SAP Sevilla 109/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2001:2638
Número de Recurso1812/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 109 /2000

ILTMOS. SRS.

DON ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a Cuatro de Junio de Dos Mil Uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres reseñados al margen ha visto en juicio oral y público los autos de Asunto Penal núm. 12/2000 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de esta capital, seguido por el delito de hurto contra los acusados: Carlos Alberto Y Yolanda , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primero contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Enero de 2001 la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguientes tenor literal: "He de condenar y condeno a Yolanda y a Carlos Alberto como autores criminalmente responsables de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de costas por mitad."

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación de Carlos Alberto recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 18 de Mayo de 2001.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente que la sentencia ha valorado de modo erróneo la prueba practicada. Pues bien, las Sentencias del Tribunal Constitucional 161/90 o 284/94 y las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 20 de Septiembre de 1996 y 14 Marzo de 2000 han señalado la prevalencia de las pruebas practicadas en la vista oral que constituye la fase estelar fundamental del proceso penal.

Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 175/85, 93/94 y 85/99 han afirmado que las pruebas de presunciones o indicios es legítima como prueba de cargo siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Que los indicios sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR