SAP Guipúzcoa, 26 de Diciembre de 2001

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2001:1919
Número de Recurso3362/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Don JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBELDña. MARÍA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de diciembre de dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio MENOR CUANTÍA, seguidos con el número 498/99 en el Juzgado de Primera Instancia número SEIS de los de San Sebastián a instancia de Dña. Montserrat , (demandante-apelante) representada por la procuradora Sra. ALCAIN GOICOECHEA y defendida por el Letrado Sr. URRESTARAZU y de AXA (AURORA POLAR S.A. SEGUROS Y REASEGUROS) (demandado-apelante) representado por la Procuradora Sra. LINARES FARIAS y defendido por el Letrado Sr. MATEOS CONEJERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha SIETE DE MAYO DE DOS MIL UNO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número SEIS de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha siete de mayo de dos mil uno, que contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alcain Goicoechea en nombre y representación de DÑA. Montserrat contra ASEGURADORA AXA AURORA, condenando a ésta última al pago de 34.375.711,-ptas. Esta cantidad se incrementará en el interés del artículo 20 de la Ley del Seguro.

Cada parte satisfará sus costas procesales y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los d ela resolución recurrida en lo que no se opongan a los que acontinuación se exponen y ;

PRIMERO

En el escrito en el que se formaliza el recurso por Axa se menciona que en cuanto a los pronunciamientos que se impugnaban en el escrito de anuncio de recurso, únicamente se mantiene la impugnación respecto a los siguientes:

.- Se impugna la imposición del interés del art. 20 de la L.C.S.

.- Se impugna que estando de acuerdo con las secuelas y la puntuación a las mismas atribuida, no se aplique la fórmula establecida en la Ley 30/95 y si la suma de los puntos linealmente. Por ello se obtendría 54 puntos, más dos de perjuicio estético, 56 puntos.

.- En íntima relación con lo anteriormente expuesto debe ser distinto el valor del punto y respecto a los días de baja se deberá de atribuirles al valor vigente en el año 1.995, por tanto, los días de baja hospitalaria a 7.000 ptas, y los días de incapacitación total a 3.000 ptas.

En el recurso de apelación de la Sra. Montserrat se plantean los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Se discrepa respecto a los días señalados en la resolución recurrida por la baja. Respecto a la baja señalar que la apelante trabajaba por cuenta ajena y su Mutua fijó la baja en 553 días, además de los 26 que estuvo en coma y que fueron totalmente impeditiva para sus ocupaciones habituales.

  2. - Los puntos por secuelas se deben fijar en 72 puntos , al haber un error material en la suam efectuada en la sentencia apelada.

  3. - Deben añadirse a las secuelas señaladas tres conceptos olvidados, la amnesia, la disminución deatención y las paresias de partes acras, a las que deben atribuirse 10, 5 y 5 puntos respectivamente.

  4. - Se debe incluir la cuantía solicitada por los daños morales.

SEGUNDO

El examen de los motivos de impugnación se inician por el orden planteado en el primero de los recursos y para ello deberá de mencionarse que los hechos de los que trae causa el presente pleito se derivan de que la actora fue alcanzada por una piedra frente a la Ikastola Languille el día 1 de marzo de 1.995.

Por tanto, deberá de señalarse que los hechos se producen fuera del ámbito de la circulación y de la aplicación estricta de la Ley 30/95, de 9 de noviembre de 1.995, si bien las partes han admitido la aplicación del sistema de determinación de la indemnización y secuelas conforme a dicha Ley.

En el recurso se previene que será de aplicación del nº 8 del art. 20 de la L.C.S. que reproduce lo que disponía el art. 20 de la L.C.S. antes de la reforma por la Ley 30/95.

En este supuesto en modo alguno se produce la circunstancia de causa justificada o que no le fuere imputable para no proceder a la aplicación del citado interés. Estas circunstancias no se pueden predicar del supuesto de autos y por ello, debe mantenerse el interés del art. 20 de la L.C.S.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de impugnación y a la aplicación de la fórmula, deberá de señalarse que la Ley 30/95 establece para los supuestos de "incapacidades concurrentes" se señala que cuando el perjudicado resulta con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente, y el perjuicio estético se sumará aritméticamente a los resultados de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquellos la indicada fórmula".

En el fundamento cuarto de la resolución recurrida y tras efectuar un examen detallado de los diversos informes aportados por las partes se concluye que contando los puntos por el perjuicio estético , que las secuelas que restan a la Sra. Montserrat alcanza los 71 puntos, si se repasa la suma deberá señalarse que la suma de la diversa puntuación atribuida a las secuelas es de 72 puntos.

Efectivamente en la resolución recurrida se efectúa una suma lineal de la puntuación atribuida por las distintas secuelas, sin aplicar la fórmula prevenida en el Baremo de la ...

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