SAP Barcelona 1061/1998, 18 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:1998:10349
Número de Recurso986/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1061/1998
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 1061

Ilmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Ilmos. Srs Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Mª José Magaldi Patemostro

En Barcelona a, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Núm. 812/96 Rollo núm. 986/98, sobre delito de falsedad y estafa procedente del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Terrasa, habiendo sido partes en calidad de apelante la entidad Barco Bilbao Vizcaya S. A. representada por el Procurador Sr. Paloma Carretero y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Fernández y en calidad de apelado el Sebastián , siendo Magistrado Ponente S Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Patemostro quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de julio de 1998 y por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado 812/96 que contiene el Fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

TERCERO

Apelada la sentencia por Banco Bilbao Vizcaya S.A. y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma el día 9 de diciembre de 1998, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se añadenlos contenidos en esta resolución..

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad bancaria articula el recurso de apelación que interpone alrededor de los siguientes motivos jurídicos a) no concurrencia del instituto de la prescripción en lo referente a delito de falsedad del que venia acusarlo Sebastián ; b) aun sin emplear el concreto nomen iuns, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo.

El recurso no puede prosperar en esta atada.

En efecto, y por lo que al primer motivo del recurso se refiere, resulta indubitado que el delito de falsedad en documento mercantil del que venia. acusado Sebastián por las razones jurídicas que, de modo detallado, explícita en Juez de instancia en su resolución y que este Tribunal comparte, a ellas cabe añadir, como argumento dogmático de naturaleza penal acogido por la mas moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo y, por tanto, ajeno a la cuestión de la conexidad de naturaleza exclusivamente procesal, que el concurso medial ( pues de un delito de falsedad en concurso media] con un delito de estafa se trataba en el hecho objeto de...

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