SAP Madrid 895/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:2315
Número de Recurso297/2005
Número de Resolución895/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00895/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 301 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 133 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Ismael, representado por el Procurador Sr. Díaz Porgueres, DRAGADOS, S.A., representado por el Procurador Sra. Castillo Díaz ,y de otra, como apelado DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representación de la DIRECCION000, Sector NUM000, Parcela NUM001 de GETGAFE (que comprende las fincas nº NUM002, NUM001 y NUM003 de la C/ DIRECCION001) contra A.C.S., Proyectos, Obras y Construcciones y Servicios SA, representado por la procuradora D. ANA CASTILLO DIASZ Y D. Fernando, representado por el Procurador D. JOSE P.VILA RODRIGUEZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 665.685,69 euros, a la que deberá añadirse el tanto por ciento correspondiente a IVA, Beneficio Industrial y Licencia municipal, más los intereses legales desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago. Se imponen las costas a las demandadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Ismael DRAGADOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de febrero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a la entidad constructora y al Arquitecto de la obra al pago de la cantidad correspondiente a la reparación de los defectos ruinógenos de la obra realizada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de dicha constructora se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , al no constar consentimiento expreso de los propietarios de elementos privativos que han sido objeto de reclamación en esta litis , citando entre otras las sentencias del T.S. de 16 de Febrero de 1.985, y 9 de Julio de 1.986 , y de Audiencias Provinciales.

  2. ) Falta de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido llamado a juicio el Arquitecto Técnico de la obra realizada , por razón de las competencias propias y la responsabilidad que de ellas se derivan.

  3. ) Error en la apreciación de la prueba del perito judicial Arquitecto Sr. Eloy, al estar acreditado que gran parte de la humedades se produjeron por la eliminación de las canaletas perimetrales no ejecutadas en el patio, así como la eliminación de las canaletas con rejillas no ejecutadas en la planta garaje.

  4. ) Error en al valoración de la prueba, pues el propio perito manifestó que no se habían sellado adecuadamente los cristales de las ventanas por los propietarios, siendo por tanto la falta de mantenimiento la causa de muchas de las humedades.

    En consecuencia solicita la estimación de las excepciones y total absolución en los pronunciamientos de condena establecidos pro la sentencia de instancia.

    Por la representación procesal del Arquitecto condenado se plantean los siguientes motivos en su recurso, de acuerdo con la síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el mismo :

  5. ) Incongruencia de la sentencia pues se ha producido extralimitación que vendría determinada por los hechos que fueron objeto de controversia por la actora , en cuanto a los defectos alegados expresados en su demanda, y aquellos que , de acuerdo con el informe del perito , han sido acogidos por la sentencia de instancia , produciéndose indefensión.

  6. ) Error en la valoración de la prueba que centra en la pericial realizada , discrepando de la valoración pericial, con falta de rigor técnico y ausencia de requisitos formales que la hacen inadecuada e impropia , invocando la infracción del artículo 335.2 de la L.E.C . por falta de juramento o promesa del perito.

  7. ) Infracción de los artículos 503 y 504 de la L.E.C. de 1.881 , aplicable al caso de autos por razones cronológicas, por haberse admitido el acta de la Junta de Propietarios de 10 de Octubre de 1.999 de modo extemporáneo.

  8. ) Litis consorcio pasivo necesario por no haberse traído a juicio al Arquitecto Técnico. quien tenía la responsabilidad sobre gran parte de los defectos constados.

  9. ) Finalmente se solicita la práctica de la prueba de confesión judicial de la actora pendiente de realizarse.

    Por la Comunidad de Propietarios demandante se interesó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a los apelantes, de acuerdo con el escrito de alegaciones formulado al efecto.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso de la constructora demandada, con referencia a la vulneración del artículo 12 de la L.P.H . , que la representación procesal del Arquitecto especifica en su motivo 3º del recurso en la improcedencia de haberse admitido en el juicio el acta de fecha 10 de Octubre de 1.999 , que facultaba al Presidente de dicha comunidad y por unanimidad , para el ejercicio de acciones judiciales contra los demandados , invocando infracción de los artículos 503 y 504 de la L.E.C. de 1.881 , por la aportación extemporánea de dichos documentos, deben rechazarse. En primer término y respecto a este último aspecto formal, porque, ese documento aportado no sirvió para fundar el derecho invocado en el escrito rector del procedimiento, sino que trae causa precisamente de la contestación de la demanda, en orden a rebatir los hechos aducidos en la misma, sin que se haya producido la infracción de los preceptos que se alegan.

Al hilo de lo anterior, el ejercicio de dicha acción está plenamente justificada , aún en defensa de intereses privativos , pues como dice la reciente Sentencia del T.S, Sala 1ª de 15 abril 2004 , dando por reproducidas las citadas por la sentencia y parte apelada de fechas anteriores, el Presidente de la comunidad en cuestión está legitimado para ejercitar todas las...

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