SAP Huesca 300/1994, 2 de Noviembre de 1994
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:1994:434 |
Número de Recurso | 48/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/1994 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1994 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 300
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
*
En la ciudad de Huesca, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fraga, como juicio de menor cuantía registrado al número 193/93, promovido por D. Franco y Doña Asunción como demandantes, contra Comunidad de Regantes del Monte de Albalate de Cinca como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramita-do al número 48 del año 1994, interpuesto por la citada demanda-da, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defendido por el Letrado Sr. Rodríguez; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-ciación de este recurso-, en su calidad de apelados, los expresados demandantes, represen-tados por el Procurador D. Francisco José Francoy Sopena y defendidos por el Letrado Sr. Sagarra; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistra-do Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Casas Chiné en nombre y representación de D. Franco y Doña Asunción contra la Comunidad de Regantes del Monte de Albalate de Cinca; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 3.226.143'- pesetas y costas".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandada el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar elacto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la recurrente la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a estimar la excepción de incompetencia de Juris- dicción y, en su defecto, para que se procediera a la íntegra desesti-mación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.
Insiste la Comunidad de regantes apelante, que es una administración institucional de carácter corporativo, en la viabili-dad de la excepción de incompetencia de jurisdicción que, al amparo del artículo 533.1 de la Ley procesal , ya opuso sin éxito en la primera instancia, en la que le fue desesti-mada la indicada excepción por la sentencia impugnada.
Para la resolución de esta cuestión debe tenerse presente que en la demanda rectora de este proceso, presen-tada el catorce de Julio de 1993, se acciona, al amparo del artículo 1902 del Código Civil , como se dijo en el fundamento de derecho segundo de la misma, "en relación con el nuevo artículo 144 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...
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Sentencia Audiencias Provinciales, 14 de Julio de 1998
...hoc, de suerte que el acto administrativo es revisable ante la jurisdicción contencioso- administrativa (ver sentencias de la Audiencia Provincial de Huesca; 2 de noviembre de 1994, 4 de septiembre y 30 de noviembre de 1995; Asturias, 2 de marzo de 1995; Jaén, 11 de julio de 1994). Esta lín......