SAP Madrid 56/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:2006
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO.- 33/05-PO

SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO.-2/05

JDO. INST.- 22-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 56

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 16 de Febrero de 2.006.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Madrid el Rollo de Sala 33/05 correspondiente al Sumario 2/05 del Juzgado de Instrucción nº 22

de los de Madrid por los delitos de robo con violencia, detención ilegal, agresión sexual y lesiones

contra el procesado Serafin, nacido en Rumania el día 24 de abril de 1983, hijo de Iorgu y

María, con N.I.E.- NUM000, ordinal nº NUM001 sin domicilio conocido en España, declarado

insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privado de

libertad desde el 9 de febrero de 2005 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado

por el Procurador Sra. Esquerdo Villodres y defendido por el Letrado D. Javier Sanz Moreno; siendo

parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Dª Alejandra representada por el Procurador Sra. López Valero y asistida por el Letrado D. José Javier

Ara Valenzuela; siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; un delito de robo violento del artículo 242.1 y 2 del Código Penal ; un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180.1.3 del Código Penal por la especial vulnerabilidad de la victima; una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado (art. 28 del Código Penal ) con la concurrencia del nº 6 del art. 22 del Código Penal y de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 del Código Penal y solicitó se impusiera al procesado, por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo violento, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de agresión sexual la pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por la falta la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad subsidiaria y condena en costas.

Y en concepto de responsabilidad civil que el procesado indemnice a Alejandra en la cantidad de 2.465 euros por los efectos sustraídos y daños causados, en 1.000 euros por las lesiones y en 6.000 euros por el sufrimiento moral infligido.

SEGUNDO

Por el Letrado de la acusación particular y en igual trámite se modificaron sus conclusiones provisionales adhiriéndose íntegramente a las elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución y de manera subsidiaria calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, teniendo en cuenta la colaboración con la policía y haber actuado bajo miedo y coacción, imponiéndosele la pena de dos años de prisión.

Sobre las 20,45 horas del día 8 de febrero de 2005 el procesado Serafin, nacido en Rumania el 24 de abril de 1983 y sin antecedentes penales, se presentó en el domicilio de Alejandra, nacida el día 3 de junio de 1929, sito en el Paseo de Extremadura nº 154-3º izquierda de esta capital, yendo acompañado de otros dos individuos de nacionalidad rumana y edades similares a las del procesado, cuya identidad no consta.

Aprovechando la amistad que tenía con Alejandra desde hacía dos meses, consiguió que ésta les permitiera pernoctar en su domicilio y una vez en el interior del inmueble y tras haber permanecido cierto tiempo hablando amigablemente, cuando Julia caminaba por el pasillo de la vivienda, el procesado Serafin fue por detrás y agarrándola fuertemente por el cuello, la llevo hasta una cama, tirándola en ella boca abajo y junto con los otros dos individuos, ataron fuertemente con una cuerda sus pies y sus manos rodeándole también el cuello y tapándole la cara con una prenda, quitándole el procesado el reloj, las pulseras y sortijas que llevaba puestas y procediendo los otros individuos a registrar toda la casa, exigiendo a Alejandra que les entregara las cartillas bancarias y tarjetas de crédito que tuviera, así como los correspondientes números secretos, todo ello mientras la golpeaban en la cara, llegando uno de ellos a quemarle el parpado derecho con un cigarrillo, ante lo cual Alejandra les dio la tarjeta de Caja Madrid con su número secreto y la cartilla del BBVA.

En determinado momento de la noche, unos de los individuos salió a la calle y utilizando la tarjeta de Caja Madrid, logró obtener de la cuenta titularidad de Alejandra en dicha entidad, la cantidad de 1.100 euros, que no han sido recuperados. Sin embargo, como quiera que de la cuenta del BBVA no tenía tarjeta de crédito, sino cartilla, y no había logrado el citado individuo sacar dinero, el mismo retorno a la vivienda muy agresivo y en presencia del procesado Serafin, quien en todo momento había permanecido en la habitación custodiando a Alejandra, la golpeó fuertemente en la cara y poniéndole un cuchillo en el cuello, exigió el número secreto para extraer dinero de la cuenta del BBVA que Alejandra no podía darle porque solo tenía cartilla, por lo que el individuo antedicho, le dijo "ahora te voy a follar", momento en que el procesado y el otro hombre abandonaron la habitación y cerrando la puerta, dejaron a Alejandra con aquel, quien primero le introdujo el pene en la boca y después, tras bajarle los pantalones, la penetró vaginalmente.

A primera hora de la mañana del día 9 de febrero, los dos individuos no identificados abandonaron la vivienda llevándose 400 euros en metálico, diversas joyas y un teléfono móvil tras advertir a Alejandra que debía ir al Banco en compañía del procesado y sacar 2.000 euros. Por ello, sobre las 9 horas Alejandra salió de su casa obligada por el procesado Serafin, quien previamente le había advertido que, si alguien le preguntaba por su estado, dijera que se había caído, lo que así hizo cuando coincidió con la señora de la limpieza en el portal de la finca, si bien cuando ésta la abrazo al ver el mal estado en que se encontraba, Alejandra pudo decirle que la estaban robando.

Al llegar a la sucursal del BBVA sita en el Paseo de Extremadura nº 145 de Madrid, entró primero Alejandra y a continuación el procesado quien, de manera inmediata, fue detenido por los Policías Locales números NUM002 y NUM003 a los que había alertado la señora de la limpieza y que le ocuparon en su poder el reloj y la pulsera de Julia, así como las llaves del domicilio de ésta.

A consecuencia de estos hechos Alejandra sufrió contusiones en tercio medio trapecio derecho, ambos molares, labial superior, periorbicular derecha, tercio medio cara posterior antebrazo derecho, nasal, en antebrazo izquierdo, tercio inferior región pretidial derecha, tercio medio región pretidial izquierda e inframanibular derecho, que precisaron tratamiento farmacológico y curas de las lesiones, de las que tardó en curar 15 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales por igual tiempo y quedándole como secuela cicatriz circular de 5 mm en parpado superior derecho, consecuente con quemadura por cigarrillo.

Las joyas sustraídas y no recuperadas han sido tasadas en 805 euros y el teléfono móvil en 60 euros.

A consecuencia de estos hechos hubo de cambiar la cerradura de su domicilio causándole unos gastos de 100 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal.

  2. Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

  3. Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 179 y 180.3 del Código Penal .

  4. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal .

    Concurren cuantos elementos configuran los delitos y la falta enunciados, acreditados de manera indubitada por las pruebas practicadas, entre las que, obviamente, destaca la declaración prestada por la víctima de los hechos Dª Alejandra que reúne cuantos requisitos exige la Sala 2ª del Tribunal Supremo para dotarla de verosimilitud, esto es, 1º ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre denunciante y denunciado o acusado y víctima que pudieran suponer la existencia de móviles de resentimiento, odio, venganza, celos, o interés de cualquier clase, que pueda debilitar la credibilidad de la versión acusatoria sostenida por la víctima, bien entendido que, a estos efectos, no pueden valorarse los móviles o sentimientos que acreditadamente se deriven de los propios hechos; 2º verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, es decir, que la versión de la víctima venga avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa que permita considerarla corroborada; y 3º persistencia en la incriminación, de forma que el contenido de la acusación sea mantenido en el tiempo de forma coherente, sin ambigüedad ni contradicciones, en sus aspectos esenciales, sin perjuicio de las diferentes precisiones que puedan aparecer en relación a aspectos puntuales de lo sucedido.

    Efectivamente, es indudable que, más allá del sentimiento que los hechos sufridos haya podido provocar en la víctima, la...

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