SAP Córdoba 266/1998, 1 de Octubre de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Fecha01 Octubre 1998
Número de resolución266/1998

SENTENCIA 266/98

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Puebla Povedano

D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre

D. Antonio Jiménez Velasco

Apelación Civil

Autos de juicio MENOR CUANTIA

numero 362/ 97

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de CORDOBA

Rollo 323

Año 1997

En Córdoba a uno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho

Vistos los autos de juicio de menor cuantía nº 362/97 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Córdoba entre D. Evaristo y otros representados por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistidos del Letrado Sr. Ruiz Teixido; y Caja Sur representa da por el Procurador SR. Roldán de la Haba y asistido del Letrado Sr. Peña Amaro y Zoco Córdoba, rebelde en la 1ª Instancia y personado a efectos do interponer recurso de apelación representado por el Procurador Sr. Gimenez Guerrero y asistido del Letrado Sr. Federico Castejon, pendientes unte esta Salsa virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo y Zoco Córdoba contra sentencio dictada en estos autos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus tramites se dictó sentencia por el Sr. Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda inicial de estos autos deducida por la Procuradora Sra Palma Herrera, en nombre y representación de D. Eduardo , "Regalos Exclusivas Wizner, S.A. y D. Evaristo , contra la entidad mercantil "Zoco Córdoba" S A., en situación procesal de rebeldía, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba ("Cajasur"), representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, debo declarar y declaro la propiedad de D. Eduardo sobre la suma de quince millones ciento nueve mil ciento veintisiete pesetas (15.109.127 pesetas) y de " Regalos y Exclusivas Wizner" S.A. sobre la soma dedieciocho millones seiscientas noventa y cinco mil seiscientas treinta y siete pesetas (18.695.637 pesetas), ingresadas en la cuenta que " Zoco Córdoba" S.A. tiene abierta en la entidad "Cajasur" con el número 17436; y la propiedad de D. Evaristo sobre la suma dicieciseis millones trescientas ochenta y dos mil seis pesetas (16.382.006 pts.), que transfirió a la cuenta nº 136704 que " Zoco Córdoba" S. A. tiene abierta en la misma entidad. Condenando a la demandada "Zoco Córdoba" S.A. a estar y pasar por esta declaración y a reintegran tales cantidades a los respectivos demandantes, con sus intereses legales desde la fecha de los ingresos. Absolviendo a la Caja de Ahorros y Monte de Córdoba ("Cajasur") de todas las pretensiones contra ella formuladas. Y todo ello, condenando a "Zoco Córdoba" S.A. al pago de las costas, salvo las causadas por "Cajasur", a cuyo pago condeno a los demandantes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes D. Evaristo y Zoco Cordoba, y remitidos los autos a esta audiencia se personó la procurador Sr. Palma Herrera en nombre y representación del apelante Sr. Evaristo , e igualmente como apelante, Zoco Córdoba representado por el Procurador Gimenez Guerrero y Cajasur como apelado.

TERCERO

Que con fecha 10-2-98 se presento escrito de Zoco Córdoba solicitando se le tuviera por desistido del recurso recayendo auto en el presente rollo de 23-2-98 en tal sentí do y declarando en relación al mismo la firmeza de la sentencia.

CUARTO

Que previa petición de la parte actora y por providencia de 4-3-98 se acordó, conforme los arts. 876 y 709 4 LEC ; sustituir el tramite de vista oral del presente recurso por el de alegaciones.

QUINTO

Que tras los correspondientes escritos se señalo el 24-9-98 para la votación y el fallo.

SEXTO

En la tramitación de arabas instancias se han observado las prescripciones Legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrirla.

SEGUNDO

Con carácter previo y en orden a la correcta delimitación del debate litigioso en esta alzada y la, postura procesal adoptada por los inicialmente recurrentes, actores D. Evaristo , D. Eduardo y Regalos y Exclusivas Wizner S.A., y codemandado Zoco, habrá que señalar que aún siendo doctrina reiterada del T.S. (ss. 21-4 y 4-6-93 y 14-3-95 ) la de que los tribunales de alzada tiene competencia n no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que procede, también lo es que ello tiene el limite de aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso haya quedado firme y no sea, por consiguiente recurrido o que siendolo se haya producido el desestimiento en momento procesal pertinente, es decir que el pronunciamiento de la sentencia de 1ª instancia que haya sido consentido por, la parte a quien perjudique única que estaria legitimada para recurrirle debe., ser tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada, ( art 408 LEC ) y no puede volver a ser considerado y resuelto por la sentencia de apelación al haber quedado totalmente fuera de su ambito de cono cimiento, por no haberlo recurrido la parte legitimada para ello, de forma que " si el Tribunal de la apelación vuelve a resolver aquellos puntos no impugnados incurriria en incongruencia y desconoceria la autoridad de cosa juzgada formal que proclama el precepto anteriormente citado (art 408).

Criterio este igualmente mantenido por el T.C., como ha tenido ocasión de poner de relieve en s. 19/92, de 14-2, al decir que de esta manera, el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la 2ª instancia, con la previsión de los temas o puntos que plantea que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del juez superior fuera de lo cuál vio puede actuar éste agravando la situación del apelan te, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la otra parte apelante ( s.T.C.15/87 ), dentro de cuyos limites objetivos y subjetivos de las pretensiones de ambas partes, apelante y apelada, ha de quedar delimitada la actividad decisoria del organo "ad quem" quien no podrá agravar más la situación del recurrente de lo que estaba en 1ª instancia " y añade que " dicha prohibición se erige, pues, en una garantia procesal consistente en que los pronunciamientos de la sentencia apelada, no impúgnalos por ninguno de las litigantes han de quedar fuera de la función revisora del organo judicial de 2ª instancia, de tal forma que el apelante queda a salvo de la posibilidad de que la sentencia de apelación exceda de los limites en que formula el recurso y en consecuencia, que éste no servirá de cauce para que las pronunciamientos de la sentencia que le sean favorables, se revoquen en su perjuicio".

Pues bien en el caso que nos ocupa la demanda inicial deducida por los actores D. Eduardo , " Regalos y Exclusivas Wizner S.A." y D. Evaristo fue estima da en relación a " Zoco Córdoba" S.A., declarando la propiedad de cada uno de ellos y respectivamente sobre 15.109.1.27 pesetas, 18.695.637pesetas y 16.382.006 y condenando a esta entidad a reintegrar tales cantidades á, los actores, y Uses timada en relación a Cajasur. Inicialmente todos los actores por escrito de 18-11-97 interpusieron recurso de apelación, al igual que Zoco Córdoba. S.A. quien en situación procesal de rebeldia, se personó en las actuaciones el 27-11-97, interponiendo recurso de apelación. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, la procuradora Dª. María del Sol Palia se persono solo en la representación de D. Evaristo , solicitando se le tuviera por desistido respecto a D: Eduardo y Rega los y Exclusivas Wizner S.A.. Igualmente y como parte apelan te se personó con el procurador D. Manuel Gimenez Guerrero, la entidad Zoco Córdoba S.A., haciendolo Cajasur con el procurador D. Ramón Roldán dé la Haba como parte apelada.

Con fecha 12-1-98 se dictó providencia en el rollo aclarando que la personación de la procuradora Sra Palma no solo en representación del apelante D. Evaristo , teniendo por desierto él recurso respecto a

D. Eduardo y Regalos y Exclusivas Wizner S.A.

El 10-1-98 se presentó escrito por el procurador Sr. Gimenez Guerrero por el que solicitaba se le tuviera por desistido del recurso de apelación interpuesto por Zoco Córdoba S.A., recayendo auto de la Sala de fecha 23-2-98 en tal sentido, declarando la firmeza de la sentencia respecto a dicho inicial apelante.

En consecuencia y en concordancia con la doctrina expuesta el pronunciamiento condenatorio que la sentencia de instan cía contiene en relación a Zoco Córdoba S.A. debe entenderse consentido por todas las partes (igualmente por el recurrente Sr. Evaristo visto el contenido del suplico de su recurso, pronunciamiento 1°, al igual que el absolutorio de Cajasur en relación a los actores, inicialmente apelantes y no persona dos en la alzada, Sr. Eduardo y entidad Regalos y Exclusivos wi

TERCERO

Sentado lo que antecede y analizando el segundo pedimento del suplico del recurso interpuesto por D. Evaristo , de expresa condena a Cajasur a la cancelación de la hipoteca que grava el local, propiedad del recurrente, A-27 del centro comercial Zoco Córdoba S.A. habrá que precisar previa mente que la singularidad del crédito hipotecario se manifiesta también en sede de la cancelación del asiento de hipoteca.

La hipoteca es un derecho real de garantía que funciona en seguridad de la efectividad de un credito. Se trata por tanto de un derecho accesorio del crédito garantizado que nace y muere con éste ( art. 1528 c c .) extinguiéndose la hipoteca cuando se paga él crédito principal habida cuenta de su naturaleza accesoria. Sin embargo, este principio general nos,...

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