SAP Madrid 38/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2006:2430
Número de Recurso151/2004
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00038/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 38

RECURSO DE APELACION 477 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1097 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 477 /2004 , en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. D. JORGE DELEITO GARCIA; y de otra, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 26-2-2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Mutua Madrileña Automovilista, sociedad de seguros a prima fija debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Consorcio de Compensación de Seguros. Las costas se imponen a la parte actora".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de Febrero de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es jurisprudencia mayoritaria de la Audiencia Provincial de Madrid que sólo en los supuestos de aprehensión violenta del vehículo, surgirá la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. Así la S.A.P. de Madrid, Sección 10ª, de 17 de enero de 2000 (AC 2000\1239), establece que la nueva regulación dada por la ley 30/1995 de 8 de noviembre a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , adaptando el Derecho Español a la normativa comunitaria que surge de las diferentes Directivas reguladoras de la materia, supone un cambio radical en la concreta cuestión que es objeto de controversia en la presente litis, porque si bien es cierto que diferentes Audiencias Provinciales y entre ellas esta misma han venido manifestando con reiteración que la obligación indemnizatoria del Consorcio en el ámbito del aseguramiento obligatorio, surgía con cualquier clase de apoderamiento ilegítimo del vehículo causante del daño, ello era así porque tal obligación venía establecida en los textos legales, de tal manera que el artículo 3.2 de la Ley y 12.1 b) del Reglamento excluían de la cobertura del seguro obligatorio para el asegurador los supuestos de daños causados por vehículo robado o hurtado, asumiendo esa obligación indemnizatoria el Consorcio en los artículos 8.1 b) de la Ley y 17.1 B) del Reglamento , para los casos de robo o hurto del vehículo. Sin embargo, la actual regulación excluye de cobertura del seguro obligatorio en el artículo 5.3 exclusivamente el caso de robo del vehículo, señalando además que «a los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal», y si hubiese alguna duda sobre la dicción del artículo 8.1, antes citado, en el que se establece que el Consorcio solamente cubrirá los supuestos en que el vehículo causante del daño «... estando asegurado hubiera sido robado», se disipan con la redacción del número cuatro del artículo quinto antes citado, en el que se prohíbe al asegurador oponer al perjudicado exclusiones, pactadas o no, que le eximan de cobertura en situaciones en que conduzcan el vehículo quienes «... fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario». Normativa ésta de la que claramente se deduce la intención del Legislador de restringir el marco de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros a los supuestos estrictos de robo...

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