SAP Granada 387/2001, 22 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2001:1167 |
Número de Recurso | 1229/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 387/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 387
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada a veintidós de mayo de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1229/00- los autos de Juicio de Interdicto de Obra Nueva nº 738/99, del Juzgado de la Instancia núm. Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 contra Construcciones Chinchilla Navarro.
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintiséis de septiembre de dos mil y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de (Ss T.S. 11-12-63 y 10-2-81), debiendo hallarse catalogadas las vías públicas como tales en el inventario municipal obligatorio (S.T.S. 17-7-87). Ninguno de los requisitos mencionados concurre en relación con el espacio litigioso y si el mismo no se acredita forme parte de la vía pública y no fuera alguno de los bienes de dominio público y uso común citados en el artículo 344 del Código Civil, ha de aplicarse lo preceptuado en el artículo 582 de dicho Cuerpo Legal cualquiera que sea la calificación municipal, que desde el punto de vista administrativo pueda merecer un terreno de pertenencia no acreditada, no constando su uso para el servicio de personas distintas a la parte ni para servicio general, no puede aplicarse la excepción del artículo 584 del Código Civil (sensu contrario S.T.S. 27-9-91). Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 9-2-83,en tanto no se considere un suelo como público, en manera alguna queda autorizado un tercero, para construir prescindiendo de lo ordenado por el Código Civil, respecto a los huecos para luces y vistas, imponiendo servidumbres, criterio jurisprudencial reiterado en la S.T.S. de 15-6-87, para cuando el terreno no sea vía de uso público, no estando probado que lo fuera, y por tanto, no es dable atribuirle el calificativo de calle o plaza. Siendo uniforme la jurisprudencia que atribuye el carácter de negativas a las servidumbres de luces y vistas cuando las ventanas o huecos están abiertos en pared propia del dominante (Ss. 9-2-1907, 20-4-19223, 15-3-1934,...
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