó a éstos como Policía Nacional y ordenó el traslado a Comisarla de Claudio y Gaspar como detenidos por agresión a agente de la autoridad, lo que así hicieron los policías que acudieron una vez que les leyeron los derechos pasando primero por un Centro Médico para que les asistieran de las lesiones que presentaban.

Claudio abonó la cantidad de 19.600 pts en concepto de la asistencia médica que le dispensada por el Hospital "12 de Octubre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos primeramente de dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el articulo 167 y 163.4 del Código Penal.

El Tribunal Supremo -S.T.S., entre otras, de 11 de septiembre de 1.998 y 22 de octubre de 1.999- ha consolidado una doctrina respecto al delito de detención ilegal según la cual este tipo de ilícito penal tanto en la actual versión del art. 163 del Código Penal de 1995, como su precedente del artículo 480 del Código Penal de 1.973 es una infracción "instantánea" que se produce "desde el momento mismo" en que la detención o encierro tiene lugar. En directa relación con los artículos 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 17 de la Constitución Española, ha de moverse obligatoriamente alrededor del significado que quiera atribuirse a los verbos del Texto Penal, "detener" y "encerrar". En ambos casos se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad. En ambos casos se limita ostensiblemente el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre albedrío en la proyección exterior o física de la persona humana. Si "encerrar " supone la privación de la libre deambulación porque se tiene a la persona dentro de unos determinados límites espaciales, "detener", en cambio, implica también esa limitación funcional aunque de distinta forma ya que, sin necesidad de encerrar materialmente, se obliga a la inmovilidad, y no necesariamente con violencia o intimidación.

Como indica también el Tribunal Supremo este delito es una de las infracciones que más trascendencia ofrece en una sociedad ordenada legítimamente por el Derecho y que más daño individual y social produce en cuanto defiende el bien por...

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