SAP Madrid 68/2006, 7 de Febrero de 2006
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:1814 |
Número de Recurso | 226/2004 |
Número de Resolución | 68/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00068/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003341 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 692 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
MFG
De: Alejandra, Ramón
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: DIRECCION000
Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a siete de febrero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 692/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mostoles , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado: La Comunidad de Propietarios Residencial Ciudadela, y de otra, como demandado-apelante: Alejandra.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mostoles, en fecha 9 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Proucradora Doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y representación de la DIRECCION000" de Boadilla del Monte, contra DOÑA Alejandra, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.212,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 31 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios Residencial Ciudadela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal presentó solicitud de Juicio monitorio contra los titulares del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 -chalet 59-, integrante de aquélla, Dª Alejandra y D. Ramón, para que se les requiriera de pago de las cuotas que por gastos comunes debían a la misma.
El Sr. Ramón fue requerido sin que pagará, ni se opusiera, por el contrario la Sra. Alejandra si se opuso por lo que se continuó tramitando la reclamación como Juicio verbal contra la misma únicamente, y en el acto del Juicio ante la ratificación de la reclamación inicial, se allanó al pago del cincuenta por ciento por ser propietaria indivisa por esa cuota del chalet que forma parte de la Comunidad actora.
Fue dictada sentencia en la que se estimó íntegramente la acción de reclamación contra la Sra. Alejandra condenándola a pagar no solo la mitad de lo reclamado lo que había sido admitido a través del allanamiento parcial, sino al total de la deuda existente por ser la obligación solidaria y a las costas, y contra ambos pronunciamientos se alza el recurso de apelación, porque entiende aquélla que se ha valorado de forma errónea la prueba al condenarla al total reclamado, e infringido los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque el primero no es aplicable al haberse allanado y el segundo lo que dispone es la no imposición de costas.
Ambos motivos de apelación giran en torno a una sola cuestión, si la recurrente se libera de la reclamación solo con pagar el cincuenta por ciento de lo reclamado, y a lo que se allanó. Su tesis es que solo está obligada frente a la Comunidad a pagar la mitad de las cuotas devengadas e impagadas, hechos que no discute, por ser ella propietaria solo del 50% del chalet, y estar además separada del otro titular, el Sr....
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