SAP Málaga 680/2001, 29 de Octubre de 2001
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:2001:4189 |
Número de Recurso | 238/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 680/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA 680
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. HIPOLITO HERNÁNDEZ BABEA
D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 6 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 238/1999
AUTOS N° 723/1997
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil uno.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Divorcio sin mutuo acuerdo seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª. Marta que en la instancia fuera parte-demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Conejo Martinez. Es parte recurrida D. Carlos Antonio y el M. FISCAL que está representado por el Procurador Sr. Gross Leiva, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/Enero/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador. Sr. Gross Leiva, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra Dª. Marta , representada por la Procuradora Sra. Conejo Martinez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con las medidas inherentes a tal declaración; adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial- Primera.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la Sra. Marta . Segunda.- No se fija en esta resolución cantidad a satisfacer por el Sr. Carlos Antonio como contribución al levantamiento de las cargas familiares en concepto de alimentos a las hijas comunes mayores de edad, sin perjuicio de su concreción a instancia de parte en ejecución de la presente. Las medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen adoptado; todo ello sin imposición de costas a parte alguna..SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado a ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 24 de Octubre de 2001 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante impugna la sentencia de instancia por cuanto no contiene pronunciamiento expreso acerca de la cuantía de la pensión alimenticia en favor de las hijas comunes que quedaron, a raíz de la separación de los esposos, conviviendo con la madre. Entiende que esta falta de pronunciamiento le produce indefensión, y que debe fijarse expresamente la obligación de su pago por parte del marido en la suma de 40.000 pesetas mensuales. Subsidiariamente y para caso de que no se acuerde así solicita que se acuerde por la Sala que, entretanto se fija en periodo de ejecución de sentencia el importe de la pensión, el esposo siga en la...
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