SAP A Coruña 343/1998, 23 de Julio de 1998

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:1998:2162
Número de Recurso1078/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/1998
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil N° 1078/98, procedente del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de A Coruña, con el n° 452/97, sobre Juicio Verbal civil, entre partes, de una y como demandantes

apelados DON Alexander , DON. Jesús Carlos y Cía de Seguros "ALBORAN", representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y de otra y como demandados apelantes DOÑA Lourdes , DON Luis Andrés , representados por el Procurador Sr. Sánchez González; como demandada apelante Cia de Seguros "MAPFRE" representada por el Procurador Sr. López Valcárcel; y como demandado apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 4-2-98 sé dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo por inadecuación de procedimiento, la demanda formulada por el procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de la Cía de Seguros Alborán S.A. Y estimando parcialmente la demanda presentada: por el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Don Jesús Carlos y Don Alexander , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados DOÑA Lourdes , DON Luis Andrés y Cía de seguros "MAPFRE" a que abonen a don Jesús Carlos la cantidad de CINCO MIL SETECIENTAS PESETAS (5.700 PTS.) y a don Alexander la cantidad de SETECIENTAS DIECINUEVE MIL QUINIENTAS VEINTICINCO PESETAS (719.525 PTS.), más los intereses de la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 3/89 por lo que se refiere a la Cía aseguradora condenada.".

SECUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por los demandados "MAPFRE", don Luis Andrés Y doña Lourdes , que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución delrecurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, can el número 1078/98, señalándose las 13,50 horas del día 23-7-98, para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Aquella es combatida por la parte codemandada que fue objeto de un pronunciamiento de reproche sobre la causación del accidente, alegando que no puede apreciarse culpa en su proceder o conducción, sino que la causa determinante de aquél fue la detención inopinada y sorpresiva de un vehículo no determinado, que circulaba delante del pilotado por la codemandada ahora apelante, alegato que no puede ser admitido, pues aún siendo un hecho indiscutido que aquel vehículo sin identificar se paró en el carril derecho, por el que circulaba aquélla no constando la causa de tal detención inopinada que bien pudo obedecer a un fallo mecánico o a algún otro fenómeno extraño a la conducción de su pilotó, subsiste y se mantiene latente la obligación que pesaba sobre la recurrente de circular a la velocidad adecuada que le permitiera detener su vehículo dentro de la distancia que precisaría para detener su marcha, ante la aparición de cualquier obstáculo súbito, tal y como sancionan los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR