SAP Madrid 68/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:1814
Número de Recurso226/2004
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00068/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003341 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 692 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: Alejandra, Ramón

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: DIRECCION000

Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de febrero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 692/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mostoles , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado: La Comunidad de Propietarios Residencial Ciudadela, y de otra, como demandado-apelante: Alejandra.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mostoles, en fecha 9 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Proucradora Doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y representación de la DIRECCION000" de Boadilla del Monte, contra DOÑA Alejandra, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.212,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 31 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Residencial Ciudadela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal presentó solicitud de Juicio monitorio contra los titulares del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 -chalet 59-, integrante de aquélla, Dª Alejandra y D. Ramón, para que se les requiriera de pago de las cuotas que por gastos comunes debían a la misma.

El Sr. Ramón fue requerido sin que pagará, ni se opusiera, por el contrario la Sra. Alejandra si se opuso por lo que se continuó tramitando la reclamación como Juicio verbal contra la misma únicamente, y en el acto del Juicio ante la ratificación de la reclamación inicial, se allanó al pago del cincuenta por ciento por ser propietaria indivisa por esa cuota del chalet que forma parte de la Comunidad actora.

SEGUNDO

Fue dictada sentencia en la que se estimó íntegramente la acción de reclamación contra la Sra. Alejandra condenándola a pagar no solo la mitad de lo reclamado lo que había sido admitido a través del allanamiento parcial, sino al total de la deuda existente por ser la obligación solidaria y a las costas, y contra ambos pronunciamientos se alza el recurso de apelación, porque entiende aquélla que se ha valorado de forma errónea la prueba al condenarla al total reclamado, e infringido los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque el primero no es aplicable al haberse allanado y el segundo lo que dispone es la no imposición de costas.

Ambos motivos de apelación giran en torno a una sola cuestión, si la recurrente se libera de la reclamación solo con pagar el cincuenta por ciento de lo reclamado, y a lo que se allanó. Su tesis es que solo está obligada frente a la Comunidad a pagar la mitad de las cuotas devengadas e impagadas, hechos que no discute, por ser ella propietaria solo del 50% del chalet, y estar además separada del otro titular, el Sr....

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