SAP Huesca 152/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:293
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00152/2004

Apelación Civil Nº 160/2003 S300704.9J

Sentencia Apelación Civil Número 152

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de julio del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca bajo el número 376/02 . Fueron promovidos por Osca Shops S.L., quien actuó como demandante dirigida por la Letrada doña Ana Capuz Huerta y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Pablo Suelos y Complementos S.L. , quien actuó como codemandada defendida por la Letrada doña Ana Navarro Alastruey y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, y contra Aismalibar S.A. , quien intervino como codemandada defendida por el Letrado don Jorge Asensio Morera y representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 160 del año 2003 e interpuestos por la actora Osca Shops S.L. y por la codemandada Aismalibar S.A . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecisiete de febrero de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra en nombre y representación de Osca Shops S.L. , asistida por la Letrado Sra. Capuz Huerva, formulada contra Pablo Suelos y Complementos S.L. , representada por el Procurador Sr. Bonilla Sauras y asistida por la Letrado Sra. Navarro Alastuey y contra Aismalibar S.A. , representada por la Procuradora Sra. Barrio Puyal y asistida por el Letrado Sr. Asensio Morera, debiendo condenar y condenando a Aismalibar S.A. a que pague a la actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con noventa y siete céntimos (8.456,97 E.), más los intereses previstos en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y debiendo absolver y absolviendo libremente de las pretensiones contenidas en la demanda a Pablo Suelos y Complementos S.L. , todo ello con imposición a la actora de las costas devengadas por la representación de Pablo Suelos y Complementos S.L. y sin efectuar expreso pronunciamiento en costas respecto de la acción deducida contra Aismalibar S.A. , debiendo dicha parte demandada y la actora soportar las costas devengadas a su instancia y las que les sean comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Osca Shops S.L. y la codemandada Aismalibar S.A. dedujeron recurso de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las respectivas apelantes por veinte días para que los interpusieran, lo cual efectuaron dicha parte en plazo y forma. La actora interesó la estimación íntegra de su demanda, subsidiariamente la condena solidaria de las dos codemandadas y, para el caso de que sólo se condene a Aismalibar S.A. , la no imposición de las costas de la otra codemandada. Aismalibar S.A. , por su parte, interesó su libre absolución, subsidiariamente que la condena se haga extensiva a la otra codemandada, y en todo caso con reducción de la cuantía indemnizatoria, y más subsidiariamente, si sólo se condena a Aismalibar S.A. , la reducción de la cuantía indemnizatoria.

A continuación, el Juzgado dio traslado a las partes personadas para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite las dos apelantes interesaron la desestimación de los recursos interpuestos de contrario, en tanto que la codemandada Pablo Suelos y Complementos S.L. solicitó el rechazo de ambas apelaciones y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 160/2003. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, quedó en su día el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el primer motivo del recurso de la actora Osca Shops S.L. se solicita la condena de la codemandada Pablo Suelos y Complementos S.L. , que había sido absuelta en primera instancia, pues entiende la recurrente que, teniendo en cuenta que ninguno de los peritos ha logrado determinar la causa efectiva y real de los defectos aparecidos en el pavimento sintético o flint adquirido por la actora, ya que no quedaba ni una sola muestra del flint defectuoso cuando se comenzaron a realizar las periciales, por lo cual no podía determinar la demandante cuál de las dos codemandadas (fabricante y vendedora-instaladora) era quien aparecía como responsable a fin de dirigir la demanda contra una sola de ellas, procede la responsabilidad solidaria de las dos codemandadas con base en la legislación sobre consumidores y usuarios, la cual ofrece la opción de reclamar a cualquiera de los agentes intervinientes sin perjuicio del derecho de repetición.

Hemos de señalar al respecto, en primer lugar, que, pese a que pueda cuestionarse que la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sea aplicable a la hoy demandante conforme a lo prevenido en el art. 1.3 de dicho Cuerpo legal , la condición de consumidora de dicha parte no ha sido objeto expreso de debate en este pleito. Hay recordar, por otra parte, que el art. 27 de la expresada Ley , con apoyo en el cual se interesa la responsabilidad solidaria de fabricante y vendedor o suministrador, no establece una responsabilidad objetiva de los allí mencionados frente al consumidor sino más bien un régimen de carácter subjetivo o culpabilístico basado en la culpa del sujeto responsable, que se presume pero que puede quedar desvirtuada mediante la prueba de que el consumidor ha hecho un uso indebido del producto (S.A.P. Valencia 29.11.1993 y S.A.P. La Coruña 12.3.2002), pudiendo hablarse de una responsabilidad cuasiobjetiva mediante expedientes como la inversión de la carga de la prueba (S.A.P. Alicante 14.12.2000) o la culpa exclusiva del usuario perjudicado (S.A.P. Guadalajara 8.3.1999), de forma que los sujetos responsables pueden eximirse de responsabilidad si prueban que actuaron con toda la diligencia exigible (S.A.P. Córdoba 1.10.1998), y siendo imprescindible que pueda determinarse unarelación de causalidad, dado que cualquier posición que se adopte sobre la objetivación de la culpa siempre requerirá el antecedente inexcusable en cuanto a la determinación de la causa y su relación de causalidad eficiente en cuanto al daño producido (S.A.P. Zamora 14.5.1999), por lo que ha de demostrarse la existencia de un nexo causal entre el defecto observado en el producto y el daño producido (S.A.P. Toledo

22.6.1995).

Dicho esto, y una vez examinadas las actuaciones practicadas durante la primera instancia, nos inclinamos por asumir el criterio...

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