SAP Pontevedra 235/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00235/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 21/13

Asunto: DIVORCIO 130/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.235

En Pontevedra a veinte de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 130/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 21/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Isidro, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. BEATRIZ SENRA GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandante: D. Gregoria, representado por el Procurador D. NURIA SANABRIA VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL A. RODRIGUEZ ALONSO; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 31 julio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sendón Jurjo en nombre y representación de Dña. Gregoria frente a D. Isidro debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los referidos cónyuges (contraído civilmente el día 8 de Septiembre de 1995 e inscrito en el Registro Civil de Vigo al Tomo NUM000, página NUM001 Sección NUM002 ) con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas que deben regir el mismo las siguientes:

  1. -el cese de cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro. 2.-la atribución a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. -la atribución a los hijos del matrimonio y a la madre del uso del domicilio conyugal.

  3. -la fijación a favor del padre y respecto al hijo menor Omar del siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo realizarse la entrega y recogida en el domicilio materno.

    Las vacaciones de verano se dividen en cuatro periodos: el primero desde el día siguiente a la finalización del curso escolar hasta las 20 horas del día 15 de julio; el segundo periodo abarcará desde las 20 horas del día 15 de Julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto y el cuarto periodo desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del día 31 de agosto. Para el ejercicio de este derecho la madre escogerá una quincena del mes de Julio y otra del mes de Agosto en los años pares y el padre en los impares.

    Las vacaciones de Navidad se fijan por mitad: el primer periodo incluye desde el primer día de vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde el 30 de Diciembre hasta las 20.00 horas del día 7 de enero, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.

    Las vacaciones de Semana Santa: los años pares las disfrutará con la madre y los años impares con el padre.

    Respecto a Christian, el padre podrá visitarlo y tenerlo en su compañía cuando así lo acuerde libremente con él.

  4. -establecer a favor de los dos hijos en concepto de alimentos la cantidad mensual total de 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS), a razón de 200 euros para cada uno de ellos, a abonar por el padre y pagaderos por meses anticipados y que se ingresarán dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la esposa y que se actualizará automáticamente cada años con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  5. -establecer la cantidad de 150 euros mensuales (CIENTO CINCUENTA EUROS) en concepto de pensión compensatoria a satisfacer por D. Isidro a Dña. Gregoria durante el plazo de DOS AÑOS desde la sentencia de divorcio, extinguiéndose automáticamente al alcanzar dicho plazo. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la esposa y que se actualizará automáticamente cada año con arreglo al IPC, con efectos desde la presente resolución.

  6. -los vencimientos del préstamo nº NUM003 concertado por ambas partes con Novacaixagalicia (hoy Novagalicia Banco) serán satisfechos al 50% por cada uno de los cónyuges.

    No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

    Con fecha 22 de octubre 2012, se dictó auto complementario, cuya parte dispositiva decía:

    DISPONGO: COMPLETAR el fundamento de derecho Tercero y el apartado quinto del fallo de la sentencia dictada el 31 de julio de 2012 en el presente procedimiento, en los términos siguientes: "la pensión de alimentos debe satisfacerse desde la fecha de interposición de la demanda."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Isidro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Isidro se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio de Divorcio nº 130/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño, en lo que respecta a la fijación de 400 euros como pensión de alimentos para los dos hijos de matrimonio; que los alimentos no se deben retroactivamente y que no ha lugar a la existencia de pensión compensatoria que se ha señalado por dos años, habida cuenta de sus ingresos, de que la ex esposa es joven y puede trabajar.

A esta pretensión se opone Dª Gregoria y el Ministerio Fiscal que solicitan la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

De la cuantía de los alimentos.- Sostiene D. Isidro que lo procedente es rebajar la pensión alimenticia señalada en la instancia partiendo de que la actora también percibía ingresos por el cuidado de una tía, la gestión de la pensión de su padre de 900 euros y 60 por...

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