SJPII nº 4 45/2022, 15 de Marzo de 2022, de Massamagrell

PonentePABLO IGNACIO LUJAN MARTINEZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:507
Número de Recurso1028/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN N.º 4 MASSAMAGRELL

Juicio verbal 1028/2021

N.I.G. 46164-41-1-2021-0003666

CPJ ID-45

SENTENCIA Nº 45/2022

Massamagrell a quince de marzo de dos mil veintidós

Vistos por Pablo Ignacio Luján Martínez Magistrado-Juez del Juzgado nº 4 de la ciudad de Massamagrell y su partido, los presentes autos de Juicio verbal a instancias de C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MUSEROS contra Calixto y Elisabeth, sobre reclamación de 1.708,15 euros han resultado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de proceso monitorio que fue registrada con el número 880/2020 conforme la solicitud presentada en representación de C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MUSEROS contra Calixto y Elisabeth en reclamación de 1.708,15 euros.

La demanda fue registrada por diligencia de ordenación acordándose requerir a la demandada para que en el plazo de veinte días pagara al actor las cantidades reclamadas acreditándolo ante este Juzgado o compareciera y alegara sucintamente en escrito de oposición las razones por las que a su entender no las debía o en parte.

Por la parte demandada Elisabeth se presentó escrito de oposición al procedimiento monitorio en fecha dictándose el decreto de f‌inalización de procedimiento, con registro de la causa como juicio verbal.

La parte demandante impugnó la oposición mediante escrito.

Se ha acordado la celebración de vista con la práctica de la siguiente prueba:

  1. - Por la actora. C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MUSEROS

    1. Documental por reproducida.

    2. Testif‌ical Dionisio .

  2. - Por la demandada. Elisabeth

    Ninguna.

    Calixto (rebeldía procesal)

    En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Plantea el actor la reclamación de la suma de 1.708,15 euros derivada de la reclamación de gastos generales propios de la Comunidad de Propietarios, dirigiéndose la demanda contra los propietarios de la puerta nº NUM001 respecto de cantidades (gastos generales) que se af‌irman correspondientes al período entre el 4º trimestre de 2014 y el 4º trimestre de 2019.

Dicha parte acredita la celebración de Junta de Propietarios el 10/12/2019 en la que se liquidó la deuda existente y se autorizó al presidente de la comunidad a la reclamación judicial del pago apartado cuarto de la junta.

El codemandado Calixto se encuentra en situación de rebeldía procesal

  1. Los motivos de oposición planteados por la demandada comparecida Elisabeth en el procedimiento monitorio son esencialmente los siguientes:

  1. Falta de detalle de la deuda reclamada. Falta de notif‌icación de la deuda.

    La parte demandada en su escrito de oposición al procedimiento monitorio 880/2020 aducía la falta de detalle de la deuda reclamada, reconociendo también en el hecho segundo el origen de la reclamación (gastos ordinarios de la comunidad) y las fechas reclamadas. Efectivamente la parte incurre en contradicción con sus propios actos y reconocimientos.

    A la vista del doc.4 de la demanda (burofax), se entiende acreditada la reclamación extrajudicial por la cantidad de 1.708,15 euros, entregada en el domicilio de la comunidad de propietarios el 22/10/2020 a las 10:45 horas a través del servicio de correos. En dicha reclamación se desglosan los conceptos y las fechas de devengo.

    Además se valora el contenido del punto 4 de la junta, no impugnada en tiempo ni forma en la que la demandada reconoce la deuda y af‌irma que el banco iba a quedarse el piso por dación del pago.

    Es obligación de cada copropietario ( art.noveno.1 apartado h) de la Ley de Propiedad Horizontal), "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notif‌icaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notif‌icaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo". En este caso, el testigo administrador de la comunidad conf‌irmó el envío periódico de forma trimestral de carta de liquidación de las cuotas ordinarias tanto en los buzones como a través de correo electrónico.

    La reclamación económica extrajudicial se entiende correctamente realizada, teniendo suf‌iciente conocimiento de la obligación de pago y su origen legal de conformidad al art.noveno 1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal "1. Son obligaciones de cada propietario: (...) e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación f‌ijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

    Si la propia parte reconoce según el ref‌lejo del acta que los gastos ordinarios los debe asumir la nueva propietaria, esto supone el reconocimiento de lo previsto en el art. noveno e) dos últimos párrafos " El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores (...)".

    Conforme a la única declaración testif‌ical y ante la falta de impugnación de la documental se estima acreditado que la demandada tuvo conocimiento de la liquidación de la deuda de acuerdo con el coef‌iciente de participación en el título conforme se iba devengando (trimestralmente). Por ello el acta, se estima ref‌lejo conjunto de las liquidaciones pendientes hasta ese momento.

    Conforme al artículo noveno 1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal son obligaciones de los propietarios "e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación f‌ijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"

    Conforme a la nota simple disponible los demandados son los propietarios de un inmueble sitos en la comunidad de propietarios actora (puerta NUM002 y plaza de garaje).

    La convocatoria de una Junta de propietarios debe ponerse en conocimiento del propietario en los términos del art.9.h LPH, lo que en def‌initiva es f‌ijar el siguiente orden de prelación: el domicilio comunicado a efectos de comunicaciones, en su defecto el tablón de anuncios o lugar visible de uso general.

    No puede cuestionarse en este cauce procesal (el juicio verbal derivado de la oposición al procedimiento monitorio), un acuerdo comunitario válidamente adoptado y para el cual ha transcurrido en exceso el plazo impugnativo autónomo ya que los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos son meramente anulables con sujeción a lo establecido en la regla 3. ª del art. 18 LPH y no nulos de pleno derecho ( STS de 2 de junio de 1977; de...

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