SAP Lleida 171/1998, 3 de Abril de 1998

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:1998:334
Número de Recurso182/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/1998
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA n° 171/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Lleida, a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 215/94 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Viella , rollo de Sala número 182/97, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 25 de febrero de 1997 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandada Dª. Marí Trini , con domicilio en Viella, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Simó Arbós y dirigida por el Letrado D. Ignacio Sáenz de Buruaga. Son apelados: la entidad PAVIMENTS i REVESTIMENTS CATALANS, S.L., a quien cedió el crédito la entidad actora inicial GONZALO SOLÉ POU, S.L., representada la primera por la Procuradora Sra. Felip Aseguinolaza y defendida por el Letrado D. Frco. Javier Liñán Solé; y la codemandada CONCRI, S.A., con domicilio social en Viella, Av. Pas d#Arro 5 B, 3º-2ª, no comparecida en segunda instancia. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE las pretensiones de la actora debo condenar y condeno a Doña Marí Trini y a la sociedad Concri S.A. a pagar solidariamente a la Cía. Paviments I Revestiments Catalans S.L. la cantidad de Diecisiete millones ochocientas quince mil sesenta y cuatro mil pesetas (17.815.064 pts) más el pago del interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y los del art. 921 de la LEC , con expresa condena en costas de los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Sra. Marí Trini , que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 31 de marzo de 1998, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones planteadas en el recurso por la parte apelante, al no impugnarse la cantidad que es objeto de reclamación, consisten en la responsabilidad en la deuda de la Sra. Marí Trini que afirma que actuó siempre en nombre de la Sociedad de la que era apoderada y tenia una participación del 20%, y en atacar que se haya estimado la responsabilidad solidaria en sentencia, cuestiones que examinaremos separadamente.

A.- RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA SOCIEDAD. El recurrente opone en primer lugar la falta de legitimación pasiva "ad causam" por estimar que su patrocinada no tiene responsabilidad alguna en la deuda reclamada, sino que era exclusivamente de la sociedad al haber actuado en todas, las relaciones con la Constructora Matías en su nombre y no en el propio.

La apelada se opone a esta excepción por considerar que es una cuestión nueva, no planteada en la contestación.

Para determinar si es o no cierto lo opuesto por la actora tenemos que acudir al contenido de la oposición que es el que configura la misma, independientemente de que conste...

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